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Reynos y en las provincias del Perú, los quinientos hombres ó mas que conforme á este asiento haveis de llevar á esas Islas, y para nombrar capitanes, maestres de campo y los demas officiales necesarios, y para que puedan enarbolar bandera y tocar pifaros y atambores y publicar la jornada, os mandamos dar luego provision Nuestra para que las justicias de las partes donde se hiziere la dicha gente, asi en estos dichos Reynos como en las dichas provincias, no les pongan impedimento ni estorvo, ante los ayuden y favorezcan para levantarla, y para que la gente que se asentare para ir con ellos no les impidan la jornada aunque hayan cometido delitos porque deban ser castigados, no habiendo parte que lo pida, ni siendolo en derecho exeptuados, y que no les lleven interese alguno por ello, y les hagan dar alojamientos y los bastimentos necesarios á justos y moderados precios, segun que entre ellos valieren.

Ansi mismo os mandaremos dar cedula Nuestra para los que una vez se hubieren asentado para ir al dicho descubrimiento, os obedezcan y no se aparten ni derroten de vuestra ovidiencia vayan á otra jornada sin vuestra licencia, so pena de muerte.

ni

Item, os mandaremos dar cedula Nuestra para que la gente que destos Reynos sacardes para ir a la dicha poblacion los Nuestros officiales de Se

villa los dexen pasar con vos a las dichas provincias del Perú, adonde todos ellos se han de tomar á embarcar, para desde allí ir a las dichas islas, y para que así mismo los dichos officiales os faborezcan y acomoden para facilitar vuestro viaje, y que no os pidan ynformacion alguna ni a la gente que ansí llevardes a la dicha poblacion, y vos estareis advertido que habeis de procurar que sea gente limpia y no de los prohividos a pasar a aquellas partes.

Ansí, Mandamos, cumpliendo vos el dicho asiento, que si os oviese de tomar residencia, se tenga consideracion como haveis servido para ver si haveis de ser suspendido de la jurisdiccion o dexaros en ella y al dicho vuestro subcesor, durante el tiempo de la rresidencia

Item, os ofrecemos, que cumpliendo vos el dicho Alvaro de Amendaña este asiento y capitulacion como ofreceis, tendremos cuenta vuestros servicios para vos hacer merced de vos dar vasallos en perpetuidad y título de Marques

o otro.

Por ende, cumpliendo vos el dicho Alvaro de Amendaña lo contenido en esta capitulacion, de la manera que ofreceis, por la Presente os prometemos y aseguramos por Nuestra feé y palabra Real, que lo que de Nuestra parte se os ofrezca lo mandaremos guardar y cumplir, y que contra ello no se vaya ni pase en manera alguna, con

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que si vos no cumplierdes lo que como dicho es teneis ofrecido, no seamos obligado á os mandar guardar cosa alguna de lo susodicho, antes os mandaremos castigar y que se procederá contra vos como contra persona que no guarda y cumple los mandamientos de su Rey y Señor natural; y para vuestra seguridad, os mandamos dar la presente, firmada de Nuestra mano y rrefrendada de Antonio de Erasso, Nuestro Secretario, y librada del dicho Nuestro Consejo de las Indias. Fecha en Madrid a veinte y siete de Abril de mil y quinientos y setenta y quatro años. Yo el Rey. =Por mandado de Su Magestad, Antonio de Erasso. Señalada del Presidente Juan de Ovando, Otalora, Gamboa, el Doctor Santillan.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON DON PEDRO MARAVEZ DE SILVA PARA

EL DESCUBRIMIento de la NUEVA ESTREMADURA.

AÑO DE 1564. (1)

El Rey.

Por cuanto Nos, Mandamos tomar en quince de Mayo del año pasado de mil y quinientos y setenta y ocho años, cierto asiento y capitulacion con vos el capitan Don Pedro Maravez de Silva, sobre el descubrimiento, poblacion y pacificacion de las provincias de Omagna, Yomequas y el Quivandto, y las demás provincias y tierras que entran y se incluyen en la provincia que ha de ser intitulada la Nueva Estremadura, y que en cumplimiento de lo que por ella os obligastes, os hizistes a la vela para la dicha provincia con ciertos navíos y gente de armada, y a causa de cierto desbarate que huvo, no pudiste efetuar el dicho

(1) Archivo de Indias.

descubrimiento, y que agora como mas esperimentado en lo que conviene hazer para acertar mejor en ello, y con el celo que teneis del servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, y que la Santa Fee Cattólica se enzalse, y Nuestra Corona y rrentas sean aumentadas, håbeis propuesto de tornar á ir en Nuestro Nombre y a vuestra costa al dicho descubrimiento, pacificacion y poblacion, y Nos haveis suplicado os diésemos facultad para lo hazer, y que sobre ello mandasemos tomar con vos asiento y capitulacion de nuevo; y habiendose visto y platicado sobre ello por los del Nuestro Consejo de las Indias, acatando lo susodicho y lo mucho que deseamos la conversion y dotrina de los indios de la dicha provincia, y que Nuestra Santa Fee Catolica se les predique y vengan a co nocimiento della para que puedan ser salvos, lo avemos tenido y tenemos por bien, y se ha acordado de hazer cierto asiento y capitulacion en la manera siguiente:

Primeramente, vos el dicho capitan Don Pedró Maravez de Silva, os ofreceis de ir a descubrir, pacificar y poblar la dicha provincia de la Nueva Estremadura, a vuestra costa y sumision, sin que Nos Seamos obligado a os socorrer con cosa alguna de Nuestra hacienda, para ayuda á ello, y de tener para ir al dicho descubrimiento en el puerto de Sanlucar de Barrameda o en el de Cadiz, para en todo el mes de Marzo del año pri

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