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qual aquí mandamos incorporar, su tenor de la qual es este que se sigue.

«Don Carlos etc. Por quanto Nos, siendo informados y es notorio, que por la deshordenada cobdicia de algunos de Nuestros subditos que pasan a las Nuestras Islas y tierra firme del mar Occeano, por el mal tratamiento que hizieron a los indios naturales de las dichas Islas y tierra firme, ansi en los grandes y exesivos trabajos que les davan, teniendolos en las minas para sacar oro, y en las pesquerías de las perlas, y en otras labores y granjerías, haziendoles travajar exesiva é inmoderadamente, no les dando el vestir ni el mantenimiento necesario para la sustentacion de sus vidas, tratandolos con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo qual todo ha sido y fué causa de la muerte de gran número de los dichos indios, en tanta cantidad, que muchas de las dichas Islas y parte de tierra firme quedaron yermas y sin poblacion alguna de los dichos indios naturales dellas, y otros huyesen y se fuesen a los montes y otros lugares para salvar, sus vidas y salir de la dicha subjecion y maltratamiento, lo qual fué tambien gran estorbo a la con+ version de los dichos indios a Nuestra Santa Fée catolica, y de no haber venido todos ellos entera y-generalmente en verdadero conocimiento della, de que Dios Nuestro Señor es muy desservido; y ansí mismo Somos informados, que los capita-,

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nes y otras gentes que por Nuestro mandado y con Nuestra licencia fueron á descubrir y poblar alguna de las dichas Islas e tierra firme, siendo como fué y es Nuestro principal intento y deseo de traer a los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor y de su Santa Fée, con pedricacion della y exemplo de personas doctas y buenos religiosos, con les hazer buenas obras y buenos tratamientos de proximos, sin que en sus personas y bienes no rrecibiesen fuerza ni premic, daño ni desaguisado alguno, y haviendo sido esto ansi por Nos ordenado y mandado, llevandolo los dichos capitanes y otros Nuestros officiales y gentes de las tales armadas por mandamiento e instrucion particular, movidos con la dicha cobdicia, olvidado el servicio de Dios Nuestro Señor, hirieron y mataron a muchos de los dichos indios en los descubrimientos y conquistas, y les tomaron sus bienes sin que los dichos indios les oviesen dado causa justa para ello ni oviese precedido ni fecho las amonestaciones que eran tenidos de les hazer, ni fecho a los cristianos rresistencia ni daño alguno para la pedricacion de Nuestra Santa Fée, lo qual demas de haber sido en gran ofensa de Dios Nuestro Señor, dió ocasion y fué causa, que no solamente los dichos indios que rrecibieron las dichas fuerzas, daños é agravios, pero otros muchos comarcanos que tubieron dello noticia y sabiduría se levanta

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ron y juntaron con mano armada contra los cristianos Nuestros subditos, y mataron muchos dellos, y aun de los religiosos y personas eclesiasticas que ninguna culpa tuvieron y como martires padecieron pedricandoles la fée cristiana, por lo qual todo, Suspendimos y sobreseimos en el dar de las licencias para las dichas conquistas y descubrimientos, queriendo proveher y platicar así sobre el castigo de lo pasado como el rremedio de lo venidero, y escusar los dichos daños e incombenientes, y dar órden que los dichos descubrimientos y poblaciones que de aquí adelante se huvieren de hazer se hagan sin ofensa de Dios y sin muerte ni rrobos de los dichos indios, y sin cativarlos por esclavos indevidamente, de manera quel deso que abemos tenido de ampliar Nuestra Santa Fée, e que los dichos indios e infieles vengan en conocimiento della, se haga sin cargo de. Nuestras conciencias, y se prosiga Nuestro propósito y la intencion y obra de los Católicos Reyes Nuestros Señores e abuelos, en todas aquellas partes de las Islas e tierra firme del mar Oeceano, que son de Nuestras conquistas y quedan por descubrir y poblar; lo qual, visto con gran deliberacion por los del Nuestro Consejo de las Indias, y con Nos consultado, fué acordado, que debiamos mandar dar esta Nuestra carta en la dicha rrazon, por la qual, Ordenamos, que agora y de aquí adelante, así para remedio de lo pasado

como en los descubrimientos y poblaciones que por Nuestro mandado y en Nuestro nombre, se hicieren en la dicha Isla y Tierra-firme del mar Occeano, descubiertas y por descubrir, en Nuestros límites y demarcaciones, se guarde y cumpla

lo que de yuso será contenido en esta guisa.»

«Primeramente, Ordenamos y Mandamos, que luego sean dadas Nuestras cartas y provisiones para los Oidores de la Nuestra Audiencia que rreside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, y para los Governadores y otras justicias que agora son y fuesen de la dicha Isla, y de las otras Islas de San Juan y Cuba y Jamaica, y para los Governadores y Alcaldes mayores y otras justicias, asi de Tierra-firme como de la Nueva España, y de las otras provincias del Panuco y de las Higueras y de la Florida y Tierra Nueva, y para las otras personas que Nuestra voluntad fuere de lo cometer y encomendar, para que con gran diligencia y cuidado, cada uno en su lugar y jurisdiccion, se înforme quales de Nuestros subditos y naturales, asi capitanes como officiales y otras qualesquier personas, hizieron las dichas muertes y trobos y exesos y desaguisados, y hirieron indios contra rrazon y justicia, y de los que hallaren culpados en su jurisdiccion, embien ante Nos, en el Nuestro Consejo de las Indias, la rrelacion de la culpa con su parecer del castigo que se debe sobre ellos hazer, lo que sea servicio dé

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Dios Nuestro Señor y Nuestro y combenga a la execucion de Nuestra justicia.»

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que si las dichas Nuestras justicias, por la dicha informacion o informaciones, hallaren que algunos de Nuestros subditos, de cualquier calidad o condicion que sean, e otros qualesquier que tuvieren algunos indios por esclavos, sacados y traidos de sus tierras y naturaleza injusta e indevidamente, los hagan volver a sus tierras y naturaleza, si buenamente y sin incomodidad se pudiere hazer, y no se pudiendo esto hazer cómoda y buenamente, les pongan en aquella libertad y encomienda que de razon y de justicia, segun la cali dad o capacidad de sus personas, hubiere lugar, teniendo siempre respeto y consideracion al bien y provecho de los dichos indios, para que sean tratados como libres y no como esclavos, y que. sean bien mantenidos y governados, y que no se les dé trabajo demasiado, y que no los tengan en las minas contra su voluntad, lo qual han de hazer con parecer del Perlado o de su oficial abiendolo en el lugar, y en su ausencia con acuerdo y parecer del cura o su teniente de la iglesia que ende estubiére, sobre lo qual, le encargamos mucho a todos las conciencias; y si los dichos indios fueteni cristianos, no se han de volver a sus tierras aunque ellosilo quieran, si no estuviesen convertidos a Nuestra Santa Feé Catolica, por el

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