Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ple los mandamientos de su Rey y señor natural; y para vuestra seguridad, os mandamos dar la presente, firmada de Nuestra mano, refrendada de Antonio de Eraso, Nuestro Secretario y librada de los del dicho Nuestro Consejo de las Indias. Fecha en Madrid a siete de Noviembre de mill y quinientos y setenta y quatro años.-Yo el Rey.Por mandado de Su Magestad, Antonio de Eraso. -Señalada del Presidente Joan de Obando, Licenciados, Castro Gasca, Gamboa, Doctor Santillan, Licenciado Espadero.

[ocr errors]

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON DON JUAN DE VILLORIA Y AVILA, SOBRE EL DESCURRIMIENTO DEL RIO DARien.

AÑO DE 1564. (1).

El Rey.

Por quanto vos Juan de Villoria Avila, vecino y regidor de la provincia de Cartagena, ques en las Nuestras Indias, con el celo que teneis del

(1) Archivo de Indias

[ocr errors]

servicio de Dios y Nuestro, y que su Santa Féé se ensalce y Nuestra Corona y rentas sean acrecentadas, habeis propuesto de ir en Nuestro nombre y a vuestra costa á descubrir, pacificar y poblar las provincias del rio de Darien ques en las dichas Indias del mar Occeano, y a procurar de traer a conocimiento del verdadero Dios y Señor Nuestro y subjecion y obidiencia Nuestra, los indios naturales dellas, y Nos haveis suplicado vos diesemós facultad para lo hacer, y que sobre ello mandaremos con vos tomar asiento y capitulación; y habiendose visto y platicado sobre ello por los del Nuestro Consejo Real de las Indias, acatando lo susodicho y lo mucho que deseamos la conversion y dotrina de los indios de las dichas provincias, y que en ella se predique Nuestra Santa Feé Catolica y ley evangelica, y vengan al conocimiento della para que se puedan salvar, se lo abemos tenido y tenemos por bien, y se ha acordado hazer con vos sobre el dicho descubrimiento, pacificacion y poblacion, asiento y capitulación en la manera siguiente:

Primeramente, vos el dicho Don Juan de Villoria Avila ofreceis de ir á descubrir, pacificar y poblar las dichas provincias en Nuestro nombre y a vuestra costa y sumision, sin que Nos seamos obligado a os socorrer con cosa alguna de Nuestra hacienda, y de gastar en esta jornada doce mil ducados, y hacer y poner a punto en el puerto

TOMO XXIII

15

de la ciudad de Cartagena de las dichas Indias, para ir al descubrimiento, dos fragatas o bergantines de remos, quatro canoas grandes, todas ellas suficientes para la navegacion, bien calafeteados, artillados y proveidos de velas, jarcias, cables, anclas, y los marineros y gente de mar necesaria para gobierno y servicio de los dichos navíos, y todo lo demas que tengan necesidad, a punto y para se poner a la vela en seguimiento de vuestro viaje dentro de dos años primeros siguientes, que corran y se quentan desde el dia de la fecha desta capitulacion, para haceros luego á la vela con el primer buen tiempo que hiciere.

Item, os ofreceis, que sin arbolar bandera ni tocar pinfano ni atambor ni otro instrumento alguno, levantareis en la dicha provincia de Cartagena y en el nuevo Reyno de Granada, y llevareis a las dichas provincias en las dichas fragatas y canoas, ciento y cinquenta hombres españoles, utiles para el dicho descubrimiento y poblacion, y de tenerlos todos juntos y a punto de se poder embarcar en el dicho puerto de Cartagena, en las dichas fragatas y canoas dentro de los dichos dos años, contados como dicho es, desde el dia de la fecha desta capitulacion cada uno con sus armas, espadas, dagas, arcabuces, ballestas, morriones, rodelas, partesanas y las demas armas que conviniere llevar para la jornada.

[ocr errors]

Item, os ofreceis de tener á punto en el dicho

puerto de Cartagena y embarcado en los dichos navios, y llevar en ellos todos los bastimentos y provisiones que fuesen necesarias para toda la dicha gente, así de mar como de guerra que fuese necesaria, y habeis de llevar en los dichos navios para un año entero por lo menos.

Todo lo susodicho os ofreceis de tener a punto y de la manera que está dicha dentro del dicho tiempo, a vista y parecer del Nuestro Gobernador y officiales de la dicha provincia de Cartagena, y estando presto para os poder hacer a la vela, han de visitar las dichas fragatas y canoas para ver si vais en la órden que combiene y sois obligado para cumplimiento de lo que así ofreceis por esta capitulacion.

Estando como dicho es, con las dichas fragatas o bergantines y quatro canoas grandes, visitados y a punto en el dicho puerto de Cartagena, os ofreceis de salir luego con ellas y la dicha gente de mar y guerra y bastimentos y las demas cosas de suso rreferidas, derecho a descubrir, pacificar y poblar las dichas provincias del rio Darien en buena órden, bien apercibidos y a punto de guerra y como conviene para el dicho efecto.

Llegando a las dichas provincias del rio Darien, os ofreceis de poblar en ellas dos pueblos de a treinta vecinos cada uno en las partes que enterdierdes ser mas comodas, fertiles y abundosas y donde mas conviniere, para desde ellos atender a

proseguir y alimentar el dicho descubrimiento, pacificacion y poblacion de las dichas provincias.

Item, os ofreceis de procurar de descubrir el

paso y puerto que se entiende que hay por el dicho rio del Darien á la mar del Sur, con el cuidado y diligencia posible.

Ansí mismo os ofreceis que dentro de un año, que corra desde que se descubrierdes el dicho puerto, metereis en las dichas provincias del rio de Darien veinte vacas de bientre y dos toros, veinte yeguas y diez caballos, cinquenta cabras otras tantas ovejas con los machos necesarios, y veinte puercas con sus barracos, á vista y parecer de los Nuestros oficiales que fuesen de las dichas provincias.

Item, os ofreceis que sí en el discurso del dicho descubrimiento, tubierdes noticia que los negrós cimarrones de la provincia de Tierra-firme estan en parte que les podais hazer daño y despoblarlós de a donde estuviesen, lo hareis dandoseös la fa'cultad que está dada para las ciudades de Panama Nombre de Dios.

y

Item, os obligais, que llevareis ó hareís llevar de aquí en adelante, en cada un año, dende esto's Reynos á las dichas provincias de rio del Darien en conserva de cada una de las flotas que fuesen á Tierra-firme, un navío, con armas y provision de todas las cosas necesarias para la gente que hubiese en las dichas provincias del rio del Da

« AnteriorContinuar »