Imágenes de páginas
PDF
EPUB

peligro que a sus animas se les puede seguir.» «Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que agora yo de aquí adelante, qualesquier capitanes e oficiales y otros qualesquier Nuestros súbditos y naturales y de fuera de Nuestros Reynos, que con Nuestra licencia y mandado, ovieren de ir o fueren á descubrir y poblar y rescatar en algunas de las Islas e Tierra-firme del mar Occeano, en Nuestros límites y demarcacion, sean tenidos y obligados, an tes que salgan de Nuestros Reynos, quando se! embarcaren para hazer su viaje, a llevar a lo menos dos religiosos o clerigos de misa en su compañia, los quales nombren ante los del Nuestro Consejo de las Indias, e por ellos havida informacion de su vida, doctrina y exemplo, sean aprova dos por tales quales combiene al servicio de Dios: Nuestro Señor, y para la instruccion y enseñamiento de los dichos indios y pedricacion y com bersion dellos, conforme a la 'bula de la conce sion de las dichas Indias a la Corona Real destos Reynos. >>

1

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que los dichos religiosos o clerigos tengan muy gran cuidado y diligencia en procurar que los indios sean bien tratados, como proximos mirados y favorecidos y que no consientan que les sean hechas fuerzas ni robos, daño ni desaguisados, ni mal tratamiento alguno, y si lo contrario se hiziese por qualquier persona de qualquier calidad o con

[ocr errors]

dicion que sean, tengan muy gran cuidado y solicitud de Nos avisar luego en pudiendo, particularmente dello, para que Nos con los del Nuestro Consejo lo mandemos proveer y castigar con todo rrigor.»

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que los dichos capitanes y otras personas que con Nuestra licencia fueren a hazer descubrimientos o poblacion o rrescate, quando ovieren de salir en alguna Isla o tierra firme que hallaren durante la navegacion e viaje en Nuestra demarcacion o en los limites de lo que les fuere particularmente señalado en la dicha licencia, lo hayan de hazer y hagan con acuerdo y parescer de Nuestros officiales que para ello fueren por Nos nombrados e de los dichos religiosos y clerigos que fueren con ellos y no de otra manera, so pena de perdimiento de la mitad de todos sus bienes, al que hiziere lo contrario, para Nuestra Cámara y fisco. >>

[ocr errors]

«Otro sí, Mandamos, que la primera y principal cossa que despues de salidos en tierra los dichos capitanes y Nuestros officiales y otras qualesquier gentes oviesen de hazer, sea procurar que por lengua de interpretes que entiendan los ine dios y moradores de la tal tierra e Islas, les digan y declaren, como Nos le embiamos para les enseñar buenas costumbres y de apartarlos de vicios y de comer carne humana e instruirlos en Nuestra Santa Feé y pedricarsela para que se sal

[ocr errors]

ven, e atraerlos a Nuestro servicio para que sean tratados muy mejor que lo son, y favorecidos y mirados como los otros Nuestros subditos cristianos, y les digan todo lo demas que fue ordenado por los dichos Reyes Catolicos que les habia de ser dicho, magnifestado y rrequerido; y Mandamos que lleven el dicho requerimiento firmado de Francisco de los Cobos, Nuestro Secretario del Nuestro Consejo, y que se lo notifiquen y hagan entender particularmente por los dichos interpretes una y dos y mas vezes quantas pareeiere a los dichos religiosos o clerigos que conviniere y fuese necesario para que la entiendan, por manera que Nuestras conciencias queden descargadas, sobre lo qual encargamos a los dichos religiosos o clerigos o descubridores o pobladores sus conciencias.»

[ocr errors]

Otro sí, Mandamos, que si despues de fecha y dada a entender la dicha amonestacion y rrequerimiento a los dichos indios, segun y como se contiene en el capitulo supra proximo, si vieredes que conviene y es necesario para servicio de Dios y Nuestro y seguridad vuestra, y de los que adelante hubiesen de vivir y morar en las dichas Islas e tierra de hazer algunas fortalezas o casas fuertes o llanas para vuestras moradas, procuraran con mucha diligencia y cuidado de las hazer en las partes y lugares donde esten mejor y se puedan conservar e perpetuar, procurando que

[ocr errors]

se hagan con el menos daño y perjuicio que ser pueda, sin les herir ni matar por causa de las hazer, y sin les tomar por fuerza sus bienes e hazienda, antes, Mandamos que les hagan buen tratamiento y buenas obras y los ánimen y alle guen y traten como a proximos, de manera que por ello y por exemplo de sus vidas de los dichos rreligiosos o clerigos e por sus doctrina é pedricacion é instrucion, vengan en conocimiento de Nuestra Fée y en amor y gana de ser Nuestros vasallos, y de estar y perseverar en Nuestro servicio como los otros Nuestros subditos, vasallos y naturales. >>

[ocr errors]
[ocr errors]

» Otro sí, Mandamos, que la misma forma y orden guarden y cumplan en los rrescates y en todas las otras contrataciones que oviesen de hazer e hiziesen con los dichos indios, y sin les tomar por fuerza ni contra su voluntad ni les fazer mal ni daño en sus personas, dando a los dichos indios por lo que tuvieren y los dichos españoles quisieren aver, satisfaccion o equivalencia, de manera que ellos queden contentos. >>>

«Otro sí, Mandamos, que ninguno no pueda tomar ni tome por esclavo a ninguno de los dichos indios, so pena de perdimiento de todos sus bienes y oficios y mercedes, y las personas a lo que Nuestra merced fuere, salvo que los dichos indios no consintiesen que los dichos religiosos o cleri gos esten entre ellos y les instruyan buenos usos

costumbres y que les pedriquen Nuestra Santa Feé Catolica, o no quisieren darnos la obediencia, o no consintieren, rresistiendo o defendiendo con mano armada, que no se busquen minas, ni saquen dellas, oro o los otros metales que se hallaren, ca en estos casos, Permitimos, que por ello y en defension de sus vidas y bienes, los dichos pobladores puedan, con acuerdo y parescer de los dichos religiosos o clerigos, siendo conformes, y firmandolo de sus nombres, hazer guerra, e hazer en ella aquello que los derechos de Nuestra Santa Feé y Religion cristiana permiten y manda que se haga y pueda hazer, e no en otra manera ni en otro caso alguno, so la dicha pena.»

«Otro sí, Mandamos, que los dichos capitanes ni otras gentes no puedan apremiar ni compeler a los indios que vayan a las minas de oro ni otros metales ni a pesquerias de perlas ni otras granjerias suyas propias, so pena de perdimiento de sus officios y bienes para Nuestra Camara; pero si los dichos indios quisieren ir a trabajar de su voluntad, tambien Permitimos que se puedan servir y aprovechar dello como de personas libres, tratandolos como tales, no les dando trabajo demasiado, teniendo especial cuidado de los enseñar en buenos usos y costumbres, y de apartarlos de vicios Ꭹ de comer carne humana, y de adorar los ídolos, y del pecado y delito contra natura, y de los atraer a que se conviertan en Nuestra Feé, y

« AnteriorContinuar »