Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON JUAN SANCHEZ PORTERO SOBRE

EL DESCUBRIMIENTO EEL VOLGAN DE MAJAYA.

AÑO DE 1557 (1).

El Rey.

Por quanto vos Juan Sanchez Portero, vezino de la ciudad de Fuente, Me hizistes rrelacion que ya sabiamos y nos era notorio el volcan de Majaya que habia en la provincia de Nicaragua, y que en el descubrimiento y entrada del os habiades hallado juntamente con otros compañeros, en lo qual gastardes muchos dineros, para saber el secreto de lo que en el hay, e que aunque pusistes por entonces toda buena diligencia no se pudo saber el dicho secreto, y que agora por Nos servir, habiendo entendido en la rriqueza que se dice que hay en el dicho volcan, quereis hacer

[merged small][ocr errors]

de nuevo artificios e ingenios a vuestra costa, para saber el dicho secreto, y que si oviere en el dicho volcan algun metal de oro o plata o de otra cosa que deba seguir, dar orden en sacarlo, y Me suplicastes vos diese licencia para ello y tomase con vos compañia de la manera siguiente:

Que vos, como dicho es, a vuestra costa y minsion, descubrireis el secreto y metales del dicho volcan, con tanto que Nos pongamos la mitad de los gastos que se hicieren en sacar los dichos metales y vos pongais la otra mitad, y llevar por rrazon dello y del trabajo de vuestra persóna la otra mitad, escepto los derechos que se dieren al fundidor y otras cosas que se ovieren de dar de que tengamos hecha merced, ó como la Mi merced fuere, lo qual visto por los del Nuestro Consejo de las Indias, por quanto Nos tomamos cierto asiento sobre lo tocante al dicho volcan, con el bachiller Juan Alvarez Clerigo, fué acordado, que no habiendo el dicho bachiller, por virtud del asiento que con el se tomó, comenzando a usar del dicho asiento y a beneficiar el dicho volcan, antes de la data desta Mi cedula, que debiamos tomar con vos asiento cerca de lo susodicho, y dar sobre ello esta Mi cedula en la dicha rrazon, y Yo tobelo por bien, por lo qual no habiendo como dicho es, el dicho bachiller, por virtud del dicho asiento, comenzado a beneficiar el dicho volcan antes de la data de esta Mi

[ocr errors]

cedula, y siendo sin perjuicio de los indios de la dicha provincia de Nicaragua, ni de otra persona alguna, ni entendiendo ni trabajando en ello indio alguno, si no fuere de su voluntad, y pagandoseló, Doy licencia y facultad a vos el dicho Juan Sanchez Portero o a quien vuestro poder oviere, para que à vuestra costa y minsion podais hazer los artificios que convengan y sean necesarios para entrar en el dicho volcan y saber lo que en el hay sin que en ello vos sea puesto embargo ni impedimento alguno, y sabido el secreto del dicho volcan, si Nos fueremos servidos de aceptar compañía que vos ofreceis, ques que vos y Nos hagamos los gastos por mitad de todo lo que se hubiere de gastar en sacar el oro y plata o metal que se hallare en el dicho volcan, y gozar por mitad de lo que ansí se sacare, se hará como lo ofreceis, con tanto que vos Nos pagueis de vuestra parte que os quedare, lo que se paga en la dicha provincia de Nicaragua, de las otras minas que en ella oviere, y con que la dicha compañía dure por término de veinte años, que corra y se quente desde el dia de la fecha desta Mi cedula en adelante, y aquellos pasados, el dicho volcan quede por Nos, y si Nos no aceptaramos la dicha compañía, que hayais de pagar y pagueis los dichos veinte años el quinto de todo lo que sacardes é hizierdes sacar del dicho volcan a vuestra costa y minsion, quedando ansí mismo despues

de los dichos veinte años el dicho volcan por Nos.

Y otro sí, con tanto que hayais de comenzar y comenzeis á entender en lo susodicho dentro de dos años, y no comenzando dentro del dicho término, el dicho asiento sea en sí ninguno, y Mandamos a qualesquier Nuestras justicias de la dicha provincia que os guarden y cumplan esta Mi cedula y lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna, y vos den y hagan dar todo el favor y ayuda que fuere necesario para entender en lo susodicho, y que si sabido por vos el secreto de lo que en el dicho volcan hay, y no se hubiere por Nos declarado, si queremos aceptar la dicha compañia o no, que entretanto que por Nos se declara, os dejen sacar el metal que oviere en el dicho volcan, y no os pongan en ello impedimento alguno, teniendo quenta y rrazon los oficiales de la dicha provincia de lo que se saca para que Nos hayamos de gozar de la parte que ovieremos de haber, y Nos perteneciere, conforme a esta Nuestra cedula, y para que ansi se haga, antes que useis de lo contenido en ella, Mandamos que presenteis ante los dichos Nuestros oficiales para que ellos tomen la rrazon della y tengan quenta de lo que hizieren, y cobren lo que Nos pertenecieren, y Nos avisen de todo.

Fecha en Madrid á veinte y ocho de Septiembre de mill y quinientos y cinquenta y siete años. La Princesa. Refrendada de Ledesma. Señalada de Sandoval, Don Juan Villa Gomez.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON JAIME RASQUIN.

AÑO DE 1557. (1).

El Rey.

Por quanto de los descubridores del rio de la Plata, y de los pobladores de ciudad de la Asuncion, que es en el Paraguay, y del Prelado que á las dichas provincias embiamos, y del Governador que en la dicha ciudad de la Asuncion tenemos, hemos sido informados de la gran necesidad que hay en las dichas provincias de poner rremedio en la conversion de los naturales dellas y de embiar dotrina para que Nuestra Santa Feé Catholica, se amplie, por tantas y tan innumera

(1) Del Archivo de Indias.

Томо ХХІП

18

« AnteriorContinuar »