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ciones que adelante vos mandaremos guardar, y ordenanzas que hizieremos para la dicha tierra y poblaciones, y para el buen tratamiento y conbersion á Nuestra Santa Fe Catolica de los naturales dellas e de los pobladores, Digo y Prometo que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella de suso contenido, en todo y por todo, segun que se contiene; y no lo haciendo ni cumpliendo ansi, Nos no seamos obligados a haver guardar y cumplir lo susodicho en cosa alguna dello, ante vos mandaremos castigar e proceder contra vos como contra persona que no guarda y cumple y traspasa los mandamientos de su Rey y Señor natural; y dello vos mandamos dar la presente, firmada de Nuestro nombre y señalada de los del Nuestro Consejo y rrefrendada de Nuestro Secretario. Fecha en la villa de Madrid a treinta dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y cinquenta siete años. La Princesa. Refrendada de Lucema. Señalada de Birbiesca, Don Juan Sarmiento, Vazquez, Villagomez.

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TOMO XXIII

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REALES CÉDULAS.

LO QUE DON DIEGO, COLON ALMIRANTE Y GOBERNADOR DE LAS INDIAS HABIA DE HACER EN ELLAS POR MANDADO

DE S. M.

AÑO DE 1509 (1).

El Rey.

Primeramente, procurareis con mucha diligencia las cosas del servicio de Dios Nuestro Señor, porque Yo he imbiado suplicacion a Nuestro Muy Santo Padre sobre los Perlados que se han de proveer en la dicha Isla Spañola; entre tanto que esto a efecto, Yo querria que las Iglesias de la dicha Isla estobiesen tambien servidas y pro

(1) Archivo de Indias.

veidas como es rrazon; tomareis con vos a Miguel de Pasamonte Nuestro Thesorero, a quien Yo escribo sobre ello; y ynformar os eys del Comendador mayor de Alcántara, Nuestro Gobernador. que hasta aquí ha sido de las dichas Indias, de los clerigos y sacristanes que hay en cada que hay en cada una de las dichas Iglesias de la dicha Isla, y cómo y de qué manera han servido y sirven, y qué se les ha dado Ꭹ dá a cada uno dellos en cada año; y ambos trabajeis como de aquella manera sirvan y se hagan de aquí adelante; y que el dicho Miguel de Pasamonte les pague de los diezmos, lo que ovieren de haber, como hasta aquí se les a pagado.

Item: trabajareis que todos los que ovieren en la dicha Isla, vivan lo mas honestamente y mas sin ofensa de Jesus, que ser pueda; para lo cual deveis hazer guardar las leyes y pregmaticas que Yo é la Reyna doña Isabel, Mi mujer (que gloria haya) Mandamos hazer, especialmente las que tocan a juramentos y juegos. É porque Yo soy informado que Don Fray Nicolás de Obando, Comendador mayor de Alcántara, Governador que hasta aquí ha sido de la dicha Isla, ha tenido muy huena manera, así en este como en todo lo otro que toca a la buena governacion de la dicha Isla, luego que llegardes a ella, le rrequerid con una carta Nuestra que para él llevais, en que le Mando que vos dé un memorial muy largo y muy particular, firmado de su nombre, de la manera que

ha tenido en la buena governacion de la dicha Isla; y firmareis vos un traslado del dicho memorial para que me lo traiga a Mí el dicho Comendador mayor; y en los casos que no tovierdes mandamientos mios, siguios por el dicho memorial, entretanto que Yo vos imbio otra muy larga y particular Ynstruccion que yra plaziendo a Nos.

Y porque Soy informado que la mayor parte de las gentes que de acá bá, adolece en llegando á la dicha Isla, y si no obiese mucho recabdo en los hespitales de la Buena Bentura y de la Concebicion que agora diz que estan hechos, peligrarian muchas personas, debeis tener muy especial cuidado que los dichos dos hespitales estén muy proveidos de las cosas necesarias; y porque Yo mandé dar en limosna a cada uno de los dichos hespitales cada doscientos pesos de oro, deveis vos informar de la manera que se gastan, y si .no se gastaren como debe, dareis órden como sean bien gastados; y ansí mismo debeis informaros si es necesario que se hagan alguno ó algunos más espitales, y biendo que son necesarios, dad orden como se haga de la manera que hasta aquí lo ha fecho el Comendador mayor de Alcántara.

Otro si: que Mi prencipal deseo siempre a seido yes, de estas cosas de las Indias, que los Indios se conviertan á Nuestra Santa Feé Catholica, para que sus ánimas no se pierdan; para lo qual es

menester que sean ynformados de las cosas de Nuestra Santa Feé Catholica; terneis muy gran cuidado como sin les hazer fuerza alguna, ansí las porsonas religiosas como aquellos a quienes los diesen en Nuestro Nombre, que encomiende, los ynstruyan e ynformen en las cosas de Nuestra Santa Feé Catholica con mucho amor, para que se hayan convertido a Nuestra Santa Feé, perseveren en ella y sirvan á Dios como buenos cristianos; y los que no se obieren convertido hasta agora, se conviertan lo mas pronto que ser pueda. Y deveis mandar que en cada poblacion haya una persona eclesiástica, qual combenga, para que esta persona tenga cuidado de procurar como sean bien tratados segun Thenemos Mandado, y que tenga ansimismo especial cuidado de los enseñar las cosas de la Feé; y a esta persona mandareis hazer una casa cerca de la Iglesia, de la parte donde habeis de mandar que se junten todos los niños de la tal poblacion, para que allí los enseñe esta dicha persona las cosas de Nuestra Santa Feé; y a la tal persona podeis mandar que se le dé lo que vos pareciere, mas que á los otros clerigos, en pago de lo que a de trabajar en lo susodicho. Esto se ha de entender no teniendolo ya proveido el dicho Comendador mayor de Alcántara, que si él lo tobiere proveido, no teneis que hazer, solo continuarlo.

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Item: direis de mi parte a los caciques e otros

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