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deligencia como en todas las cosas fiscales que anteviniese é con ques tobieren comenzadas, se fenezcan e acaben, sin poner ni consentir delacion alguna.

Ansi mismo el dicho Comendador mayor de Alcantara Gobernador que fué de esa dicha Isla, Me ha hecho saber, que de algunos de los casados con mugeres de la tierra, se ha conocido que dan á entender que les pertenecen y heredan sus mugeres é hijos las tierras que poseian sus padres y madres, y que no embargante, que algunas veces han sido sobre ello reprendidos, no se les mueben los pensamientos que sobre ello tienen, es para lo remediar, doi que les hace quitar a los ta les casados los Indios que se le daban con los caciques parientes de sus mugeres, y en lugar de ́aquellos le den otros; e que alla vaquen, tenian estancias en las tierras de sus mugeres ó parientes si las hacia sacar a otras partes donde olvidaran sus propositos; e porque Yo quiero que á los tales se les quitare toda causa para que las tales personas no tobiesen el pensamiento que sobre esto tienen, por ende, vos, por los escusar de mayor peligro, tened mucho cuidado y poned mucha deligencia en continuar todo lo susodicho, segun quel dicho Comendador mayor lo hacia; y tambien tened maña con los religiosos, que confiesen a las tales personas, como les desbien el pensamiento y voluntad que sobre esto tienen,

diziendoles que fuera de razon estan en que ser lo susodicho.

Y porque algunas de las personas que allá están o de los que de aquí adelante fueren a tener allá vecindades, que no van con otra intencion y voluntad de no estar y residir allá dos o tres años o lo que mejor les estan hasta que pueden aver havido alguna suma de oro, e con condiciones de venir con ello a estos Reynos procuran de se venir luego hasta aver lo susodicho buscan muchas formas e hacen muchos fraudes y baratos; por ende, vos, tener mucho cuidado como dexeis venir a nenguna de las tales personas, salvo si no tobieren espresa licencia Mia para ello, o tobiere justas causas de enfermedad, y a lo menos que ayan rresidido algunos años.

Ansí mesmo, porque Yo he seido informado que a causa de se dar indios a los curas que tienen cargo de la administracion de algunas iglesias, no se rrigen ni administran en ellas los sacramentos, ni se celebra el Culto divino como combiene por temor de granjear e tratar con los tales indios, de lo qual Dios Nuestro Señor es desservido; por ende, vos, no cureis de dar ni consentir que se den a los tales curas nengunos indios, porque tengan mas dispusicion e tiempo para administrar los sacramentos, segun son obligados, por quanto se les da su salario para el oficio de cura.

TOMO XXIII

20

Item: sabed que para qué mejor cuenta y rrazon oviese de todo lo que a Nos perteneciere en los dichos indios, y por hacer Merced á Lope Cunchillo Mi secretario, le hize merced de la secretaría mayor de las minas de las Indias para que el o la persona que nombrase, tobiesen cargo de dar las cédulas a las personas que fuesen a cabar a las dichas minas, y ansí mismo tobiese quenta y rrazon de todas las cosas a Nos pertenecientes segund mas largamente en las Proviciones que dello le Mandé dar se contiene; y diz que por parte del dicho Mi secretario, fueron presentadas las dichas Proviciones al dicho Governador que hasta aquí ha sido, el qual no le ha recebido al dicho oficio por ciertas causas y rrazones contenidas en un testimonio de su rrespuesta, que ante Mí fué presentado; y porque todo aquello que Yo e mandado ver y a Nuestro servicio comple, que lo susodicho haya efeto, Yo vos mando, que sin embargo de la sin embargo de la rrespuesta por el dicho Governador, ni de otras qualesquier causas que en contrario de lo susodicho sean, llegueis, beais las dichas Proviciones de la dicha Merced e oficio que ansí Mandamos dar al dicho secretario e otra sobre-carta que agora sobre ello Mandamos despachar, a las quales deis y complais como en ellas se contiene, y deis a la persona o personas quel dicho secretario nombrare para lo susodicho, todo el favor y ayuda que para usar del

dicho oficio e de todo lo en las dichas cartas contenido, convenga y menester sea, sin que en ello haya falta alguna; que en ello seré servido.

Item: ya sabeis lo que vos e escripto acerca de los doscientos maravedises de Merced que Yo e la señora Reyna para Mi muy cara y muy amada hija, hicimos al licenciado Tello de Nuestro Consejo sobre el Alguacilazgo mayor de la Isla spaňola; porque como vos e scripto al tiempo que vos mandamos proveer de la dicha governacion, fué para que la tomaredes e usaredes della, segund e de la manera que el Governador que agora es de la dicha Isla, y que al dicho Licenciado fuesen pagados y vos le hiziereis despachar los dichos doscientos mill maravedís en cada un año; por ende Yo vos encargo e mando, que en ello no hagais otra cosa, sino que conforme a las Proviciones de la Merced que de Nos, tiene, de lo susodicho le deis e pagueis en cada un año los dichos doscientos mil maravedís; pues como sabeis, por la Capitulacion, no eramos obligados a vos dar con la dicha governacion salario alguno, y vos lo mandamos dar; por cuyo rrespeto vos sois obligado a lo complir; y en esto demas de hacer lo que de rrazon es justo, Yo lo rrescebiré de vos, en mucho placer y servicio.

Item: Yo he eido ynformado, que algunas cosas que son menester gastarse en la Isla spañola para cossas complideras a Nuestro servicio, las

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a librado el Nuestro Governador, y hasta aquí ha seido justo con los oficiales en favor de la dicha Isla; y porque Mi merced y voluntad es y a. Nuestro servicio comple, que todo lo que se obiere de gastar e pagar por mano del Thesorero, ansí porques de su cargo como porque muy mejor se sabrá lo que se gasta y habrá mejor quenta e rrazon pagandose por una mano que por dos, Yovos mando que todas las libranzas que se ovieren de hacer conforme a lo que tenemos mandado, se libren en el dicho Nuestro Thesorero, e que nenguna libranza se haga en el Fator, pues su oficio no es pagar.

Ansí mesmo, habeis de mandar, e Yo por la presente vos mando, que el dicho Nuestro Thesorero y Fator, e otras qualesquier personas que tengan cargo de Nuestra Hacienda, rreciban cosa alguna sin que tome la rrazon dello el Lugar-Teniente de escribano mayor, por el dicho Nuestro secretario, para que les haga cargo y que no paguen, sin que las libranzas que se hizieren vayan firmadas dél.

Item: porque he sabido que sobre el firmar de los dichos oficiales a abido algunas platicas sobre quien habia de firmar al principio o al cabo, lo que en esto se ha de hacer, es, que para las cosas en que fuere menester, que con vos firmen todos los oficiales, firmen despues de vos, el Nuestro Thesorero, y luego el Fator, y luego el

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