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parece que se debe enmendar, porque el tiempo del trabajo es mucho, y en el tiempo que han de holgar no debrian ser apremiados a que trabajasen en otra cosa, salvo, libianamente, en sus haciendas, y en tiempo del trabajo debrian holgar tres horas al medio dia, y entrar, saliendo el sol, al trabajo, y saliendo en poniendose el Sol.

La Ley quince que habla en el dar carne solamente las fiestas, parece que se debe enmendar; e mandar que les den carne cada dia de la semana, ansi estando en trabajo, vino, fuera de la carne e cazabí, y ajez, y asi abasto; que los dias que no fueren de carne, los den pescado o las otras cosas que se podieren haber para comer.

La Ley diez y ocho, que habla del servicio que han de hacer las mugeres preñadas, se debe quitar, e mandar que ninguna muger sea obligada al trabajo, salvo que su hacienda, y como se contiene en las quatro conclusiones postreras.

La Ley veinte, que habla del salario que se debe dar a cada uno de los indios que sirven, paresce que se debe enmendar; porque es muy poco salario un poco oro en un año; se debe dar mucho mas, especialmente, si de ello se ha de dar algo á los Caciques.

La Ley veinte y una, que habla que los que se sirven de los indios que no son suyos debese. agraviar la pena, como a vosotros paresciere.

La Ley veinte y cinco, debese enmendar, y

mandar que no ande sino la tercia parte, precisamente; porque los que despues los que obieren de ir allá, esten holgados y puedan trabajar.

La Ley veinte y siete, debese enmendar, que no anden los mineros a partido como suelen, llevando cierta parte del oro que se sacare, sino que les den ciertos jornales, y solo sean juramentados por los visitadores; que no hagan trabajar a los indios demasiadamente, y que sean hombres los mineros de buena conciencia, y no los que hasta agora an sido, que an agraviado a los indios.

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La Ley veinte y ocho debese enmendar, que por agora no se traigan los indios de otras Islas de las de los Lucayos, asta que sobre ello sea más visto.

La Ley veinte y nueve, la Ley treinta, se debe enmendar, que los visitadores ni otros oficiales algunos no tengan indios, sino que por Nos se les dé salario y no por los vecinos; porque no hagan lo que ellos quisieren.

La Ley treinta y una, se debe enmendar, y mandar, que los visitadores en todo el año, visiten los lugares donde quiera que obiere indios; y debia haber mas Visitadores de dos, porque mejor hagan sus oficios.

Debeis mirar la Ley postrera, donde se dice que si los indios en algund tiempo fueren capaces para vivir en pulicia e rregirse por si mesmos,

que se les dé facultad que vivan por si y le manden servir en aquellas cosas que los otros vasallos de acá suelen servir, para que sirvan y paguen el servicio que los vasallos suelen dar e pagar a sus prencipales; e mirareis si algunos de los que agora hay, son capaces para esto, y proveer sobre ello; y tambien en quanto vieredes que combiene para alcanzar este fin e procurar todos los medios que hallaredes ser mas combeniente para esto y para la Instrucion de la Feé en ellos; e sobre todo lo ya dicho, debeis pensar y mirar lo que mas conviene para el servicio de Dios é instruccion de los indios en Nuestra Santa Feé para el bien dellos e de los pobladores de las dichas Islas; eaquellos que os pareciere que se debe proveer, proveedlo, y embiarlo acá, para que visto se os imbien todas las Proviciones que para ello fueren necesarias. Por mandado de la Reina, e del Rey su hijo Nuestros Señores los Governadores. En su nombre, Jorge de Baracaldo.-Señalada.-Zapata.-Carbajal.

LO QUE EL LINCENCIADO RODRIGO DE FIGUEROA, Juez de RESIDENCIA EN LA ISLA SPAÑOLA, A DE SABER, PARA LA INFORMACION QUE TOCA A LA MATERIA DE LOS INDIOS, Y LO QUE A DE HACER EN ESTE CAMINO, POR MANDADO DE S. M.

AÑO DE 1518 (1).

La Reina.

Lo primero que acá en presencia Mia se ha platicado en el remedio que se puede tener para la conservacion y multiplicacion de los indios para que sean xptianos y enseñados Ꭹ acostumbrados en las cosas de nuestra Santa Feé Catholica.

Lo segundo, lo ques menester hacer para la conservacion de los vecinos spañoles que allá estan, para que no se vengan y la Tierra no se despueble.

Lo tercero, lo que se podrá hacer para que de

(1) Archivo de Indias.

mas de los vecinos spañoles que allá estan, vayan otros de nuevo á poblar.

En esto há habido diversos pareceres, que para vuestra informacion son los siguientes:

Lo primero es, que se dice que por el mal tratamiento an venido los indios en múcha disminucion, y ansi es verdad que ha parecido por esperiencia que del mucho numero que dellos ay agora, muy poco, y cada año se ve, claramente, que se apocan e disminuyen y no se multiplican, y desto se desirve á Dios, y lo tenemos por cosa muy grave e muy perjudicial á Nos, y muy dapñosa para la Tierra; y dicen que la causa es del mal tratamiento que los spañoles á quien están encomendados les hacen, y del poco cuidado que de curar los tienen, y de lo mucho que los trabajan en el sacar del oro y en las otras cosas de trabajo; y esto está claro y tenido ansi por cierto y por cosa notoria, que sea mucha parte causa de la disminucion déllos.

Queriendo platicar en el rremedio de los Indios, se halla que unos dicen que no son capaces para vivir por sí solos y por su governacion no lo será jamas para vivir puliticamente; otros dicen que son capaces y que viviran por sí puliticamente, y Nos pagaran el tributo de oro que se determinare. Los que dicen que no son capaces, dicen mas, que no seran jamas verdaderos xpianos, ni seran . capaces para saberse governar y vivir a Nuestra

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