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en que se ha mostrado de buena intencion e voluntad que ha tenido e tiene al servicio de Nuestro Señor e Nuestro bien, e poblacion de ellas; e que agora, visto lo que han imbiado a suplicar cerca de su venida e porque se vengan a rreposar e descansar a sus casas, Vos imbiamos a vos, que les rrogamos y encargamos os den toda la informacion y rrelacion que ellos tobieren y sopieren cerca de lo que se ha de hacer y proveer en lo de los indios y en todo lo demas de la gobernacion y poblacion de la dicha Isla; e que para ello se detengan algunos dias, que fecho esto se podran venir con la Bendicion de Nuestro Señor, y Vos lo hareis todo el buen tratamiento que tobiere lugar como a personas que Yo tengo por muy servidores.

Ansí mesmo, sabed, que Fray Pedro de San Martin Procurador de los Frailes Dominicos de la dicha Isla y de los que rresiden en la Costa de las perlas, Me hizo rrelacion, que estando los dichos Religiosos en la dicha Costa combirtiendo y pedricando a los Caciques e indios délla, vieron que muchas personas an ydo y ban con navíos y caravelas a rrescatar perlas, y que so esta color, rrescatan indios e hacen otras cosas dapñosas y de mal ejemplo, a cuya causa la pedricacion y dotrina de los dichos Padres, no hacen el fruto que seria rrazon y arian, sino se estorbase con dichos rrescates; y que ansi mesmo los que van á rescatar,

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Hlevan por rrescates, armas y otras cosas ofensivás y vino; y que como los dichos indios bebian del vino que ansi han rrescatado, e tienen armas e instrumentos para hacer mal, los dichos frailes estan a peligro, y tambien las otras personas que en la dicha Costa rresiden; e porque desto; Nuestro Señor a seido y es muy desservido, y en mucho dapño y perjuicio de la poblacion y contratacion de la dicha Costa, e Mi voluntad es de lo mandar beer y proveer como convenga, por ende, Yo Vos mando, que luego como llegardesa dicha Isla, hagais informacion muy larga, e particularmente sobre lo susodicho, anssi de los dichos Padres de Santo Domingo, especialmente del Biciprovincial Fray Pedro de Cordoba, que dice que lo ha visto, y sabe, como de las otras personas que os pareciere; y abida la ynformacion, la imbiades firmada de vuestro nombre, en manera que haga feé, para que vista, Yo mande proveer en ello lo que combenga.

Item: como acá sopisteis, por parte de la Ciudad de Santo Domingo e de otros ciertos pueblos de la Isla, Nos ha sido hecha rrelacion, que quando sopieron Mi venida en estos Reynos con la fidelidad y amor que tienen á Nuestro servicio, se juntaron todos para elegir Procurador que viniere en nombre de todos a dar Me la obidiencia que como buenos y leales vasallos Me deben y son obligados, y que haviendo elexido los pro

curadores de los siete pueblos al Licenciado Lucas Bazquez de Ayllon Nuestro Juez de apelacion de la dicha Isla, y los procuradores de los otros cinco pueblos dieron sus votos a un Lope de Bordesi vezino de la dicha Ciudad, para que viniese él, e no el dicho Licenciado Ayllon; e que despues visto por el Licenciado Juaco e por los dichos cinco pueblos e otras personas, que el dicho Licenciado Ayllon tenía mas votos e que debią benir, diz que tobieron formas como no veniese; e que demas desto, el dicho Licenciado Juaco, tomó por fuerza de poder del Escribano de la dicha Junta, los capítulos originales que los dichos procuradores abian ordenado de cosas que imbiavan á suplicar, e que convenia a Nuestro servicio e bien de la dicha Isla e vezinos e moradores délla; e porque la dicha Isla e pueblos délla tiene e libertad para se poder juntar por sus procuradores quando les pareciere que conviene, para imbiar Procurador general, y este ha de ser elexido por los mas votos, y Nos abemos seido y somos desservidos de lo que en ello passó, y es Nuestra voluntad que se castigue, por ende, Yo vos mando, que luego como llegardes, lo veais e os informeis larga y particularmente de lo que passó cerca de la elecion del dicho Procurador general, y del tomar de los dichos capítulos y escripturas; y hagais sobre ello entero complimiento de justicia, castigando a las personas que

en ello hallardes culpantes, y hacer Me eys saber, lo que obierdes fallado y fecho..

Otro sí: como sabeis, Rodrigo Hernandez Procurador que se dixo ser de causas de la Isla spañola, dió en Nuestro Consejo de las Indias ciertos Capítulos en que se denunció de muchas justicias e otras personas de casos y delitos que an cometido, el cual como vereis, los vió firmado de su nombre e se obligó de les probar e si no, estar a la pena de la Ley. Por ende, Yo vos mando, que veades los dichos Capitulos, y hagais en ello lo que fuere justicia, como acá se os dixo; y hacer Me eys saber, lo que en ello hicierdes. Ya sabeis como por dicha Cédula Mia que llevais, de vos mandar, que luego como llegardes veais las rresidencias de los Jueces de apelacion y Me las imbiareis, juntamente con vuestro parecer; y porque conviene questas vengan lo más presto que ser pueda, Yo vos mando, que luego como llegardes á la dicha Isla, hagais lo que por la dicha Mi Cédula los manda; que en ello Seré servido.

Ansí mismo llevais Cédulas Mias, para quel Licenciado Marcos de Aguilar, salga de la Isla; abeis de entender luego en ello, para que aya efeto.

Y anssi de la Ciudad de Sevilla como de la Isla de San Juan, si allí desembarcardes, y en llegando a la Isla spañola, Me habeis siempre de servir

y avisar de todo lo que subcediere que Yo debo ser informado.

Lo qual e lo que mas vos vierdes que comple a Nuestro servicio, vos encargo y mando que hagais con aquella fidelidad, cuidado y deligencia que Yo de vos confio. Fecha en Zaragoza a nueve de Diciembrd de mil e quinientos e diez e ocho años. El Rey.

ORDEN PARA QUE HERNANDO CORTÉS CAPITAN GENERAL Y GOBERNADOR DE LA NUEVA ESPAÑA, TENGA ASI EN EL

TRATAMIENTO Y CONVERSION DE LOS NATURALES E MORADORES DE LA DICHA TIERRA, COMO EN LO QUE TOCA A LA HACIENDA E A LA POBLACION DE LA DICHA TIERRA E A SU BIEN NOBLECIMIENTO E PACIFIAACION, POR MANDADO DE S. M.

AÑO DE 1523 (1).

El Rey.

Primeramente: sabe a que por lo que prencipalmente holgado e dado infinitas gracias a Nuestro Señor de Nos haber descobierto essa Tierra e Provincia délla, a seido y es, porque segun vues

(1) Archivo de Indias.

TOMO XXIII

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