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Las que mas podieren tener, se deben procurar vistas las cosas que para los asientos de los lugares son necesarios, e escogidos, e el sitio mas provechoso e en que yncurrian mas de las cosas que para el pueblo son menester, habeis de rrepartir los solares del lugar para hacer las casas, y estos han de ser rrepartidos segun la calidad de las personas, é sean de comienzo dados por orden, de manera que hechas las casas en los solares, el pueblo parezca ordenado asi en el lugar que dexaren para la plaza como en el lugar que obiere de ser la Iglesia, como en la ordən que, tobiesen los tales pueblos e calles dellos, porque en los lugares que de nuevo se hacen, dando la orden en el comienzo sin ningun trabajo ni costa,' quedan ordenados, y los otros jamas se hordenan; y es tanto que Nos hicieremos merced de los oficios de Regimientos perpetuos e otra cosa, mandamos proveer abeis de mandar que en cada pueblo de la dicha gobernacion elijan entre si para un año para cada uno de los dichos oficios, tres personas, e destas tres, vos con los dichos Nuestros Oficiales en su nombre, tomareis una, la que mejor vos pareciere, que sea qual conviene; ansi mesmo se an de rrepartir los eredamientos segund la calidad e manera de las personas, e segund lo que ovieren servido, ansi los creced e mejorar su heredad, rrepartiendolas por peonías o caballerias; e el Regimiento a de ser de manera, que a

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todos quepa parte de lo bueno e lo mediano, e de lo menos bueno, segund la parte que a cada uno se le podiere de dar en su calidad.

E a las personas e vezinos que fueren rrescebidos por vezinos de los tales pueblos, les deys sus vezindades de caballerias o peonias, segund la calidad de la persona; e rresidiendo por cinco años, le sea dada por servida la tal vecindad para disponer della a su voluntad como es costumbre; al rrepartimiento, de las cuales, dichas vecindades e caballerias que se obieren de dar a los tales vezinos, mandamos que se halle presente el Procurador de la ciudad o villa, donde se le obiere de dar e ser vezino.

Ansí mesmo, vos mandamos señaleis á cada una de las villas y lugares que de nuevo se han poblado e poblaren en esa Tierra, las tierras e sólarés que os parezca que an menester, e se les podran dar sin perjuicio de tercero, para propios; e imbiar Meeys la relacion de lo que a cada uno obieredes dado e señalado, para que Yo se lo mande confirmar.

Abeis de procurar con todo cuidado, de tener sin que los pueblos que hicieron en la Tierra adentro, que los hagais en parte e asiento que os podais aprovechar dellos, para poder hacerlo; e porque desde acá no se puede dar regla particular para la manera que se ha de tener en acerlo, sino la espiriencia de las cosas que de allá sub

cedieron, os han de dar la avilanteza e aviso de como e quando se han de hacer; solamente se os manda decir esta, y generalmente, que procureis con mucha instancia e deligencia, e con toda la brevedad que podieredes, certificaros dello, e certificado ques así verdad, todas las cosas que ordenaredes é obierdes, las hagais e determineis con pensamiento que os han de servir e aprovechar para aquello, porque habrá mucho dello que agora sin ninguna costa ni trabajo los podais hacer, porque no costará mas sino determinar las que se hagan de la parte que sea provechosa, como se habian de hacer en otra parte que no lo fueren, de donde si despues los obieredes de mudar para este proposito, seria muy trabajosa cossa e algunas tan dificultosas que serian imposibles.

Y por que Soy informado que en la Costa abaxo dessa Tierra hay un extrecho para pasar del Mar del Norte a la Mar del Sur; e porque a Nuestro servicio conviene mucho sabello, Yo os encargo y mando, que luego con mucha deligencia procureis de saber si ay el dicho estrecho e imbieis personas que lo busquen é os traigan larga e berdadera relacion de lo que en ello allaren, y continuamente Me servireis e imbiareis larga rrelacion de lo que en ello se hallare, porque como veis, esto es cosa muy importante a Nuestro servicio.

Ansi mesmo Soy informado que acia la parte del

Sur de esta Tierra, hay Mar en que hay grandes secretos e cossas de que Dios Nuestro Señor será muy servido y estos Reynos acrecen todos, Yo vos mando e encargo, que tengais cuidado de imbiar personas cuerdas Ꭹ de esperiencia, para que lo sepan y vean la manera dello, e os traigan la rrelacion larga e verdadera de lo que allaren; la qual, ansi mesmo Me imbiareis, continuamente, todas las veces que me escrebieredes.

De todas las otras cosas concernientes al servicio de Dios Nuestros Señor y ampliacion de su Santa Feé Catholica y bien y acrecentamiento y poblacion de esa Tierra, y buen tratamiento de los habitantes y moradores délla, vos encargo y mando, que tengais siempre gran cuidado, lo qual de acá no vos puede decir ni especificar.

Las cosas de Nuestra Hacienda y recabdo que en ella se ha de poner, se hará conforme a las instrucciones que los dichos Nuestros Oficiales llevan, con los quales vos encargo e mando, tengais mucha conformidad, y lo mismo hagais que haya entre ellos; porque de otra manera, las cosas de Nuestro servicio no podran ir bien guiadas.

Lo qual todo hareis, y complir con aquella deligencia fidelidad e buen rrecabdo qne al servicio de Nuestro Señor e Nuestro, e bien e poblacion de la dicha Tierra convenga, e Yo de vos confio. De Valladolid a veinte y seis dias de Juuio de mil

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e quinientos e veinte y tres años. Yo el Rey. Refrendada de Cobos.-Señalada del Comendador mayor de Castilla e del Doctor Carbajal edel Doctor Beltran.

LO QUE EL LICENCIADO LUIS PONCE DE LEON, Juez de
RESIDENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA, HA DE HACER EN EL
DICHO CARGO,
GO. TOCANTE A LA BUENA GOBERNACION DE
LA TIERRA Y RECABDO DE LA HACIENDA, POR MANDADO
DE S. M.

AÑO DE 1525 (1).

El Rey

Primeramente, con toda deligencia os despacheis, e yreis á la Ciudad de Sevilla y dareis Mi Carta que llevais, á los Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion, y trabajareis de desembarazaros y despacharos de allí, lo más presto

(1) Archivo de Indias.

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