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una Nuestra Provicion que con esta instrucion llevais, bereis; hacella eys guardar e complir como en ella se' contiene.

Tambien por otra parte hicimos merced de ciertas penas aplicada á Nuestra Camara e Fisco en la dicha Tierra, para hacer fuertes e puentes y otras cosas que por informacion que tenemos y rrelacion de Nuestros Oficiales de la dicha Tierra, no hay de las dichas penas para esta nescesidad; y sobre ello abemos proveido lo contenido en otra Nuestra Provicion que vos habemos mandado dar; terneis cuidado de hacella guardar e complir.

A Me seido fecha rrelacion de que en la dicha Tierra se juegan muchos execibos de naipes e dados e otros juegos que son prohibidos en estos Nuestros Reynos, y sobre ello llevais Provicion Nuestra que guardareis y hareis guardar y executar con gran deligencia y cuidado.

Ansi mesmo, sabed que por cierta ynformacion de testigos que ante Mí fué presentada, constó que estando Francisco Hernandez de Cordoba Theniente de Gobernador de Pararias de Avila Nuestro Lugar-Teniente, General Gobernador de Tierra-Firme llamada Castilla del Oro en la Costa del Sur, en las espaldas del Golfo de las Higue ras, en el Cacique Nicaragua, Gil Gonzalez de Avila que estaba poblando en el Golfo, fué á el una noche, y sobre seguro y asechanza con mano armada, el y la gente que con el iba, le mataron

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ocho hombres e hirieron otros muchos y le tomaron ciento y treinta mil pesos de oro que tenia . para Nos, y se lo llevó y fué con todo ello á la dicha Nueva Spaña con Francisco de las Casas; sobre lo cual, por una Comision Nuestra, vos mandamos que os informeis de todo lo susodicho e hagais sobre ello justicia, segund que largamente en la dicha Comision se contiene; conforme á ella, areys lo que enesto se vos manda, cobrando con grand deligencia los dichos treinta mil pesos, e imbiarmelos eys.

Ansi mesmo, llevais otra Comision Nuestra sobre lo acaecido en el Golfo de las Higueras, entre Francisco de las Casas y Xpoyal Dolid y el dicho Gil Gonzalez; terneis cuidado conforme a la dicha Comision de entender en ello, y Me avisar de lo que por la informacion que ovieredes hablaredes; y a Mí mesmo Me imbiareis rrelacion de las cosas de aquella Tierra e manera della.

Y porque como acá se vos dixo, y por las necesidades y gastos presentes, Mandé tomar prestado el oro quel dicho Governador imbió en estas postreras naos a su Padre para se lo mandar pagar, y le llevais una Carta Nuestra en que se hizo saber como creencia a vos, permitida berla eys, y conforme a ella le hablareis lo que combenga, significandole que en esto Me quise, solo rreir dél, como lo he hecho de todos mis criados

y servidores, y la voluntad que tengo para que dello sea bien pagado.

Por lo qual dicho Nuestro Gobernador Me ha escrito, e por rrelacion de los Nuestros Oficiales de la Nueva Spaña, e seido ynformado que antes que los dichos Nuestros Oficiales allá fueren, el dicho Nuestro Gobernador abia tomado de poder de Diego Soto questaba nombrado por Thesorero de la dicha Tierra, sesenta e mil pesos de oro para los gastos que haccia en ciertas armadas; informaros eys dello, e oyd a la parte del dicho Nuestro Gobernador e Oficiales, e imbiar Me eys la rrelacion con vuestro parescer.

Y porque como vereis, por una informacion que llevais parece que en ausencia del dicho Nuestro Gobernador, entre Nuestros Oficiales e otras personas a quien él dexó encomendadas las cosas de la Instrucion en la ciudad de Temistlan, ubo ciertas diferencias y escandalos en desservicio Nuestro y dapño de la Tierra, informaros eys dello con deligencia, y haced justicia oydas las partes. En lo qual entendereis con aquel cuidado y deligencia e retitud que Yo de vos confio.

Fecha en Toledo a quatro dias del mes de Noviembre de mil e quinientos e veinte e cinco años. Yo el Rey.-Refrendada del Secretario Cobos.-Señalada del Canciller e Obispo de Osma e Comendador Mayor de Castilla, e Doctor Carbajal.

INSTRUCCION SEGUNDA AL DICHO LICENCIADO LUIS PONCE DE LEON, JUEZ DE RRESIDENCIA DE LA NUEVA SPAÑA, LO QUE DEMÁS DE LO CONTENIDO EN LAS INSTRUCCIONES Y PROVICIONES QUE LLEVA A DE HACER POR MANDADO DE S. M.

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Primeramente, luego desque llegaredes a la dicha Tierra y fueredes recebido al dicho oficio, siempre terneis prencipal cuydado como de vos se confia, del buen tratamiento de los yndios naturales de la dicha Tierra y en su conversion a Nuestra Santa Feé Catholica; especialmente ter-. neis cuidado muy especial en que sean muy bien tratados y mantenidos en justicia, y no consintireis que rreciban ni se les haga agravio alguno por ningunas personas, antes que sean tratados

(1) Archivo de Indias.

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con todo amor y amistad porque esto es lo prencipal que conviene para que ellos sean traidos en conocimiento de Nuestra Santa Feé Catholica y combertidos a ella, y para que la Tierra esté pacifica en Nuestro servicio e para que con vos e con los xptianos spañoles, tengan amor e amistad e vos acaten, obedezcan, como es razon e combiene a la pacificacion de la dicha Tierra e bien universal della.

Otro sí como allá vereis, en la dicha Tierra hay muchos spañoles que fueron los primeros conquistadores y pobladores della eu que Nos han servido, y recebido muchos trabajos e necesidades; e porque Mi voluntad es que abido rrespeto a lo susodicho, rreciban merced y sean favorescidos y aprovechados en todo lo hobiere lugar, por ende, Yo vos mando y encargo, que tengais especial cuidado de mirar y favorecer a los primeros pobladores y conquistadores y personas que en ello Nos han servido y trabajado, encomendandole cosas de Nuestro servicio y prefiriendoles a ellas, a que Nos puedan servir y ser aprovechados.

Otro si: llevais una Comision Nuestra para vos informar y saber particularmente, las provincias que hay en la dicha Tierra e de las ciudades y pueblos dellas e de la vecindad y calidad de cada uno, y de otras cosas contenidas en la dicha Nuestra Provicion, para que abida la informacion

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