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tera rrelacion ni noticia acá dellas, abeisla vos de hacer Ꭹ ordenar con el cuidado y fidelidad e buena deligencia que Yo de vos confío; e despues de ansí ordenadas e guardadas, imbiar Me las eys para que Yo las Mande ver y proveer las que vieren que son tales; e las que no, se enmienden e hagan como convenga.

Fecha en Sevilla á tres dias del mes de Mayo de mill e quinientos e veinte e seis años.— è Yo el Rey.-Refrendada del Secretario Cobos.Señalada del Obispo de Osma y Obispo de Canarias, y Doctor Beltran y Obispo de Ciudad-Rodrigo.

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LO QUE NUÑO DE GUZMAN GOBERNADOR DE LA PROVINCIA E RIO DE PANUCO E VITORA, GARAYANA, HA DE HACER EN EL CARGO, TOCANTE A LA BUENA GOBERNACION DE LA DICHA TIERRA Y RECABDO DE LA HACIENDA, POR MANDADO DE S. M.

AÑO DE 1534 (1).

El Rey.

Primeramente, con toda deligencia os dapachareis e yreis a la Ciudad de Sevilla y dareis Mi carta que llevais, a los Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion, y trabajareis de desembarcaros y despacharos de allí, lo mas presto que sea posible, porque como bereis, a, muchos dias, que por Mi mandado está detenida para esso, la Flota, y con la Bendicion de Nuestro Señor, seguireis vuestro camino derecho a la Nueva Spaña,

(4) Archivo de Indias.

y si fuese posible, siguireis vuestra derrota, sin tocar ni os detener en ninguna de las Islas sin necesidad.

Luego, como en buena ora desembarcardes en el Puerto que tomaredes en la dicha Tierra, yr os eys, vuestro camino derecho hasta la Villa de Santisteban o a otro qualquier pueblo de xptianos que obiere en la dicha Tierra, donde presentareis vuestras Proviciones, y de ay adelante, comenzareis a entender en la dicha vuestra gobernacion, atento el tenor y forma de vuestra Provicion e Poder, y en las otras otras cosas que llevais a cargo que adelante seran contenidas en esta Instruccion, a luego imbiar Me eys la rrelacion berdadera de lo que en todo ello allerades e proveyeredes, e del estado de las cosas de aquella provincia, e vuestro parecer sobre todo ello; y vos entretanto, usareis del dicho cargo conforme a vuestra Provicion como mas convenga a servicio de Dios Nuestro Señor y ensanchamiento de su Santa Feé Católica y a Nuestro servicio y buen rrecabdo de Nuestra Hazienda e a la pacificacion de la dicha Tierra, con aquella rrectitud, buen cuidado e deligencia que Yo de vos confío; entendiendo en las cosas del acrecentamiento de Nuestra Hazienda e buen recabdo délla con los Nuestros Oficiales que para la dicha Tierra estan Nos proveidos, e con su acuerdo e parescer lo areis e tratareis.

Como sabreis, Nos habemos proveido al Licenciado Luis Ponce de Leon por Nuestro Juez de residencia de la Nueva Spaña, y ambos Yo en vuestra compañía asta ella, y le abemos mandado que luego que saltando en tierra, se vaya a la Ciudad de Temistlan de la dicha Tierra; si para su rrecebimiento e cosa de su gobernacion tobiere necesidad de vuestro favor e ayuda, darselo eys muy complidamente como cosa de mucho servicio vuestro, que lo mismo hará el con vos, porque ansi lo lleva de Mi mandado; y después que ambos esteis en vuestros cargos, habeis de mirar y trabajar como entre vosotros no haya diferencia ni competencia nenguna por razon de los límites de vuestras gobernaciones, sino que ambos esteis de mucha conformidad sirviendo en vuestros oficios cada uno en lo que conforme a sus Proviciones le perteneciere, y dando el uno al otro favor y ayuda en lo que conviniere a servicio de Nuestro Señor e Nuestro, e bien de la dicha Tierra y su buena gobernacion e pacificacion; porque de lo contrario Me terná por muy deservido.

El capítulo cuarto es como el quarto de la Instrucion de Luis Ponce de Leon.

El capítulo quinto es como el décimo de la dicha Instruccion.

El sesto es como el undécimo de dicha Instrucion.

El setimo como el undécimo de la dicha Instrucion.

Ansi mesmo Soy informado, que el dicho Nuestro Gobernador sin tener Poder ni Facultad Nuestra para ello, ni entrado la dicha Tierra e Provincia en su gobernacion, ha dado por la dicha bia de rrepartimiento, muchos indios e tierras e provincias e pueblos en personas deudos y criados y amigos suyos, nuevamente, y dos de Spaña, y que a los que Nos han servido y trabajando y se hallaron en el descobrimiento de la dicha Tierra y Poblacion e pacificacion délla, no se los ha dado ni aprovechado, y estan muy perdidos y pobres; y porque Mi voluntad es. de saber como esto pasa, Yo vos mando que luego como llegardes, hayan vuestra informacion y sepais larga y particularmente que los pueblos hay en la dicha Tierra, e límites de vuestra gobernacion, y a quien está cada uno encomendado, y que vezinos tienen y rrenta, y qué persona es quien ansi los tiene encomenado, y lo que ha servido la Poblacion de la dicha Tierra, y cómo los trata, y qué vezinos conquistadores hay a quien no se haya dado parte del provecho de los dichos indios a Tierra; e todo lo demas que vos vierdes que a este propósito combiene saber para informacion de que obierdes imbiar Me la eys, para que Yo la mande ver y proveer lo que. convenga a Nuestro servicio.

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