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cedula, y será bien que los indios comarcanos ayuden a ello.

Y porque Soy informado que dicho Gobernador há hecho rrepartimiento de indios entre los conquistadores y pobladores de la dicha Provincia, y á los prencipios suele haber en esto escesos ansi en los rrepartimientos dar execibos como en el servir de los dichos indios; y porque como sabeis, ellos son libres y como tales há sido y es siempre Mi voluntad que sean tratados y que no sirvan en aquellas cosas y de la manera que Nos sirven en estos Nuestros Reynos, Nuestros vasallos, por ende Yo vos encargo que si halláredes que en el dicho repartimiento ay esceso, platiqueis con el dicho Gobernador y de Mi parte le digais, que lo enmiende lo enmiende y modere.

Ansi mesmo somos informados, que las personas que tienen en encomienda los dichos indios,. les piden y llevan mas tributos y servicios de los que ellos buenamente pueden pagar, por lo qual son dellos molestados y fatigados, como veis, es tanto desservicio de Dios Nuestro Señor y grande estorbo para que los naturales de la dicha Tierra vengan en conocimiento de Nuestra Santa Feé Catholica, lo qual por todas vias somos obligados a procurar y encaminar; por ende, Yo vos mando y encargo, que luego que sepais lo que buenamente los dichos indios e Caciques podran pagar de eervicio o tributo, sin fatiga suya, de manera

que sea menos lo que tasardes Ꭹ los que ellos solian pagar en tiempo de Atabaliba y de otros sus Señores, por que conozcan la volundtad que tenemos de les hacer merced en la ventaja que veran de lo uno a lo otro; y aquello tasareis y determinareis que puedan las personas que los tobieren encomendados, y no mas, so pena que por qualquier cosa que demas da aquello llevaren, o servicio que dellos rrecebieren, en cualquier manera hayan perdido y pierdan la dicha encomienda y no puedan tener mas los dichos indios.

Item: de la determinacion que vos y el dicho Gobernador en la dicha tasacion hicieredes, hareis hacer un libro y matricula donde se asiente y ponga la dicha tasacion, declarando particularmente en él, lo que cada provincia y tierras, de lo que está devaxo de su gobernacion, an de pagar segun la calidad dellas; y hareis hacer un libro grande en que se asienten las dichas provincias y tierras, y particularmente poniendo en él la tasacion que a cada uno hicierdes de lo que han de pagar de tributo y servicio, y firmado de vuestro nombre.

Item: procurareis cómo la dicha tasacion se dé á entender a los dichos por lengua de interpretes.

Y porque para el buen rratamiento de los indios en diversos tiempos, se han hecho ordenan

zas, especialmente se imbiaron á la Nuestra Spaña y. se dá a los Nuestros Capitanes que ban a descobrir, las cuales vos mando imbiar firmadas de Mi nombre, y sellada con Nuestro sello; como bereis, notificarse las eys al dicho Nuestro Gober nador para que de alli adelante las guarde e compla; y platicareis con el dicho Nuestro Gobernador, si converná hacer otras de nuevo en favor de los dichos indios, y para su buen tratatamiento é Instrucion, hacerlas eys e imbiad Me un treslado de ellos, firmados de vuestros nombres para que Yo los mande ver y proveer lo que combenga; y entretanto procurareis que las ordenanzas que en este caso, de parecer y acuerdo de entrambós hicieredes, las haga guardar e complir.

Si hallardes que en las otras cosas susodichas ó en alguna dellas á abido e ay mal recabdo, avisareis de las faltas que allardes, al Nuestro Gobernador, aconsejando lo que os parece que debe enmendar, y esto con toda buena manera, sin que entre vos y él, haya nenguna manera de diferencia, porque Yo confio que avisado él, de lo que a de hacer, lo complirá.

Si en Nuestra Hacienda hallardes que no se tiene buena orden para que en ella haye buen rrecabdo, avisareis de ello a Nuestros oficiales en presencia del dicho Nuestro Gobernador, rrequiriendoles que lo enmienden conforme a lo que a vos y al Gobernador, diciendoles que si lo hacen,

Nos avisareis de ello e proveeremos lo que a Mi servicio combiniere.

Y por que Soy informado que entre el dicho Gobernador y oficiales, a abido algunas diferencias, procurareis de ponellos en toda conformidad, para que Nos puedan servir mejor.

Y echas todas estas cosas, bolbeos eys a vuestro Obispado e imbiar Me eys muy larga y particular relacion de todo, poniendo al pie de cada una dellas, vuestro parecer largo y particular.

Y porque Francisco Barrionuevo Nuestro Gobernador de Tierra-firme, a de ir a la dicha Provincia a lo que del sabreis si concurrierdes en un tiempo en ella, comunicareis con él todas las dichas cosas, para que como persona cuerda y de spiriencia, os podrá aconsejar.

Fecha en Valladolid a diez y nueve dias def mes de Julio de mil e quinientes e treinta e quatro años. Yo el Rey.-Refrendada del Comendador mayor, y señalada del Cardenal, y Beltran, Suarez, y Bernal, y Mercado.

LO QUE D. ANTONIO DE MENDOZA, VIREY Y GOBERNADOR DE LA NUEVA SPAÑA Y PRESIDENTE EN LA NUEVA AUDIENCIA Y CHANCILLERÍA REAL QUE EN ELLA RESIDE, DEMAS DE LO QUE POR OTRA INSTRUCCION SE LE HA MAŃDADO HACER POR MANDADO DE S. M.

ANO DE 1535 (4).

El Rey.

Por la Provicion y título de Nuestro Presidente de la dicha Audiencia que, os He mandado dar, como bereis se manda, que no tengais voto en las cosas de justicia; ansí lo hareis, dexando la administracion de la dicha Nuestra justicia á los Nuestros oydores de la dicha Audiencia, para que la administren en aquellas cosas y de la manera que lo hacen los Nuestros oidores de las Nuestras Audiencias que rresiden en la Villa de Valladolid y Ciudad de Granada, conforme a las ordenanzas

(1) Archivo de Indias.

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