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Otro sí: por cuanto al prencipio de la Poblacion de la dicha Tierra por acrecentamiento della, Nos la Mandamos franquear de alcabala e de otro pecho y servicio, por cierto tiempo; e quanto mas fuere Nuestra voluntad; de lo qual an gozado y gozan los mercaderes y tratantes e pobladores e naturales de la dicha Provincia; y al presente segund es notorio, se Nos ofrecen grandes necesidades para defensa de Nuestros Reynos, de los enemigos Nuestra Santa Feé; y combiene que para tan grandes y justas necesidades, Seamos socorridos de Nuestros subditos, specialmente de las alcabalas y servicios que antiguamente se Nos han pagado y pagan en estos Nuestros Reynos de Castilla; y ansi, Nos parece cosa debida, que los naturales y moradores de aquellas provincias y mercaderes y tratantes en ella, paguen la dicha alcabala, e Nos hagan en algunos años algund servicio moderado, platicareis en ello; e despues que hayais comenzado a entender en las cosas de la dicha Tierra, imbiar Me eys vuestro parecer muy largo y particular de lo que que se debe y podrá hacer sin daño de la poblacion y seguridad de la dicha Tierra.

Item: porque acá se ha platicado que la prencipal e mejor manera que se podria tener para ser Nos servidos de la dicha Tierra con menos vexicion de los naturales dellas, specialmente de aquellos que no tienen posibilidad para pagar

en oro los tributos e servicios que Nos fueren obligados a echar por rrepartimiento, personas dellos en las minas de oro o plata que por Nos les fueren señaladas, e mantenerlos allí a su costa a temporados, para que los que sacardes fueren para Nos; esto los pueblos que lo podieren bien sofrir y otros que Nos tobieren tanta posibilidad diesen servicio personal, solamente de imbiar gente a las minas y otros pueblos de su calidad, posieren el mantenimiento porque no estobieren tan cargadas, y tambien otros pueblos que mantobieren en las minas algund numero de sclavos que Nos quisieremos hechar en ellas. Platicareis en ello con Nuestros Oidores y Oficiales y otras personas cuerdas e que tengan noticia de las cosas de la Tierra, y orden, con aquella deligencia que de vos confío, y con la templanza y cordura que beis que es menester; por manera que se haga lo que mas a voluntad de los indios e mas aprovecho de Nuestra Hazienda que ser pueda; y avisar Me eys, de lo que en ello acordaredes e hicieredes.

Item: a parecido que porque los dichos indios de su natural ynclinacion son holgazanes, proveereís que en las provincias que comodamente lo puedan hacer, los dichos indios tengan en la mesma órden e granjeria, para sí, porque demas del gran provecho que se sigue de los ocupar, por los incombinientes grandes que nacen de su

ociosidad, Nuestra. Hazienda será acrecentada con los quintos; que de lo que ansi sacaren Nos pagaran, y con que teniendo y estando ricos, Nos podrán mejor hacer otros servicios; pero esto a de ser con toda modestia y templanza.

Por. muchas peticiones que de la dicha Tierra an venido de algunos años a esta parte, se Nos ha hecho relacion que no ha de haber en ella moneda de oro y plata y bellon, a cesado e cessa por mucha parte de la contratacion que habria entre los spañoles y naturales della, y en el vender y comprar reciben los unos y los otros muchos dapños y perdidas, porque como no tienen moneda, andan con los pedazos de oro cortándolos por las tiendas, para pagar en ellas lo que compran; y otro incombiniente mayor que a causa de no haber moneda, los indios no tienen con qué ni pueden pagar los tributos y servicios que Nos deben sino en mantas y otras cosas de que no se puede sacar valor; y con estas y otras muchas rrazones que con mucha instancia Nos han imbiado a suplicar, Mandasemos hazer, en ella, cosa de moneda y labrarla, sobre lo cual imbiamos a mandar al Nuestro Presidente e Oydores de la dicha Tierra, que se ynformasen de lo que en este caso se Nos suplicaba, y platicasen en ello con las personas onrradas de la Tierra, y Nos imbiasen su parecer, y de la órden que les parecia que se deba hacer en ello; los quales,

en complimiento de ello, imbiaron su parecer, en la dicha moneda se debia labrar, porque demas de combenir ansi para la poblacion y noblecimiento de la Tierra, se podria dar orden como en el valor della Nos fuesemos servidos con alguna cantidad; y visto por Nos, abemos acordado mandar, que en la dicha Tierra se labre moneda, y que al presente, solamente sea plata y vellon; por ende, Yo vos mando, que conforme a la órden que vos será dada por Mi Consejo de las Indias y a las hordenanzas que para ello se harán, hagais luego labrar la dicha moneda.

Y ante todas cosas, despues de bien informado de la calidad y cantidad de la dicha Tierra Ꭹ tributos dello, harcis un memorial en que pongais ansi la dicha Ciudad de México como todas las otras Ciudades y villas y cabezeras de provincias y otros lugares prencipales, que a vos parezca, que entera y perpetuamente deben quedar en Nuestra cabeza y de Nuestra Corona Real, para que agora ni en tiempo alguno se puedan enajenar ni apartar della, poniendo por memorial distinta e particularmente, cada uno de los dichos lugares e la calidad e numero de los vezinos, y cantidad de renta que en cada uno dellos, al presente obiese, y si se espera que adelante habrá mas; e imbiar Nos eys el dicho memorial, para que despues de visto proveamos lo que combiene.

Item: vos informad qué número de conquistadores ay bibos que rresiden en la Nueva Spaña o esten ausentes della, con vuestra liceucia o de los dichos Presidentes e Oydores en Nuestro Nombre, y de los que son muertos, cuyos herederós ay en esa Nueva Spaña; y qué número de otros pobladores ay en ella, y de la calidad de las personas de todos ellos, y de lo que Nos han servido, y de los aprovechamientos que han abido, despues que fueron á esa Tierra ansi por merced que de Nos hayan rrecebido como por encomienda o en otra qualquier manera.

Y por quanto Nuestra voluntad a siempre seido y es, de gratificar onesta y moderadamente a los que Nos han servido en la conquista y pacificacion de la dicha Tierra, y hacer alguna merced a las personas que han ido y de nuevo fueren a poblar y permanecer en ella, hecho lo de arriba, areis ansi mesmo, memorial de lo que os pareciere; que del restante de la dicha Provincia será bien e combiniente que Nos hagamos merced a cada uno de los dichos conquistadores e pobladores en la dicha Tierra y población, declarando en cada uno de los capítulos del dicho memorial, lo que ansi os parece que se le debe señalar por termino propio y de que, Nos, le debemos hacer merced en el fondo o en otro título, qual mas combenga y por Nos fuere. declarado, y ellos lo tengan con jurisdicion en

TOMO XXIII

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