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LO QUE DON ANTONIO DE MENDOZA VIREY É GOBERNADOR. DE LA NUEVA SPAÑA Y PRESIDENTE DE LA REAL AUDIENCIA, HA DE HACER EN LA DICHA TIERRA, POR MANDADO DE S. M.

AÑO DE 1536 (1).

La Reyna.

Primeramente, terney muy gran cuidado de buscar los mejores y mas combinientes medios que podieredes aber, para que los naturales de essa Tierra bengan en conocimiento de Nuestra Santa Feé Catholica; porque demas de ser Nosotros muy obligados a lo procurar, ansi por deberlo como lo debemos a Dios por haberla puesto en Nuestros dias so Nuestro Señorío y Corona Real, tenemos por cierto, que es el camino mas berdadero para que ellos Nos amen y teinan co

(1) Archivo de Indias.

mo a sus naturales Reyes y Señores, y bivan en paz, y en estima y perfeta obidiencia; y para efecto de lo susodicho, dareis orden, como los rreligiosos que de esas partes ay, se repartan, y prencipalmente residan algunos de ellos en los pueblos y provincias donde menos conocimien to ay de Dios Nuestro Señor, y mas necesidad tienen de dotrina; y por que este mejor se haga, no dareis lugar a que se hagan dos Monesterios juntos, salvo si por la dispusicion del lugar no os pareciere otra cossa para el servicio de Dios y para los efetos susodichos.

Mandareis ansi mesmo a todos los que tienen pueblos encomendados, que tengan muy especial cuidado de dotrinar sus indios, como son obligados, y proveereis que en los pueblos encomendados donde la cantidad de los tributos lo sufrieren y se hallaren clerigos quales combengan, que los que llevan los tributos los tengan y paguen para este efeto, y do esto no se podiere hacer, dareis orden como tengan algunos de los indios que ya estan enseñados por los religiosos, para que dotrinen a los otros compliendo cerca desto Nuestras Proviciones e ynstrusciones particulares que tenemos dadas; y lo mismo mandareis a los corregidores que hagan en sus corregimientos.

Proveereis con mucha deligencia, que en todos los lugares donde obiere religiosos, clerigos ó in

dios

que enseñen la dotrina xptiana, aya oras determinadas para enseñarla, y que los indios concurran a ellas, proveyendo que sea a tal tiempo y de tal manera, que no pierdan por ello sus oras de labor, y le sea enseñada graciosa y liberalmente; prohibireis con penas bastantes, que nengund español ni cacique impida que no vayan os indios a ser dotrinados, castigando a los que lo contrario hicieren; y porque Somos informados que en las minas andan mucho numero de sclavos indios, y no es razon que carezcan de Nuestra Feé, vereis como en las minas y estancias donde stobieren, sean tambien dotrinados en ella; pues no es justo por ser sclavos, pierdan con la libertad el aparejo de conocer a Dios en que tanto les vá.

Y porque para aprovechar en la conversion de los naturales, es muy importante que entretanto que ellos saben Nuestra lengua, los religiosos y eclesiasticos, que se apliquen a saber su lengua, y para ello la redugan á alguna arte y manera facil como se pueda aprender, y favorecereis siempre a los que se obieren aplicado y aplicaren a ello, porque otros se muevan á los yuntar; y en las Iglesia de esa Ciudad y escuelas donde se enseñan niños spañoles, paresce que seria combiniente obiere algun exercicio con que aprendie-. sen la lengua de esa Tierra, porque les que dellos binieren a ser sacerdotes o religiosos e a tener

oficios públicos en los pueblos podieren mejor dotrinar y confesar los indios y entenderlos en las cosas que con ellos trataren; pues siendo los indios tantos, no se puede dar orden por agora, como ellos aprendan Nuestra lengua.

Algunos dias há, que el Emperador y Rey, Mi Señor, proveyó que no se llevasen a esas partes, libros de Romance de materias profanas y fabulas, porque los indios que sopiesen leer no se diesen á ellos, dejando los libros de sana y buena dotrina, y leyendolos no aprendiesen en ellos malas costumbres y bicios; y tambien porque des que supiesen que aquellos libros de Istorias vanas habian sido compuestos sin haber pasado, ansi no podiesen la autoridad y credito de Nuestra Sagrada Scriptura y otros libros de dotores Santos, creyendo como gente no arraigada en la Feé, que todos Nuestros libros eran de una autoridad y manera; y porque creemos que en la execucion desto no á abido el cuidado que debia, mucho vos encargamos y mándamos proveais, como de aqui adelante no se vendan libros algunos desta calidad, ni se trayan de nuevo, porque cesen estos incombinientes; procurando que los spañoles no los tengan en sus casas, ni permitan que indio alguno lea en ellos; y porque somos informados que ya que ya comienzan a entender grámatica, algunos naturales de esa Tierra, mandareis a los preceptores que les enseñan, que les lean

siempre libros de xptiana o moral dotrina; pues los hay en que puedan aprovechar bastantemente en la latinidad.

Y porque las discordias entre los religiosos no causen escandalos entre los indios y menosprecio de Nuestra Religion cristiana, trabajareis, que tengan toda conformidad, pues al fin de todo, es, y debe ser, uno, pues, combertirlos a Dios; y demas, que cesen contenciones y discordias públicas; procurareis que en la manera del administrar los sacramentos y dotrinarlos, no halla notable diversidad, porque habria el mismo incombiniente.

Pues yá en la Nueva Spaña ay algun numero de Perlados, procurareis que como personas que han de dar quenta a Dios de las ánimas de sus Diócesis, se junten algunas veces y confieran, entre sí, le que combiene, para que puedan mejor gobernar sus Obispados; y vista la calidad de sus subditos y las necesidades spirituales que ocurren, provean y estatuyan lo que mas combiniere, recebiendo para ello paresceres y avisos de personas eclesiasticas y religiosas, y de letras y spiriencia en las cosas de Indias; y animarlos, eys, para que se esfuerzen y dispongan a hacer su oficio, y discurran por sus Obispados, y conoz'can las necesidades de ellos, y os avisen de las cosas en que vos les podreis ayudar e favorescer en su oficio pastoral, y de otras que converná

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