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de, y las cosas que se deben proveer y remediar en ella, no las puede saber essa Audiencia desde ay, si bastaran relaciones de Religiosos ni Corregidores para ello, proveereis como se repartan los oydores de tal manera, que por el tiempo y las provincias que os pareciere, ande siempre uno de ellos informandose de la calidad de la tierra y numero de pobladores de ella, y manera ds sustentarse que tienen ó podrian tener, segund su disposicion, y las Iglesias, Monesterios que á menester, y otros edificios públicos necesarios para la facilidad de los caminos o bien de los pueblos y si rreciben agravio ó nó de los spañoles o de sus propios caciques, y si se hacen sacrificios, ydolatrias y otros ritos y exesos graves que solian hacer; si los Corregidores hacen bien sus oficios, si los sclavos que andan en las minas son dotrinados y alimentados como deben, y si se les dá el trabajo moderado y sin peligro de sus vidas, y si se cargan los indios o se hacen sclavos contra lo que está ordenado y ordenardes; y finalmente, ynformandose de todas las otras cosas que convienen, de lo qual, les daré larga y bastante instruccion; y porque no converná deferir el rremedio de algunas cosas quel oydor biese que rrequieren brevedad, dareis comision para que solo pueda proveer las cosas cuya dilacion fuese dapñosa o no fuere de calidad que rrequieran mayor deliberacion y acuerde con vos y

con los otros oydores, remitiendo os las cosas.en que el no debiere poner la mano solo o quedandolas para su vuelta si tobiere por mas provechoso que se provean oida la relacion que el ara por su persona.

Entre tanto que obiere corregidores, miraeis mucho las personas que se proveen a los quales dareis las instruciones nescesarias que han de guardar, y terneis cuidado de saber cómo hacen sus oficios, y que se les tome rresidencia en sus tiempos, y que en esa Audiencia se vieren que entiendan los cargos y culpas de cada uno, sean castigados los que lo merecieren conforme a las leyes destos Reynos y a las ordenanzas y proviciones que para esa Tierra están hechas, favoreciendo y honrrando siempre a los que obieren hecho lo que deben en sus oficios; y el mismo cuidado terneis que complan lo que deben en sus oficios los Regidores, Alguaciles y Scribanos y otros oficiales y ministros de la Justicia y República, corrigiendolos como sus culpas merecieren, faboreciendolos conforme á sus servicios.

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Nuestra Hazienda en esa Tierra, como habeis entendido, consiste mucho en cosas muy menudas en que podemos recebir dapño, si.en los que la tienen y administran, no hay aquella fidelida y deligencia que combiene; por tanto, terneis muy special cuidado de saber cómo se

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trata, y si por personas abiles y fieles y diligentes, quales combiene, y proveereis en ello lo que fuere necesario, de tal manera, que la malicia ó negligencia de los Administradores no sea dapñosa; y si como abeis scripto en algunas partes, hobierdes arrendar los tributos que Nos pertenezcan por mejor recabdo de Nuestra Hazienda, terneis mucho aviso que por rrazon de los tales arrendamientos no se hagan a los pueblos estorsiones algunas, porque Nos seremos por mas desservido de qualquier exceso que se haga por los arrendadores, que de perder el provecho y servicio que de arrendarse se Nos puede seguir; y porque Deseamos mucho tener una traza o pintura de los prencipales pueblos y puestos de esa Tierra y costas della, mandareis a alguna persona que lo haga, lo mas verdaderamente que allá se podiese e sopiese hacer, declarando el sitio, distancia de leguas, grados de altura que obiere de un pueblo y puerto á otro, y en cada uno dellos; y la misma rrelacion Nos imbiad de la Tierra e Islas quel Marqués a descobierto o descobriere, si buenamente se podiere hacer, como quiera que por otras Proviciones e Cedulas Nuestras está proveido y mandado lo que se ha de hacer..

Y aunque de vuestro buen entendimiento y prudencia y deseo que teneis de Nos servir, y cuidado que porneis en lo hacer, se podia bien

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confiar que en todas estas cossas que aquí os Mandamos so Nuestra particular instrucion, habreis mirado y mirareis todavía, tobimos por bien de os mandar screbir en particular, para despertar y abivar mas vuestro celo y cuidado; y para que conozcais quanta voluntad Thenemos que esa Tierra sea en todo muy bien gobernada e tratada, mucho vos Encargamos y Mandamos, que ansí en esto como en todas las otras cosas que allá vierdes que combienen para el servicio de Dios y Nuestro, perpetuidad, conservacion de essa Tierra, tengais aquel cuidado y buena providencia que de vos el Emperador y Rey Mi Señor y Yo Confiamos, y qual la grandeza y variedad de cosas de essa Tierra rrequiere; y la distancia que hay en estos Nuestros Reynos, do Nos residimos os obliga a tener; y avisad Nos siempre de todo lo que vieredes e proveyerdes, y de lo que acaso pareciere que Nos debemos mandar proveer.

De lo qual terneis el cuidado y deligencia que de vos confío, de Madrid á catorce de Julio de mil e quinientos e treinta e seis años.-Yo la Reyna.-Refrendada de Samano y señalada del Cardenal, y Beltran, y Bernal, y Velazquez.

El Rey.

ANO DE 1540 (1).

Licenciado Cristobal Baca de Castro del Nuestro Consejo, Caballero de la Orden de Santiago: haviendo entendido las alteraciones y cosas acaecidas en el Nuestro Reyno de Castilla que es en la Provincia del Perú, para ser informado de la verdad de lo que en ello ha pasado y hacer justicia a las partes que la pidieren; y ansí mesmo para saver el recabdo y fidelidad que ha habido en Nuestra Hazienda y Patrimonio Real, y cómo se han guardado e complido las Nuestras Proviciones que a la dicha Provincia habemos Mandado imbiar, así tocante á la instrucion y conversion y buen tratamiento de los naturales della, como para la perpetuidad y noblecimiento y poblacion de las dichas Provincias y otras cosas tocantes a Nuestro servicio, Acordamos de

(1) Archivo de Indias.

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