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guarde e compla; y estad advertido de no poner taza en lo de los fletes.

Otro sí: somos informados quel dicho Marques Don Francisco Pizarro, dió en la Ciudad del Cuzco, algunas tierras que solian poseer los naturales della, antes que se alzasen, a ciertos vecinos; e que otras desta calidad, diz que dió Joan Pizarro, su hermano, antes que muriese; e que Hernando Pizarro tomó para si gran cantidad dellas, de lo mejor que habia, y habia, y dió a algunas personas, otras, que por se aber recogido en la dicha Ciudad de dos años a esta parte, muchos indios de los naturales della, piden para otros prencipales algunas tierras de las que ansi le han sido tomadas; e que por no se les dar, diz que muestran algun descontentamiento. Informaos eys de lo que en esto passa, y areis sobre ello justicia a las partes.

Otro si: somos ynformados, que teniendo Nos, proveido e mandado por Nuestras Proviciones, que todos los Thesoros que estobieren encobiertos e se hallaren, sean para Nos, pues nos pertenecen por haver sido de los Señores y personas prencipales de esa Tierra, asta agora, no se ha hecho cosa alguna, porque los indios que saven de aquellos Thesoros, diz que son guardias dellos; e que algunos Señores prencipales a quien aquellos estan sujetos, estan en poder de personas particulares, y que a esta causa no se puede

saver dellos, donde estan los dichos Thesoros; e que combernia para remedio desto, que los prencfpales del Señor natural y otros indios prencipales, que saben dello, se han puesto en su libertad en Nuestra cabeza, y que se les diesen algunos pueblos que solian tener para su sustentacion, y con esto descobriran los dichos Thesoros de que seriamos muy servidos. Yo os encargo y mando, que os informeis dello y proveais a ello lo que bierdes que mas conviene, para que los dichos Thesoros se descobran, e ayan para sustento; y que con esta vos mando entregar cartas Nuestras en blanco, para que vos las deis a los indios que os paresciere, para que os descobran los dichos Thesoros.

Otro si: Nos ha seido hecha relacion que a Nuestro servicio combenia, que si el Ynga viniere de paz, mandaramos que fuese puesto en toda libertad y se le dieren todas las tierras que como Señor debia tener, aunque no tanto, que le provocase a hacer otra cosa como la pasada; e que lo que el diere de oro y plata e otras cosas, que el Marques Don Francisco Pizarro no se entremetiese en ello, sino fueren solo los Nuestros Oficiales, porque se tiene por cierto, que podria dar mucha cantidad de oro e plata; e que venidos de paz, sera bien traerlos a estos Reynos, porque traido a aquella Tierra, estaria mas pacífica. Si quando llegaredes, el Ynga fuere venido de

paz, proveereis como lo que diere de servicio, se entregue a Nuestros Officiales; y en lo que toca a salir el de aquella Tierra, Vos y el Governador proveereis lo que convenga a Nuestro servicio.

En lo qual entendereis con aquel cuidado e deligencia e fidelidad e buen recabdo que de vuestra prudencia confiamos.

Fecha en la villa de Madrid á quince dias del mes de Junio de mil e quinientos e quarenta años.-Refrendada de Samano.-Señalada del Doctor Beltran y Obispo de Lugo, Bernal e Velazquez.

LO QUE EL LICENCIADO DE LA GASCA DEL NUESTRO CONSEJO DE LA SANTA Y GENERAL INQUISICION HA DE HACER EN LA JORNADA A QUE SE ENVIA YR A LAS PROVINCIAS DEL PERÚ, EN VIRTUD DE LOS PODERES Y COMISIONES QUE LLEVA, POR MANDADO DE S. M.

AÑO DE 1546 (1).

El Rey.

Primeramente, como sabeis, aviendo entendido las alteraciones y cossas acaecidas en las dichas Provincias del Perú despues que a ellas llegó Blasco Nuñez Vela Nuestro Visorey de ellas, a causa de haber querido poner en execucion las nuevas leyes e ordenanzas que por Nos fueron hechas para el buen govierno de aquellas partes e buen tratamiento de los naturales de ellas, Avemos acordado de os imbiar a ellas,

(1) Archivo de Indias.

para que pongais en sosiego e quietud aquella Tierra, y proveais e ordeneis en ella, lo que combiene al servicio de Dios Nuestro Señor e Nuestro, y noblecimiento de aquellas Provincias y contentamiento de los pobladores vasallos Nuestros que las an ido a poblar, y de los naturales dellas, por la mucha confianza que de vuestra persona prudencia y fidelidad tenemos; y para ello se os han dado las Proviciones necesarias como por ellas vereis, Yo • vos encargo que con aquella deligencia e cuidado que sabeis quel negocio lo requiere, por ser de la importancia ques, os partais a las dichas Provincias, y en vuestro viaje os deis toda la priesa que podierdes e hagais e complais lo que por las dichas Proviciones y por esta Nuestra Instrucion se os comete y manda, guardando cerca de la execucion de las dichas Proviciones, la órden que por esta Instruccion se os da.

Como beis, vos llevais Poder general Nuestro para que hagais e ordeneis todo lo que conviniere al servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, ansi en la pacificacion quietud e noblecimiento de aquellas provincias, como en beneficio e contentamiento de los pobladores vasallos Nuestros que las han ido a poblar, e de los naturales dellas, seguud e como Nos, lo podriamos hacer por Nuestra Real persona; por virtud del qual poder e facultad, vos po

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