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las dichas provincias del Perú, obiese encomendado yndios, ynformaos eys qué yndios son los que a dado y a que personas; y cerca dello Nos avisareis lo que és y lo que os parece, y entre tanto disimulareis con ellos, y escusaros eys de dar nuevo titulo.

Item: teniendo vuestro viaje por tan enderezado en servicio de Dios Nuestro Señor y aumento de su Santa Feé Catholica, y la buena intencion con que Nos vais a servir, confiamos que os dara salud y vida para hacer y executar lo que por Nos, se os comete; y tener en justicia y toda pacificacion la dicha Tierra; pero visto el largo camino y lo que podria subceder, abiendo sido recebido en la Tierra, y estando pacifico en ella, e siendo este negocio de tanta importancia, si quedare sin persona que en Nuestro Nombre lo hiziere, podria traer muchos inconvenientes, a parecido que en tal caso quede en el cargo de Presidente; y para executar las otras cosas que vos, por vuestras Comisiones llevais, la persona que se os señalarede y nombrarede, Yo vos encargo, que si vos disposiere de vos, por virtud de la dicha Provicion, nombreis la persona que os pareciere mas conbiniente, y en el Poder y Nombramiento que le dieredes, le señaleis y especifiqueis las cosas en que podrá e deberá entender; porque habiendo de ser esto despues de estar vos rescebido y pa

cifico en la Tierra, no converna ussar de algunos Poderes e Comisiones de las que vos llevais; y ansí, le entregareis aquellas de que obiere de usar, de mas de especificar estas, vos, en el Poder y Nombramiento que le dieredes en Nuestro Nombre.

Todo lo qual os encargamos que hagais con la deligencia e cuidado que de vos confiamos, y que guardeis e complais lo contenido en esta Nuestra Ynstrucion; porque ansi conviene a Nuestro servicio.-Fecha en la villa de Venelo a x dias del mes de hebrero de mil e quinientos e quarenta e seis años.-Yo el Rey.-Refrendada de Francisco de Erasso-Señalada del Cardenal de Sevilla-Velazquez-Gregorio LopezSalmeron-Hernan Perez.

LO QUE EL LICENCIADO PEDRO DE LA GASCA DEL CONSEJO DE LA SANTA Y GENERAL INQUISICION, HA DE hacer, en LAS PROVINCIAS DEL PERÚ, POR MANDADO DE S. M.; Y PORQUE DEMAS DESTO, CONVIENE QUE SE HAGA LO QUE AQUÍ IRÁ DECLARADO; Y POR SER DE LA CALIDAD QUE VA EN ESTA YNSTRUCION, APARTE, PORQUES NECESARIO QUE NADIE ENTIENDA LO QUE POR ELLA SE MANDA, SI NO FUERE QUANDO SEA NECESARIO USSAR DELLO, LLEVANDOLA A GRAN RECABDO.

AÑO DE 1546 (1).

El Rey.

Primeramente, porque podria ser que cuando llegaredes á las dichas provincias del Perú, allaredes que la Tierra cstá pacífica, en tal caso, usará Basco Nuñez Vela, Nuestro Visorrey de las dichas provincias, de los Poderes y Cargos que llevó de Visorrey e Gobernador dellas, ecepto

(1) Archivo de Indias.

`del Oficio de Presidente de la Audiencia Real, porque este, aveis, vos, de presidir, conforme a la Provicion que llevais para ello, y él, no se ha de ocupar en cosa alguna de la administracion de la justicia, mas de solo en la governacion e pacificacion de la Tierra; pero en caso que la Tierra esté en la turbacion e alteracion que asta aquí, por la pasion que an mostrado tener contra el dicho Blasco Nuñez, combiene quel se astenga de las cosas de la governacion, y si esté en el lugar que vos y los oydores de la dicha Audiencia Real, le ordenaredes; que no use de la Capitanía General, salvo en aquellas cossas y de la manera que a vos y a los dichos oydores paresciere. Proveereis que ansi se haga.

Y si todavia, no embargante lo susodicho, Gonzalo Pizarro e los demas que le siguen, continuasen su rebelion, vos y los dichos oidores, entendereis, solamente, en las cosas de la justicia, e dejareis al dicho Blasco Nuñez usar de su governacion y Poder de Nuestro Visorrey, como él viere que convenga, sin que tenga nescesidad de vuestro parescer e de los dichos oydores, salvo en los casos que es obligado por los Poderes e Instruciones que llevó; e para ello les dareis todo el favor e ayuda que combiene, quedando como Mandamos que quede, rreservando en vos y en los dichos oydores, de declarar quándo el dicho Gonzalo Pizarro continua en su rebelion,

porque asta en tanto que esto por vosotros sea declarado, no es Nuestra voluntad que el dicho Blasco Nuñez use del dicho Cargo de Visorrey e Governador.

Vos, llevais una Provicion en que declaramos e Mandamos, que sean Oydores de la Audiencia de la dicha Provincia del Perú, los Licenciados Cepeda y Alvarez y Zarate, juntamente con los licenciados Cianca y Rentería, que con vos, de nuevo ban; y porque como quiera que a los dichos Licenciados Cepeda, Alvarez y Zarate, se tienen por culpados, como haveis entendido por la prision que hicieron del dicho Cisony y por otros excesos que han cometido por los fines que con vos se han comunicado, no se hace al presente remocion de ellos, ni se comprenden en la Provicion general que llevais para tomar residencia al Visorrey e a las otras Justicias por los di'chos respetos; y porque podria ser que conbiniere no los quitar ni suspender, y os fueren sospechosos para os ayudar a la pacificacion de la Tierra, esto conbiniente, tomalles rresidencia Ꭹ proceder contra ellos al castigo de sus culpas. Llevais esta Provicion particular, para les tomar residencia e suspenderlos de los Oficios e hacer justicia; usareis della segund y quando e como vieredes que combiene a Nuesiro servicio y paz e quietud de la dicha Tierra, y execucion de Nuestra justicia; haciendo y administrando justi

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