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cia, conforme a las leyes de Nuestros Reynos. Ansi mesmo, se os entrega otra Nuestra Provicion para que hagais informacion de lo acaecido en las dichas provincias del Perú, despues que a ellas llegó el dicho Blasco Nuñez Vela, y de la causa de su prision, y Nos, las imbien. Usareis de ella cuando y como vieredes que combiene, que

vuestra prudencia se remite. Fecha en la Villa de Venelo á diez y seis dias del mes de Hebrero de mil e quinientos e quarenta e seis años. Yo el Rey.-Refrendada de Erasso.-Señalada del Cardenal Velazquez.-Geronimo Lopez Salmeron.-Hernan Perez.

LO QUE EL VISOREY E GOBERNADOR DE LA NUEVA SPAÑA Y SUS PROVINCIAS, Y PRESIDENTE DE LA Audiencia Real QUE RRESIDE EN LA CIUDAD DE MEXICO, A DE HAZER EN DICHA TIERRA, DE MAS DE LO CONTENIDO EN LOS PODERES Y COMISIONES QUE LLEVA. POR MANDADO DE S. M.

AÑO DE 1530 (!).

El Rey.

Primeramente, por quarto en reconocimiento de tan gran merced, co Dios Nuestro Señor Nos ha hecho en hoernos Rey e Señor de tantas e tan grande las de Nuestras Indias, por obligados a dar ór les de las dichas provincias

rovincias como son , tenemos siempre

como los natura

conozcan y sirvan,

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chos naturales puedan conseguir el fruto grande de su sacratísima redencion, pues este es el prencipal e final deseo e yntento que tenemos, conforme a la obligacion con que las dichas Indias se Nos han dado y concedido, vos Mandamos Ꭹ mucho Encargamos, que tengais muy especial e por mas prencipal cuidado, de la combersion y xpiandad de los dichos indios, e que sean bien dotrinados y enseñados en las cosas de Nuestra Santa Feé Catholica y Ley ebanjelica, y que para esto os informeis, si ay ministros suficientes que les enseñen la dicha dotrina y los bautizen e administren otros Sacramentos de la Santa Madre Iglesia, de que tobieren abilidad e suficiencia, para los, recebir; y si en esto obiese falta alguna, comunicarlo eys con los Prelados de las Iglesias de esas provincias, cada uno en su diocesis. E imbiar Nos eys, relacion de lo que a vos y a los Nuestros Oydɔres, con que tambien lo comunicareis, y a los dichos Prelados pareciere se deve proveer, para que visto vuestro parecer, Mandemos proveer en ello lo que convenga, porque por falta de dotrina y ministros que se lo enseñen, los dichos indios no reciban dapño e perjuicio en sus ánimas y conciencias; lo qual así complireis con esta deligencia e cuidado, como de vos se confia; con lo que descargamos Nuestra Real Conciencia y encargamos la vuestra.

Y porque la governacion spiritual de aquellas provincias está encargada más prencipalmente a los dichos Prelados de las Iglesias dellos, con lo qual descargamos Nuestra Real Conciencia, Deseamos mucho que tengan el cuidado e vigilancia, qual conviene en cosa tan cargosa y donde hay tanto que hacer; encargarles eys de Nuestra parte, que esten vigilantes y hagan lo que deben a buenos Prelados e Pastores, como creemos que lo han hecho y hacen; porque por su descuido y negligencia, el Demonio no tenga mas parte de la que en tiempo de su infidelidad a tenido.

Y porque si entre los Prelados y religiosos de aquellas partes, obiese alguna deferencia, que no creemos podria aver muchos yncombinientes por el escandalo que podria causar entre los dichos indios, debiendo ellos ser los que prencipalmente fuesen causa de quitar todo escandalo, si lo tal acareciere, procurareis como se remedie para que con toda la conformidad se sirva Dios Nuestro Señor y se entienda en el provecho spiritual de los indios; pues es el fin más prencipal que se debe pretender.

Y porque Somos ynformados quel prencipal fruto que asta aqui se ha hecho y al presente se hace en aquellas provincias en la conbersion de los dichos indios, a sido y es por medio de los religiosos que en las dichas provincias an residido y residen, llamareis a los provinciales priores y

guardianes e otros Prelados de las Ordenes, o a los que dellos á vos paresciere, y dareis orden con ellos, como se hagan y edifiquen e puebien Monesterios, con acuerdo y licencia del Diocesano, en las provincias, partes e lugares donde bieredes que ay más falta de dotrina; encargandoles mucho, tengan muy special cuidado de la salvacion de aquellas ánimas, como creemos siempre lo han hecho, animandolos a que lo lleven adelante; y que en el asiento de los Monesterios tengan mas prencipal respeto al bien y enseñamiento de los dichos naturales, que a la consola→ cion y contentamiento de los religiosos que en ellos obieren de morar; y se advierta mucho que no se haga un Monesterio junto otro, sino que haya de uno a otro alguna distancia de leguas; por agora, qual pareciere que conviene, porque la dicha dotrina se pueda repetir mas comodamente por todos los naturales; y para los gastos de los edificios de los dichos Monesterios que ansi se obiesen de hacer, y quien e como los an de pagar, se os dará la carta acordada en el Nuestro Consejo de las Indias.

Y porque tenemos relacion que a algunos spañoles les pesa que residan religiosos en sus pueblos de indios que tienen encomendados por sus particulares fines, y á esta causa procurarán por sus criados ó interpuestas personas que se les hagan molestias e malos tratamientos, para que

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