Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ASIENTOS Y CAPITULACIONES CON VARIOS DESCUBRIDORES.

CAPITULACION Y ASIENTO QUE SE TOMÓ CON, PERO SANCHO DE Hoz.

AÑO DE 1539 (1).

El Rey.

Por quanto vos Pero Sancho de Hoz, Me habeis. hecho rrelacion, que con deseo de continuar lo que Nos servistes en la conquista de la Nueva Castilla llamada Perú, y de acrecentar Nuestro Patrimonio Real y Corona de Castilla, os ofreceis de armar en la mar del Sur y hareis de velas latinas

y

de rremos mas navios si mas fuesen menester, de la cantidad y manera que convengan, para descubrir Islas, proveidos de gente, armas y marineros y bastimentos y de todos los aparejos y cosas

(1) Archivo de Indias.

necesarias, y que navegareis por la costa del mar del Sur donde tienen sus governaciones el Marques Don Francisco Pizarro, y Don Diego de Almagro, y Don Pedro de Mendoza y Francisco de Camargo, hasta el estrecho, y la tierra que está de la otra parte dél, y de ida ó de venida descubrireis toda aquella costa del Sur y puerto della, y Nos embiareis relacion de la tierra y manera della y de los puertos de mar y todo lo demas que hallardes, y rrazon de la navegacion, todo ello a vuestra costa y minsion, sin que Nos ni los Reyes que despues de Nos vinieren, Seamos obligados a vos pagar cosa alguna de lo que en ello gastardes; y Me cuplicastes vos mandase dar licencia para hazer el dicho descubrimiento, y que descubierta aquella tierra de la parte del dicho estrecho ó otra tierra cualquiera, hasta entonces no hallada, y despues de embiada la rrelacion della, se os diese en governacion perpétua, y se hiziese con vos lo que con las otras personas que han hecho semejantes descubrimientos; sobre lo qual, Yo mande tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente.

Primeramente, vos doy licencia y facultad a vos el dicho Pero Sancho de Hoz, para que por Nos y en Nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla, podais navegar con los dichos navios que ansi os ofreceis a hazer, para la dicha mar del Sur donde tienen las dichas sus governaciones los dichos Marques Don Francisco Pizarro, y Adelan

tado Don Diego de Almagro, y Don Pedro de Mendoza, y Francisco de Camargo, hasta el dicho estrecho de Magallanes, y la tierra que está de la otra parte dél, y de ida o de vuelta, descubrireis toda aquella costa de la parte del dicho estrecho, sin que entreis en los limites y paraje de las Islas y tierra que estan dadas en governacion a otras personas, a conquistar e a governar ni rrescatar sino fuese mantenimiento para sustentacion de la gente que llevardes, con tanto que no toqueis en los limites y demarcacion del Serenísimo Rey de Portugal, Nuestro hermano, ni en los Malucos, ni en los limites que por la última contratacion y empeño se dió al dicho Serenísimo Rey.

Item, vos prometemos, que hecho el dicho descubrimiento de la otra parte del dicho estrecho o de alguna Isla que no sea en paraje ageno, os haremos la merced a vuestros servicios, y entre tanto que Nos somos informados de lo que asi descubrierdes, seais Nuestro Governador dello. Por ende, por la presente, haziendo vos el dicho Pero Sancho de Hoz, a vuestra costa, y segun y de la manera que de suso se contiene el dicho descubrimiento, Digo y Prometo, que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, y no lo haziendo ni cumpliendo ansí, Nos no seamos obligados a vos mandar guardar ni cumplir lo susodicho ni cosa alguna dello, ante vos Mandaremos castigar y proceder contra

vos como contra persona que no guarda ni cumple y traspasa los mandamientos de su Rey y señor natural; y dello Mandamos dar la presente, firmada de Mi nombre y rrefrendada de Mi infrascripto Secretario. Fecha en Toledo a veinte y quatro dias del mes de Enero de mil e quinientos e treinta y nueve años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada del cardenal y Beltran y Carvajal y Bernal y Velazquez.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON ALVAR NUÑEZ CABEZA DE VACA.

AÑO DE 1540 (1).

El Rey.

Por quanto Nos, Mandamos tomar cierto asiento y capitulacion con Don Pedro de Mendoza, ya difunto, sobre la conquista y poblacion de la provincia del Rio de la Plata y le proveimos de la governacion de la dicha provincia desde el dicho

(1) Archivo de Indias.

« AnteriorContinuar »