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vos ido con ciertos compañeros un rrio abajo á busbuscar comida, y con la corriente fuistes metido por el dicho rio mas de doszientas leguas donde no podistes dar la vuelta, y que por esta necesidad y por la mucha noticia que tuvistes de la grandeza y riqueza de la tierra, posponiendo vuestro peligo, y sin interes ninguno por servir a Su Magestad, os aventurastes a saber lo que habia en aquellas provincias, y que ansí descubristes y hallastes grandes poblaciones, y distes en el Consejo de las Indias una rrelacion del suceso del dicho viaje, firmado de vuestro nombre, y que vos por el deseo que teneis al servicio de Su Magestad y a que la Corona Real destos Reynos, sea acrecentada, y a que las gentes que ay en el dicho rrio y tierras vengan al conocimiento de Nuestra Santa Fée catholica, queriades volver á la dicha tierra a la acabar de descubrir y a la poblar, y que para ello llevareis de estos Reynos trescientos hombres españoles, ciento a caballo y los otros de a pie, y el aparejo que fuese necesario para hazer barcas, y ocho rreligiosos para que entiendan en la instruccion y conversion delos naturales de la dicha tierra, todo ello á vuestra costa y minsion, sin que Su Magestad ni los Reyes que despues del viniesen, sean obligados a vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieredes mas de lo que en esta capitulacion vos sera otorgado; y Me suplicastes, vos hiciese mer

ced de la gobernacion delo que descabrieredes en una de las costas del dicho rrio qual vos señaladases, sobre lo qual Yo mande tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente.

Primeramente, que seais obligado y obligueis de llevar destos Reynos de Castilla al descubrimiento y población de la dicha tierra, la qual havemos mandado llamar é intitular la Nueva Andalucía, a trescientos hombres españoles, los ciento de a caballo y los doscientos a pie, que paresce ser suficiente numero y fuerza para ir poblando y defendiendoos.

Ansi mismo os obligais de llevar aparejos para hazer las barcas que seran menester para llevar los caballos é gente por el rio arriba.

Que no llevareis ni consentireis llevar en las barcas indios algunos naturales de parte alguna de las nuevas Indias y Islas y Tierra-firme, sino fuere alguno para lengua y no para otro ningun efecto, so pena de diez mil pesos de oro para Nuestra camara y fisco.

Otro sí, que hallais de llevar y lleveis hasta ocho religiosos quales os fueren dados y señalados por los del dicho Consejo de las Indias, para que entiendan en la instruccion y combersion de los naturales de la dicha tierra, los cuales habeis de llevar á vuestras costa y darlés el mantenimiento necesario.

Item, habeis de procurar de hazer con la gen

te que llevardes dos pueblos, uno al principio de lo poblado en la entrada del rio por donde vos habeis de entrar, lo mas cercano de la entrada donde a vos y a los dichos religiosos é a los Nuestros oficiales de la dicha tierra pareciere, e otro en la tierra adentro, donde mas comodo e aproposito fuere, escogiendo para ellos los mas sanos y deliciosos asientos que se pudiesen haber, y en provincias abundosas, y en parte donde por el rio se puedan proveer.

Otro sí, os obligais de entrar y hacer el dicho descubrimiento y poblacion por la boca del rio por donde salistes, y de llevar destos Reynos dos caravelas ó navios, para que entren por la boca del dicho rio, las quales habeis de embiar por el rio arriba, la una primero que la otra, luego que entrardes por la dicha boca y siguierdes para repasar vuestra armada, y en ella algunas personas, pacificas y religiosos, y hacer las deligencias necesarias para persuadir a los naturales que en la dicha tierra ovieren, que vengan a la paz, é tambien personas diestras que puedan sondar y conocer las reguertas de la boca y de todo el rio y las señales para que se conozca la entrada y miren las derrotas é navegacion, é tomen las alturas, é ida la una embien la otra a hazer lo mismo que pase mas adelante y la otra os vuelva á dar razon de lo que hallare, de forma que en todo caso se procure no venir en rompimiento con los indio

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Otro si, que si algun Governador ó capitan hubiere descubierto ó poblado algo en la dicha tierra y rio donde vos haveis de ir, y estubiere en ello al tiempo que vos llegardes, que en perjuicio del que ansí hallardes en la dicha tierra no hagais cosa alguna de lo quel obiere descubierto y poblado, aunque lo hagais en los limites de vuestra gobernacion, porque se escusen los inconvenientes que de semejantes cosas han subcedido hasta aquí, ansí en el Perú como en otras partes, y abisarnos de lo que paresciere para que se os mande en caso semejante lo que hagais.

Otro sí, con que no entreis en las Islas que estan en el dicho rio con gente alguna, mas de que podais embiar rreligiosos, que los traigan de paz a Nuestra obediencia y les enseñen las cosas de Nuestra Santa Feé Catholica, porquestas no entran en vuestra governacion y solo habeis de contratar con ellos por vía de rrescate.

Y porque entre el Emperador Rey Mi Señor y el Serenisimo Rey de Portugal hay ciertos asientos y capitulaciones, cerca de la demarcacion y repartimiento de las Indias y tambien sobre las Islas de Malucos y Especería, vos Mando que las guardeis como en ello se contiene, y que no toqueis en cosa que pertenezca al dicho Serenísimo Rey.

Haziendo y cumpliendo vos el dicho capitan Francisco de Orellana las cosas susodichas y cada

una dellas, segun y como en los capítulos de suso contenidos se contiene, y guardando las nuevas leyes y ordenanzas por Su Magestad hechas, y las otras cosas que de yuso serán contenidrs, Prometemos de vos hazer y conceder las mercedes siguientes:

Primeramente, Doy licencia y facultad a vos el dicho capitan Francisco de Orellana, para que por Su Magestad y en su nombre y de la Corona Real de Castilla y Leon, podais descubrir y poblar la costa del dicho rio a la parte de la mano izquierda de la boca del rio por donde habeis de entrar, que es a la banda del rio de la Plata, siendo dentro de los límites de la demarcacion de Su Magestad.

Item, entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios Nuestro Señor, y por honrrar vuestra persona, Prometemos de vos dar título de Governador y Capitan General de lo que descubrierdes en la dicha costa del dicho rio, medido por el ayre, lo que vos escogierdes, dentro de tres años, despues que entrardes en la tierra con vuestra armada, por todos los dias de vuestra vida, con salario de cinco mil ducados cada un año, de los quales habeis de gozar desde el dia que vos hizierdes a la vela en el puerto de San Lúcar de Barrameda para seguir vuestro viaje, y vos han de ser pagados de las rrentas y provechos a Su Magestad pertenecientes, en la tierra y provincias

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