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Oficiales usan sus oficios, y dareis orden como hagan lo que deben y son obligados, e complan en todo, las instruciones que les están dadas. Y proveereis como en todo Nuestra Hazienda sea aumentada, y que haya todos los aprovechamientos justos que ser pueda.

Y porque Somos informados que muchos de los indios de aquellas Provincias no tienen pulicia en su República, ni saven qué cosa es, dareis orden como la tengan, y que aya entre ellos quien sepa repartir los tributos que an de dar, y que se tenga caxa de dos o tres llaves donde se recojan, y que tengan Governador y Alcaldes e oficiales, entre ellos; y que se tomen quentas a sus tiempos a los que tobieren cargo de rrecoger los tributos; y que se quiten de sus tranquez y mercados sus contrataciones ylicitas e usurarias; y proveereis que no rroven entre si los unos a los otros, dandoles en todo una buena orden e manera de bivir.

Y porque por un capitulo de las nuevas leyes está proveido y mandado que no aya ni se consienta aver traspasos de pueblos de indios, ni por via de venta ni compra, ni donacion ni por otro titulo ni causa, ni debaxo de qualquier color que sea, beerlo, eys, y mandarlo eys, guardar e complir y executar, como en él se contiene.

Lo qual entendereis con el cuidado e deligen

cia que de vos confiamos. Fecha en Bruselas a veinte dias dėl mes de Diciembre de mil e quinientos e cinquenta e ocho años.-Yo el Rey.Por mandado de Su Magestad.-Francisco de Eraso.

Reales cédulas.

Lo que Don Diego Colon, Almirante y Gobernador de

las Indias, habia de hacer en ellas por mandado

de S. M. (Año de 1509). .

Lo que los Padres Fray Luis de Figueroa, Prior del
Monesterio de la Mejorada, é Fray Bernardino de
Manzanedo é Fray Alonso de Santo Domingo, Prior
de San Juan de Ortega, de la Orden de San Geró-
nimo, todos tres juntamente é cada uno de ellos, in-

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solidum, habian de hacer cerca de la rreformacion de
las Islas é Indias del Mar Occéano, por mandado
de S. M. (Año de 1518).
Lo que el Licenciado Rodrigo de Figueroa, Juez de Re-
sidencia en la Isla Española, a de saber, para la
informacion que toca á la materia de los indios, y
lo que a de hacer en este camino por mandado
de S. M. (Año de 1518).
Orden para que Hernando Cortés, Capitan General y
Gobernador de la Nueva España, tenga así en el tra-
tamiento y conversion de los naturales é moradores
de la dicha tierra, como en lo que toca á la Hacienda
é á la poblacion de la dicha tierra é á su bien noble-
cimiento é pacificacion, por mandado de S. M. (Año
de 1523).

Lo que el Licenciado Luis Ponce de Leon, Juez de
Residencia de la Nueva España, ha de hacer en el

.

dicho cargo, tocante á la buena Gobernacion de la
Tierra y recabdo de la Hacienda, por mandado
de S. M. (Año de 1525)...

Instrucion segunda al dicho Licenciado Luis Ponce de
Leon, Juez de rresidencia de la Nueva Spaña, lo que
demás de lo contenido en las Instruciones y Provi-
ciones que lleva a de hacer por mandado de S. M.
(Año de 1525)..

Lo que Pedro de los Rios, Lugar Teniente General y
Gobernador de Tierra-Firme, llamada Castilla del
Oro, ha de hacer, y la órden que se le manda guarde é
haga guardar é complir, por mandado de S. M. (Año
de 1526)..

Lo que Nuño de Gusman, Gobernador de la Provincia
é Rio de Panugo é Vitoria, Garayana, ha de hacer
en el cargo, tocante á la buena Gobernacion de la
dicha Tierra y recabdo de la Hacienda, por mandado
de S. M. (Año de 1534)...

Lo que Don Antonio de Mendoza, Virey y Gobernador

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