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Así las Bases, acordadas en último debate el 30 de Noviembre, y definitivamente expedidas, con la sanción ejecutiva, al siguiente día, fueron sometidas á la ratificación de toda la República; y emitido el plebiscito por las Municipalidades de todos los Estados, con la aprobación poco menos que unánime, declarada por la Corte Suprema nacional el 15 de Abril de 1886, el Consejo de Delegatarios pudo asumir el poder constituyente, con perfecta autorización y seguridad.

Tal es el título de legitimidad invocado en el preámbulo de la Constitución; título incontrovertible y de la mayor respetabilidad, puesto que se funda en el previo y explícito asentimiento de la Nación. Si la Constitución concuerda con las Bases, puede decirse que de antemano ha sido ratificada por el Pueblo colombiano.

D.-Por último, los Constituyentes invocaron, á más de la fuente suprema de toda autoridad (Dios), de la autoridad de las entidades á quienes representaban (los Estados), y del título de legitimidad de la nueva Constitución (la expresa voluntad de la Nación); á más de todo esto, invocaron también la razón moral del acto, esto es la conveniencia y la justicia, ó sea la necesidad de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz" entre los Colombianos.

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Nada más equitativo que buscar en sus verdaderas fuentes la razón de las cosas; y como al tratarse de dar una Constitución nacional, la razón de ella está en la fuente suprema de toda autoridad, en la fuente inmediata de la autoridad política, en la legitimidad del acto, derivada de la voluntad de la Nación, y en los motivos de conveniencia, ó sea el fin constante de las sociedades, que es vivir en la justicia, y para ello solicitar la unidad, la libertad y la paz; lógico y acertado era, después de invocar todo esto, resumir el pensamiento del preámbulo en el título de la ley fundamental :

"Constitución política de Colombia."

TÍTULO I

DE LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

Art. 1. La Nación Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria.

1. La Constitación es una ley suprema-suprema en el orden de lo convencional ó social-que tiene por objeto constituír el Estado, esto es, echar las bases fundamentales de la vida política de esta entidad compleja. Por lo tanto, aquella ley constitutiva, para proceder conforme á la verdad de las cosas, debe comenzar por determinar y definir la Nación. ¿Por qué así? Porque la Nación es el conjunto y la síntesis de lo que se organiza y hace funcionar con una Constitución. La Nación es la cosa histórica, el hecho social y político por excelencia; á ella están adheridos un nombre, una lengua, un cúmulo de tradiciones, una inseparable idea de existencia y honor, de derechos y deberes colectivos. La Nación es el todo, el primer objeto que ocupa la mente del legislador constituyente. Por lo mismo, su primer deber, al constituírla, es designarla con sus caracteres esenciales.

Y estos caracteres esenciales son: su nombre histórico, su modo de ser político y la forma general de su Gobierno. De ahí el artículo 1.° que analizamos. Con él se ha querido :

Primero, mantener el nombre histórico de Colombiana que ha tenido la Nación, ya en participación (de 1819 á 1830), ya por sí sola (desde 1861);

Segundo, declarar que la Nación no ha cesado de existir, sino que simplemente se reconstituye; y

Tercero, proclamar que la forma de la reconstitución no es ya la de Confederación de Estados soberanos, sino la de República unitaria.

Los dos primeros puntos no ofrecían dificultad alguna ni materia de duda ó discusión. Pero el tercero era substancialísimo: de su decisión dependían todo el espíritu y texto de la Constitución. Proclamar la Re

pública unitaria, era adoptar un principio diametralmente opuesto al que había servido de base á las constituciones de 1858 y 1863,-la primera, moderadamente federalista, y la segunda, llevada hasta reconocer la soberanía de los Estados y fundarse en este hecho político.

La Constitución del 5 de Agosto, al proclamar la República unitaria, en su artículo 1.°, ha declarado expresamente la unidad de la Nación, y por lo tanto, de su soberanía y del Gobierno que de ésta emana, ó que es su ejercicio mismo. El hecho capital de la reforma ó de la nueva Constitución, está, pues, contenido en su artículo 1.°: esta es la piedra fundamental, y sobre ella reposa ó ha de reposar todo el edificio.

Con sólo el artículo 1.° Colombia ha vuelto á la verdad de las cosas, según su historia y su modo de ser. Ella, antes de 1861, tuvo unidad política y social, como la había tenido durante el régimen de la conquista española y la Colonia; y á despecho de la Constitución federal de 1863, y de la anarquía que de ésta se originó, no hubo, en realidad de verdad, sino una sola soberanía la de Colombia. Lo demás era una ficción constitucional.

En toda nación, si ésta existe en realidad, sobre todo, en el concierto internacional, la soberanía es úna é indivisible. Cualquiera división que se haga, en la forma, no es de la soberanía (supremo poder ó autoriridad), sino meramente de su ejercicio. Si la soberanía, como principio vital colectivo, es propia de la Nación, no puede haber dentro de ésta otros soberanos, so pena de anularse el principio. Esta es la verdad que la Constitución de 1886 ha restablecido.

Art. 2. La soberanía reside exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los Poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece.

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§ 2. Pero no creyeron los Constituyentes que bastaba á determinar la base fundamental de la República el artículo 1.°¿Por qué? Porque al definir la Nación, era necesario proclamar su soberanía, é importaba

determinar la verdadera residencia de este principio de autoridad.

En efecto, si la Nación es un compuesto de cuatro elementos necesarios, la idea misma de su existencia es inseparable de otra idea sintética: la de su soberanía. No se concibe el objeto de una nación, ni la razón de ser de su existencia, sin su soberanía, dado que esta soberanía es la autoridad moral al propio tiempo que la efectividad del poder con que cada nación dispone de su suerte y figura, de igual á igual, en cl concierto de todos los Estados constituídos ó nacionalidades organizadas en que está dividido el mundo civilizado.

Si, pues, la soberanía es el principio fundamental, en orden á lo político (cosa de todos ó muchos) era necesario, después de proclamar la existencia, el nombre y la forma general de la Nación, proclamar también su soberanía, como principio esencial, y determinar su residencia. Esta determinación, hecha por el artículo 2.°, es la confirmación explícita del 1.° Si la soberanía colombiana reside esencial y exclusivamente en la Nación, en toda ella, y de ella emanan los Poderes públicos, es patente la unidad nacional: la soberanía es así única, indivisible, tan absoluta cuanto es ó puede serlo la existencia de la Nación; ninguna otra soberanía puede serle contrapuesta, dentro de la Nación; ella es el todo y lo contiene todo para Colombia, y ningún Poder público será legítimo ni reconocido, si no emana de esa única soberanía. Su consecuencia necesaria es la unidad de esos Poderes públicos, no obstante su separación de formas y de modo de obrar.

Art. 3. Son límites de la República los mismos que en 1810 separaban el Virreinato de Nueva Granada de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, del Virreinato del Perú, y de las Posesiones portuguesas del Brasil; y provisionalmente, res. pecto del Ecuador, los designados en el Tratado de 6 de Julio de 1856.

Las líneas divisorias de Colombia con las naciones limítrofes se fijarán definitivamente por Tratados públicos, pudiendo éstos separarse del principio del uti possidetis de derecho de 1810.

3. Hemos dieho que toda nación es un compuesto de cuatro elementos necesarios,-tan necesarios, que

donde falta uno de ellos no hay nación, ni científicamente hablando, ni de hecho. Estos elementos son: Un Territorio apropiado, como dominio permanente y exclusivo;

Un Pueblo sedentario, más ó menos homogéneo, establecido en aquel territorio, y que lo domina;

Un Orden de instituciones que rigen sobre aquel territorio de un modo privativo, y regularizan la vida social de aquel Pueblo; y

Un Gobierno constituído, entidad más o menos convencional, que dirige y defiende el Estado, lo representa ante el mundo, y es el lazo de unión y de fuerza entre los asociados.

No se comprende la existencia de una Nación sin territorio propio, precisamente porque es destino del hombre el estar adherido á la tierra y tener una patria. Esta tierra es la patria material, que nos da el sér (como medio), nos nutre, nos brinda con un hogar fijo, y nos obliga á vincular á ella nuestros afectos y esfuerzos, sacrificios y aspiraciones, nuestros derechos y deberes de sociabilidad permanente, y por lo tanto, de asociación política. En cuanto á la patria moral, ella está en nuestras relaciones, nuestros vínculos, recuerdos y esperanzas, y en el cúmulo de instituciones que regulan nuestro modo de ser político y civil.

Si la patria material (el territorio nacional) es lo primero que tenemos á la vista, que sentimos bajo nuestras pisadas y sirve de base á nuestra propiedad privada; si el Territorio, á su vez, es la propiedad y el dominio de la nación; claro es que el Código fundamental ha de señalarlo, indicar sus límites ó fronteras, y determinar las condiciones que le son propias como obtejo del imperio y dominio del Estado.

A estos objetos tiende el artículo 3.° de la Constitución; siendo de advertir que, al llenarlos, la de 1886 ha andado más acertada que las anteriores. Una y otras han invocado la tradición histórica y legal en que se fundan los títulos de dominio de Colombia, respecto de su Territorio, así en relación con las antiguas Capitanías generales de Guatemala y Venezuela, y de las que fueron Posesiones portuguesas del Brasil, como con

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