Comentario cientifico de la Constitución

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"La Luz, 1886

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Página 58 - Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Página 70 - En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social...
Página 104 - Celebrar convenios con la Sede Apostólica, a fin de arreglar las cuestiones pendientes y definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y la eclesiástica.
Página 51 - Esta disposición no impide que aun en tiempo de paz, pero habiendo graves motivos para temer perturbación del orden público, sean aprehendidas y retenidas mediante orden del Gobierno, y previo dictamen de los Ministros, las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra la paz pública.
Página 426 - Auxiliar la justicia en los términos que determine la ley. 5? Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos. 6* Sancionar, en los términos que determine la ley, las ordenanzas que expidan las Asambleas departamentales.
Página 104 - La nación reconoce que la religión católica es la de la casi totalidad de los colombianos, principalmente para los siguientes efectos: 1' Estatuir que la Iglesia católica gozará de personería jurídica.
Página 263 - Organizar el Banco Nacional, y ejercer la inspección necesaria sobre los bancos de emisión y demás establecimientos de crédito, conforme a las leyes.
Página 34 - Son ciudadanos los colombianos mayores de 21 años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes. Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación.
Página 252 - ... por infracción de la Constitución o las leyes, o por otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Página 136 - República con particulares, compañías o entidades públicas en los cuales tenga interés la Nación, si no hubieren sido previamente autorizados o si no se hubieren llenado en ellos las formalidades prescritas por el Congreso...

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