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mismo del gobierno colonial, en tanto que los últimos trataban de implantar, en leyes e instituciones, un sistema de liberalismo utópico, en pugna completa con los hábitos i con la educacion recibida, sin curarse de las condiciones del medio, ni de su educacion política. Con todo, en medio de la obra estéril del liberalismo i de aplicaciones de ideas prematuras vemos surjir de su accion el sentimiento de independencia i la idea de una Constitucion que organice políticamente el Estado. Se proclama la soberanía del pueblo i la igualdad de derechos, conceptos demasiado adelantados para la sociedad chilena de entónces. Se sentaba la necesidad de que los administradores o funcionarios públicos hubieran de ser elevados por el sufrajio libre de los pueblos i por espacio determinado de tiempo, proponiéndose como modelos la Suiza i Norte América. Solo unos pocos espíritus avanzados podian, en realidad, comprender esas ideas que debian continuar por largo espacio de tiempo como letra muerta en el corazon del pais.

El primer período de la vida de Chile, interrumpido por guerras civiles realizadas a menudo en presencia de las tropas españolas enemigas, fué una continuada convulsion interna, complicada por las luchas entre el espíritu reformador i el espíritu reaccionario, a la vez que entre el espíritu de independencia i el de fidelidad colonial. Se necesitó, para llevar adelante la emancipacion de Chile, el desastre de Rancagua, primero, en pos del cual vino la invasion del ejército libertador chilenoarjentino, organizado en la antigua provincia chilena de Cuyo, por San Martin i O'Higgins, i mas tarde se necesitó igualmente una fuerte accion ejecutiva, una dictadura del jeneral O'Higgins. Su accion política no solamente se encaminó a la emancipacion de la antigua colonia de España, sino tambien al robustecimiento del principio de autoridad, debilitado en la lucha de la independencia, i a la modificacion de los hábitos i tendencias coloniales. Dió franquicias al comercio, implantó nuevas i numerosas escuelas con método lancasteriano, combatió la hostilidad del clero al nuevo órden de cosas, desterrando al obispo de Santiago i a algunos sacerdotes, rebajó los censos, impuso a los conventos la obligacion de mantener escuelas gra

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tuitas. Otras medidas que de igual modo, no por ser encaminadas al bien de la nacion, dejaban de ser autoritarias, trajeron como necesaria consecuencia un movimiento reaccionario del pais en contra de O'Higgins.

No habia trascurrido mucho desde que este patriota eminente abdicara el poder, sometiéndose a la voluntad popular, cuando ya, en 1823, el pais se encontraba en presencia de una nueva Constitucion Política. A la cabeza del Poder Ejecutivo se colocaba un Director Supremo, cuyas funciones duraban cuatro años, i que podia ser reelejido por los dos tercios de los sufrajios. A este funcionario correspondia la administracion del Estado i tenia la iniciativa de las leyes. La autoridad del Ejecutivo estaba fuertemente restrinjida por la autoridad del Senado. El Poder Lejislativo era ejercido por dos Cámaras, la una permanente, el Senado, compuesto por nueve miembros, para un período de seis años, i la Cámara Nacional de Consultores, cuyo número ascendia a cincuenta, guardándose relacion fija con la poblacion del pais. El Congreso tenia considerables atribuciones de fiscalizacion i de vijilancia sobre el Ejecutivo.

Las asambleas tenian, junto con el poder electoral, la facultad de fiscalizacion, de censurar i destituir a los empleados administrativos i judiciales, con escepcion de los Ministros. Se componian estas asambleas de doscientos miembros.

El pais, segun la nueva Constitucion, quedaba dividido en departamentos rejidos por gobernadores, i se subdividia en delegaciones i prefecturas. Un Consejo Departamental servia de Consejo al Gobernador i ejercia la supervijilancia de las municipalidades.

Era la Constitucion de 1823, a la vez que un código político, un código de prescripciones morales. Se inspiraba en principios avanzados para los tiempos, i consagraba las garantías individuales. No cuadraba en manera alguna al espíritu ni al estado social de la época. Los partidos debian recibirla con recelo. Para los antiguos partidarios del réjimen español, era naturalmente inaceptable; no podia agradar a los o'higginistas caidos, ni tampoco al partido naciente, que debia dirijir Infante, de los federalistas de las provincias, empeñados en consti

tuir la República sobre el molde de los Estados Unidos de la América del Norte. De aquí nacia su inevitable fracaso.

El partido federal de 1826 trató de implantar su sistema contra la tendencia i orijen unitario en la República. Su mal éxito debia necesariamente producirse, así como el resultado negativo de sus cabildos i asambleas provinciales. En la lei de 26 de Julio se disponia que los gobernadores entregasen el mando en manos de los alcaldes de primer voto, convocándose al pueblo a eleccion de nuevos gobernadores. En la lei de 27 del mismo mes se llamó al pueblo a eleccion de cabildos. I por último, con otra lei de 29 de Julio, se dispuso qne en lo sucesivo, cuando vacaran parroquias, se reunieran los habitantes, procediendo a elejir a los sacerdotes que, presentados en seguida por conducto del Presidente de la República al superior eclesiástico, debian recibir la colacion e institucion canónica.

La Constitucion de 1828 adoptó la forma republicana representativa i popular; fijó en dos años el período de los diputados i en cuatro el de los senadores. Las leyes debian ser promulgadas o rechazadas si insistiera por simple mayoría la Cámara de orijen. La presidencia debia durar cinco años, sin facultad de reeleccion, quedando sometida a la posibilidad de acusacion parlamentaria durante su período i hasta un año despues de terminado. Las facultades del Ejecutivo quedaban considerablemente limitadas. La eleccion de miembros de la Corte Suprema de Santiago correspondia al Congreso. El Código de 1828 mantuvo las asambleas provinciales con la facultad de designar senadores, de formar ternas para los intendentes i jueces, i atribuciones importantes de vijilancia.

Los elementos descontentos con la nueva Constitucion i con el Partido de Gobierno se coligaron, destruyendo junto con la fraccion gobernante a su obra en la batalla de Lircai el 17 de Abril de 1830. En esta acción triunfaban los elementos conservadores del pais i los que sostenian el principio de autoridad, los antiguos o'higginistas, i los conservadores, así como los antiguos partidarios del Gobierno colonial i de la monarquía. Eran los elementos de órden, de riqueza i de poder social coligados en contra del desgobierno permanente de los últimos

diez años. Su obra debia ser obra de consolidacion social, pero debia resentirse, asimismo, del carácter oligárquico de sus autores. Era una reaccion contra la utopía i el rigorismo teórico i doctrinario que detenia sumido al pais en el caos i en el desconcierto, sin autoridad, sin Gobierno, sin accion ordenada del Estado. De la batalla de Lircai debia nacer la Constitucion de 1833.

II. LA CONSTITUCION CHILENA

I. EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCION DE 1833

La obra política de los lejisladores chilenos de 1833, hoi dia vijente, ha sido quizá la mas séria i mejor meditada de las constituciones hispano-americanas. En ella se ha respetado las tradiciones heredadas, los hábitos i las costumbres de la época, empleando fórmulas suficientemente elásticas para ser fácilmente ensanchadas con arreglo a las necesidades del futuro. El espíritu de los vencedores de Lircai, tuvo como principal objetivo de su obra el robustecimiento del principio de autoridad, haciendo en estremo difíciles esos movimientos subversivos, tan frecuentes en la América española. Nuestra historia nos habia señalado, en los primeros años, la necesidad de concluir con los movimientos armados, de una vez por todas. Una autoridad presidencial, fuerte, que en casos determinados de peligro, dispusiese de facultades estraordinarias, correspondia a la situacion de Chile. Se coordinó la accion de las autoridades administrativas, dentro de un sistema de centralizacion que ordenaba una jerarquía semejante a la jerarquía napoleónica. El Presidente mandaba en las provincias por medio de los intendentes, en los departamentos tenia a los gobernadores, en las subdelegaciones a los subdelegados, en los distritos, a los inspectores. Su accion en la marcha de los asuntos administrativos, era de innegable i decisiva trascendencia. Establecíase, en la Constitucion de 1833, la marcha regular de las instituciones, mediante la armonía del Presidente i el Congreso. No se pensó, ni pudo

pensarse, despues de una era continuada de guerras civiles, en la posibilidad de una autoridad presidencial débil; se la quiso robustecer de una manera formidable, en condiciones tales, que el Presidente de la República viniera a quedar convertido en eje administrativo del pais. El Congreso i el Poder Judicial quedaban cada uno con vida independiente, pero armonizada, i quizá subordinada a la accion presidencial. Con el trascurso de los años, i la modificacion de las costumbres, del estado social i de los hábitos politicos, se fué modificando la marcha de estos mecanismos i estableciendo de hecho, el sistema de Gobierno parlamentario. Uno de los caractéres que daban importantísimas ventajas al sistema constitucional de 1833, sobre los sistemas anteriores de Chile, se hallaba en la division de los poderes públicos, en su separacion mejor ordenada, en una intelijencia científica mas completa. En la administracion se ponia término a toda aspiracion federalista, declarándose que la República es una e indivisible.

No podian ser mas claras ni modernas sus disposiciones fundamentales. El Gobierno de Chile es popular representativo." "La soberanía reside esencialmente en la Nacion, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion."

En la Constitucion chilena se estableció un artículo, en el cual se declaraba que la relijion de Chile es la católica, apostólica, romana, con esclusion del culto público de cualquier otra. Se obedecia, en esto, al sentimiento de la poblacion, recien salida del sistema colonial, en el cual la intolerancia era una regla encarnada en el sistema i en la raza española. Aun cuando en Chile no funcionó de hecho el tribunal de la Inquisicion española, su espíritu se hallaba encarnado en los funcionarios que venian de la Península. El sentimiento de esclusivismo relijioso no podia modificarse de un momento a otro. Era un hecho social que los lejisladores debian respetar, i respetaron, hasta que la modificacion progresista de las costumbres i de las ideas, el contacto con el estranjero i una mayor ilustracion, trajera la lei interpretativa de 27 de Julio de 1865. Se determinó en esta lei lo que se entiende por culto público, derogándose, en reali

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