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impediria las excesivas emisiones de billetes en cada ocasion que creyeran comprometido el honor nacional? ¿Quién despojaria al Ejecutivo de esta arma poderosa? ¿Las Cámaras? Pero éstas pueden estar preocupadas, minadas por el espíritu de partido. Pueden no ser bastante fuertes, bastante independientes para poner una potente valla a las demasías. Por otra parte, la administracion de toda nuestras rentas ¿no enseña de una manera sobrado clara, que los Gobiernos son negociantes poco económicos?

"Sin embargo, ésta es una cuestion hasta cierto punto inútil. Lo que para mí tiene mayor importancia es lo siguiente: ¿cuál seria el medio de proveernos con prontitud de capitales estranjeros, que se ofrezcan a préstamo por un interes moderado?

"El Gobierno inició negocio con una Casa de Londres para el establecimiento de un banco; pero el capital con que queria hacer el jiro era mui reducido, i el interes que pretendia cobrar demasiado alto. El Gobierno contestó que admitiria, previa la aprobacion lejislativa, un millon de capital efectivo, i que autorizaria a los empresarios para emitir en bonos la cantidad que se demandase, con tal que el banco ingles garantiera los créditos i con tal que el interes no pasase de cinco por ciento.

"La necesidad existe, pues, sin que hasta ahora sea posible tener esperanzas positivas de satisfacerla. Una vez que el inte res en Europa haya vuelto a su antiguo nivel, será tiempo de trabajar en esta materia..

Se ve en estas opiniones oficiales de nuestros gobernantes de 1847, la influencia de las preocupaciones i errores económicos de la época. Se creia posible fijar un interes para los préstamos por disposicion gubernativa, ignorándose el funcionamiento de las leyes de la oferta i la demanda que rijen de modo imperativo e inevitable estos diversos fenómenos económicos.

El Ministro Vial, en 1848, volvia a su propósito de establecimiento de un Banco del Estado:

"Dos maneras, decia al Congreso, hai de satisfacer la necesidad jeneralmente sentida de instituciones de crédito que ofrezcan a bajo precio todos los fondos que demandan las industrias

existentes, i las que en adelante se planteen: los bancos particulares i el Nacional.

"Persuadido el Gobierno de que en tales materias no debe estarse a lo mas provechoso en teoría, sino a lo mas realizable, encargó a los ajentes diplomáticos de la República, residentes en Paris i en Wáshington, establaran negociaciones para la fundacion de un banco; ámbos se han consagrado con empeño a dar cumplimiento a la difícil comision que se les ha encomendado; si por desgracia son infructuosos sus esfuerzos, menester será levantar un empréstito con este objeto.

"El crédito es la mas valiosa de las propiedades nacionales; i yo no habria vacilado en preferir se fundara el banco por cuenta del Gobierno, si no conociese las resistencias casi invencibles que contra este pensamiento oponen muchos de los ciudadanos mas notables del pais, i los peligros que correria el banco por la inesperiencia de los que debian ser llamados a manejarlo. Los bancos particulares darán las nociones prácti cas, crearán los hábitos, promoverán las reformas legales, que son indispensables para que pueda fundurse el Banco Nacional.„

El señor Santiago Arcos, el conocido demócrata i avanzado socialista que figuraba en el escenario de la política chilena en 1849, propuso al Gobierno el establecimiento de un banco privilejiado; su solicitud, aunque apoyada por el señor Vial, fué rechazada por el señor García Reyes. Pidió entonces Arcos autorizacion para establecer un banco privado, depositando en garantía la suma de cien mil pesos en fondos del tres por ciento de la deuda nacional interior.

El Banco de Arcos halló serios impugnadores i enemigos entre los comerciantes principales de Santiago i de Valparaiso, que, en realidad, veian disminuir la espectativa de negocio que le produjera elevado interes. Estos combatieron, con diversos pretestos, su derecho de emision de billetes i de letras. "Los billetes i letras del Banco de Chile, de Arcos i C., decian, se insinúan, por decirlo así, entre las personas que ménos razon tienen para conocer sus peligros i los daños a que la admision los espone.

"La natural confianza y buena fe que en el pais reina, mer

ced a la ausencia de esas grandes crísis i bancarrotas que hacen cautelosa la dispensacion del crédito en otras partes, son otras tantas facilidades que a la circulacion de los billetes y letras del Banco se ofrecen.

"El progreso de esa circulacion obligaria al comercio a restrinjir sus operaciones o créditos, i la actividad de las transacciones mercantiles padeceria, con menoscabo de los intereses de todos..

Tales eran los motivos que tenian para combatir una iniciativa que encerraba en sí considerable progreso para la República, con el establecimiento de un banco, no solo de depósito, de cambio i de descuento, sino tambien de emision, con billetes pagaderos al portador i a la vista.

No existia, con todo, una lei de bancos, lo que dificultaba su establecimiento, dentro de las reglas i disposiciones de derecho civil, i las del artículo 3.o, libro 9.o de la Novísima Recopilacion que contenia las disposiciones españolas referentes a bancos, sin referencia, por cierto, a los de emision, que por aquellos tiempos no existian en España.

Por aquel entónces, la publicidad de las operaciones de banco, su inspeccion de libros i documentos, de la tasa de sus emisiones, i demas precauciones usadas en otros paises, no existian en Chile.

Por su parte, los comerciantes amotinados contra el banco, no vacilaron en recurrir a la Corte Suprema de Justicia, obteniendo de ella las siguientes declaraciones:

1. Los billetes al portador, en la forma del que se acom. paña, no son admisibles en juicio, segun dispone el artículo 1.o del título 14 de la Ordenanza de Bilbao, faltándoles tambien el endoso para poder ser transferidos, segun el artículo 3.o

2. Los vales, como el que se acompaña, están en el caso de todas las obligaciones comunes por lo que respecta al papel sellado. Si fueren por valor de mas de quinientos pesos, no podrian ser presentados en juicio sin acompañarse como pena el diez veces tanto del precio del en que debieron ser estendidos i aun entonces no serán ejecutivos, i solo servirán como parte de prueba para que, si fueren reconocidos por sus suscritores,

se les dé fuerza de verdad probada, conforme a la lei de 19 de noviembre de 1842.

La via crucis del Banco de Arcos fué completa. En vista de ese informe, el Gobierno prohibió al Banco de Chile de Arcos i Ca la emision de billetes i cédulas de crédito pagaderas al portador, a vista o a plazo. Solicitó entónces Arcos se le devolviera los cien mil pesos en bonos que habia depositado como garantía en la Tesorería Fiscal con este objeto; lo cual tambien se le denegó. El Banco que habia tenido hasta estónces una marcha próspera, repartiendo mas de un doce por ciento de utilidades, pidió su liquidacion, en vista de los perjuicios que se le irrogaba.

La Memoria de Hacienda de 1850 consigna que la liquidacion del Banco de Arcos i C.a fué efectuada en buenas condiciones, i espresa al mismo tiempo:

"Ojalá veamos alejarse de nosotros instituciones como los Bancos de emision; pero si llegaren a establecerse, las únicas bases que podrian servir de garantía a la sociedad son las que algunos comerciantes han presentado al público:

"1. Responsabilidad solidaria de todos los accionistas, constituyendo de ese modo una sociedad colectiva.

"2.a Fijar la cantidad de papel que puede emitirse a la circulacion, en proporcion al capital enterado en arcas.

"3.a Exijir seguridades para el pago en dinero efectivo de todos los billetes que se emitan, cuyas seguridades deben ser en proporcion a la emision i no al capital.

"4. Prohibir que entren en otros negocios; establecer una inspeccion independiente i eficaz sobre sus operaciones, una publicidad real i efectiva de los nombres de los accionistas, i el importe total de los depósitos, descuentos, emisiones i existencia del Banco.

"5. Prohibicion al Banco de hacer préstamos al Gobierno i negociar con bonos de la deuda nacional...

Los Bancos chilenos, sin embargo, se han desarrollado en su mayoría en forma de sociedades anónimas. Así lo fué el Banco de Valparaiso, fundado en 1856.

2. LOS BANCOS HIPOTECARIOS

La Caja de Crédito Hipotecario

El crédito es condicion indispensable de las esplotaciones agrícolas e industriales que requieren, para movilizarse, capitales de consideracion empleados en los múltiples instrumentos complementarios del trabajo agrícola. Si se verifica a corto plazo, a tres o seis meses, como es uso en los Bancos modernos, las industrias de largo i difícil rendimiento no pueden reembolsar a sus acreedores en época oportuna. De aquí la necesidad de préstamos a largo plazo, diez o veinte años, durante los cuales se pagan los respectivos intereseş junto con reembolsar lenta i paulatinamente el capital prestado. De semejante manera, se evitan las zozobras naturales en todo préstamo que puede ser exijido en breve término, se permite al agricultor una labor continuada i tranquila, dando todo jénero de garantías al prestador. El préstamo hipotecario a largo plazo ha sido instituido en Chile por obra del Gobierno, con la Caja de Crédito Hipotecario, creada por lei de 29 de agosto de 1855.

Se habia establecido en Francia, poco ántes, en 1852, La Banque Foncière de Paris, i otras sociedades de cuya fusion nació el Crédito Territorial, administrado por un gobernador i dos sub-gobernadores nombrados por el emperador.

Poco tiempo despues se instalaba en Chile la importantísima institucion que tantos servicios ha prestado al pais con el nom. bre de Caja de Crédito Hipotecario, por obra del Presidente don Manuel Montt i de su Ministro señor Antonio Varas. Era ésta una de las mas importantes i sérias ejecutadas por Gobierno Americano, la primera de su índole establecida en nuestro continente. Para que junto con dar facilidades a los agricultores diera tambien garantías a los acreedores, era menester la implantacion de un sistema especial de garantía hipotecaria.

Efectivamente, los Rejistros del Conservador de Bienes Raices, establecidos en Chile por sus leyes, permitian inscribir el cuadro exacto del movimiento de la propiedad territorial, la

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