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EL PELIGRO AMARILLO

Y EL TRATADO CHILENO-JAPONÉS DE AMISTAD

Y COMERCIO-1907

La Revue des Revues, 1908, correspondiente al mes de abril immediato pasado, hablando del «peligro amarillo» dice que:

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«Sin negar el peligro posible de la oposición que los Estados Unidos de América (americanos, hacen á la inmigración amarilla, es preciso dejar constancia de las corrientes de opinión que se desenvuelven para cambiar los rumbos « de ese conflicto».

« La Revue, agrega, ha señalado ya el tratado de comer«cio y de amistad entre Chile y el Japón; hoy debemos agre« gar la partida del vapor «Kasado», conduciendo mil coo«ies para los trabajos de lineas férreas en San Pablo, lo que demuestra que el Brasil, muy al contrario, estimula esa « emigración. Los llanos y las pampas desiertas recogerán las poblaciones desbordantes de las riberas del Extremo Oriente y serán fertilizadas para el bien común de la hu << manidad».

«

Diversos gobiernos, principalmente el de Alemania y el de los Estados Unidos, sobre todo, á partir de 1904, han estimado que, siendo los individuos del Extremo Oriente asiático, derivados de una raza inferior, debía restringirse un contacto con las razas europeas.

Así, por ejemplo, los Estados Unidos, que en 1868 habían subscrito un pacto con China, análogo al chileno-japonés, se vió obligado á modificarlo en 1880 y en 1888, por el primero, limitando la inmigración china, y por el segundo prohibiéndola durante veinte años.

Otro tanto hizo la República del Ecuador en 1889, y recientemente los Estados Unidos respecto de súbditos japoneses, á causa de la cantidad de esos inmigrantes que competían en jornales y utilidades con los obreros é industriales de los estados de California y Tejas.

La China, en represalias, declaró el boycott de los productos americanos y el Japón pidió la libertad de residir y de comerciar de sus súbditos, gestiones que aún no han terminado en el fondo, aunque sí se han calmado felizmente en la forma.

Y bien ¿por qué la Revue des Revues invoca el tratado chileno-japonés de 1907, promulgado como ley chilena en 1908, como una «reacción» contra esa política americana hacia la inmigración amarilla?

Basta leer la parte 2.a del artículo II del trata

do aludido, para comprender que esa Revista tiene justa base al discurrir así:

«Los ciudadanos y súbditos de cada una de las altas partes contratantes (el Japón y Chile) respectivamente, tendrán derecho de «entrar con seguridad y libremente con sus buques y cargamentos à todos los lugares, puertos, ríos y estrechos de los territorios y posesiones de la otra en que la entrada fuera permitida á cinda lanos ó súbditos de otras naciones, pueden permanecer y residir en todos los lugares y puertos en que se consiente resilir y permanecer á ciudadanos y súbditos de otras naciones, y pueden alli arrendar y ocupar casas y almacenes y traficar por mayor ó menor, en todo género de productos, manufacturas y mercaderías de libre comercio».

Varios órganos de la prensa, al imponerse de la llegada á Arica é Iquique de algunos trabajadores japoneses traídos á ese puerto y á Tarapacá, á bordo de los vapores trimestrales de la compañía de navegación «Togo Kisen Kaisga», publicaron diversos y largos artículos contra esa inmigración, tal vez ignorando los términos del tratado chilenojaponés Gana-Toru Hoshi, de reciente data.

Los argumentos aducidos por los periodistas aludidos para contrarrestar esa inmigración hubieran sido oportunos antes de ajustar el tratado, y más bien inconvenientes después que el pacto referido ha sido promulgado como ley chilena.

LOS PLEBISCITOS INTERNACIONALES

I

FRANCIA-ITALIA

La palabra plebiscito que el diccionario de la Academia Española define por «resolución tomada por todo un pueblo», concuerda exactamente con su origen latino: la palabra plebiscitum, latina, está compuesta de plebe (el pueblo) y de escitum (resolución, decreto ú orden).

En inglés, según el «Century Dictionary and Enciclopedia», la define de igual modo, á saber: Plebiscite, correspondiente á plebiscitum (1) «an espression of the will or pleasure of the whole people in regard to some mesure already decided upon». (La expresión de la voluntad ó deseo de todo el pueblo acerca de alguna medida sobre la cual debe decidir).

(2) A vote of the whole people for the ratification

UNIV. OF

or disapproval of some matter». (El voto de todo un pueblo para ratificar ó desaprobar una cuestión).

La Francia así lo entendió también en 1859 con motivo del plebiscito acordado entre Víctor Manuel y Napoleón III para decidir la suerte de Niza y Saboya, en el tratado subscrito por Cavour y Farini, en representación del Rey de Italia, y Benedetti y Taillerand como representantes de Francia.

Acerca de la libertad del plebiscito en esas provincias, se consagraron al realizarlo las reglas del sufragio universal con toda independencia: «selon le libre voeu des habitants».

Y cuenta la historia que de 30,700 votantes, 25 mil 700 en Niza se declararon en favor de la incorporación á Francia, 160 en contra; mientras que en Saboya votaron en favor 1.305,000 y en contra 235, absteniéndose aproximadamente 500 votantes.

No es de admirarse ese resultado sobre todo para la Saboya, si se tiene en vista que tanto por su lengua, como por su comercio y costumbres, estaba fuertemente vinculada de antemano á la nación francesa.

El Parlamento italiano, por su parte, por una fuerte mayoría, el 29 de mayo de 1860, aprobó el convenio de la unión por 229 votos contra 35, y el de la cesión por 229 votos contra 10, no obstante la tenaz oposión de Ratazzi, que atacó violentamente la política de Cavour.

Es este el plebiscito más contemporáneo y «de

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