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los aliados entraron hasta la residencia de verano del emperador, á diez kilómetros de la capital china.

El Palacio de Verano, dice Paul Vasin, «estaba construído de mármol blanco, con cielo de tejas barnizadas de todos colores y lleno absolutamente de obras de arte de todas clases, con abundancia de metales preciosos y pedrerías de valor inapreciables; había antigüedades, documentos, manuscritos, en fin, la lengua no tiene palabras para describir la riqueza que él contenía.»

Los generales Montauban y Grant, describe Onken, escogieron para sus gobiernos lo que quisieron de tanta magnificencia, dejando el resto como botín á sus soldados, prendiéndole fuego en seguida por orden de Lord Elguin, según parece, porque ésto supo que los chinos habían martirizado á varios oficiales ingleses prisioneros de aquellas fuerzas.

Este acto fué criticado por los republicanos franceses, á la par que por la Europa y los tratadistas; más aún, en 1862, cuando el Gobierno francés, por deseos personales del Emperador pidió á favor del general conde de Palikao una dotación de 50,000 francos que tendría el carácter de hereditaria, dicho general solicitó que fuese retirada la pensión proyectada, en vista de la viva oposición que el mensaje encontró en la Cámara de representantes, y por la instalación del «museo chino», en que se reunieron y exhibieron durante algún tiempo aquellos objetos en uno de los salones del castillo de Fontencibleau,

objetos que el general de Palikao había obsequiado á Napoleón III y á la Emperatriz Eugenia.

En la guerra separatista de los Estados Unidos ya encontramos en las «instrucciones dadas para los Ejércitos en campañas numerosas reglas para propender á la desaparición de esos actos como compensas de acciones de guerra y, por iniciativa del Gobierno Imperial de Rusia en 1874, un Congreso reunido en Bruselas dictó un Reglamento sobre este particular, al propio tiempo que el Código Penal francés estableció penas severas para los saqueadores, acaso por las tristes consecuencias de los excesos efectuados durante la Comuna.

No obstante, durante la guerra de secesión de los Estados Unidos, á que hemos aludido, hablando del incendio de Colombia, dicen Spencer y Greeley que, por último, vióse á muchos soldados del Ejército federal que, completamente embriagados recorrían la ciudad con teas incendiarias para pegar fuego á las casas que se habían salvado del pillaje y del saqueo. >>

Y en un informe del Ministro del Interior de Francia, después de la guerra de 1870, aparece que los perjuicios causados por las tropas alemanas en cerca de cuarenta departamentos franceses, invadidos por ellas «provenientes de saqueos, daños é incendios, ascendían á ciento cuarenta y un millones de francos. >>

Finalmente, en Chile, después de la guerra con

tra la alianza perú-boliviana de 1879-84, diversos Gobiernos extranjeros reclamaron por saqueos efectuados en las ciudades peruanas de Chorrillos, BaFranco y Arica, si bien todas ellas estaban fortificadas y protegidas, á la vez que por minas explosivas, por fuerzas regulares que se hallaban acantonadas dentro de esas poblaciones.

II

Por los antecedentes históricos expuestos, se que, hasta 1870, existía un cisma absoluto en la manera de apreciar el saqueo y el pillaje en las guerras internacionales.

Había discrepancia en los Gobiernos y más aún entre los tratadistas. Calvo, Wheaton, Bello, etc., aceptaban el saqueo cuando el enemigo ha burlado las leyes de la guerra ó cuando una plaza fortificada era tomada por asalto, y que su abolición, hasta entonces, era, más bien que una regla positiva de derecho, un simple precepto moralmente impuesto por los historiadores y por la opinión pública después de las últimas contiendas, y especialmente, por los excesos cometidos en las luchas de la Polonia contra la Rusia. Es, pues, á contar del establecimiento de los primeros Tribunales de Arbitraje que datan las reglas más ó menos positivas sobre este particular.

Aludimos á las comisiones mixtas que funcionaron en Washigton á virtud de las Convenciones ajustadas en mayo de 1871 y en 1880 entre la Gran Bretaña y los Estados Unidos, la primera, y entre el Imperio británico y la República francesa, la segunda, para decidir las reclamaciones por daños producidos á causa de operaciones militares en la guerra separatista y en la franco-alemena de 1870, respectivamente.

En uno y otro tribunales fueron rechazadas casi todas las indemnizaciones por perjuicios inferidos como consecuencia de operaciones militares, y puede decirse con propiedad que quedó sentado el principio de que: «el beligerante no es responsable por los daños producidos á la propiedad particular por operaciones militares que fueron necesarias para el fin de la guerra y que, no responde por las pérdidas que no fueren determinadas por la necesidad de dichas operaciones militares..

Esa regla, que fué el principio fundamental de las decisiones de los Tribunales de Washington referidos, prevaleció también en les fallos de los tribunales mixtos de arbitraje que se establecieron en Santiago para dirimir las reclamaciones por perjuicios derivados de la guerra contra el Perú y Bolivia.

La mayor dificultad ha consistido en determinar cuáles son los casos que justifiquen la necesidad de una operación militar.

A este respecto la opinión de Lieber, profesor de derecho internacional de la Universidad de Columbia, es bastante explícita:

«Military necessity as understood by modern civilised « nations, consists in the necessity of those measure, which are indispensables for securing the ends of war, and which are lawful according to the modern law and usages of

< war.»

Y es precisamente en vista de esta dificultad que la primera conferencia de La Haya ha dictado un verdadero código para fijar cuáles son las leyes y costumbres autorizadas en tiempo de guerras terrestres de cuyo artículo 28 nos ocupamos.

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Pues bien, á pesar de estas reglas dictadas por los Plenipotenciarios de veintiséis potencias y de su minuciosa clasificación, en la práctica siempre han ocurrido casos, con posterioridad, que, deber es confesarlo, han sido extraños á la voluntad de los Gobiernos y severamente condenados por ellos.

El mismo año de 1899 los bocers chinos se sublevaron, y las naciones europeas juntas con el Japón, enviaron fuerzas de mar y tierra para protejer sus súbditos é intereses amenazados.

Como resultado de esa expedición se produjo el caso de las 43 cajas: «l'affair des 43 caisses», que

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