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bia, y expresó que no firmará un tratado concediendo el tratamiento de la nación más favorecida, sino mediante la declaración previa de que esa cláusula no dará derecho á concesión alguna á título oneroso, al menos que la parte que reclame di-' cha concesión esté dispuesta á hacer de su lado una concesión análoga ó equivalente.

El Brasil subscribió con los Estados Unidos el Acta de reciprocidad de 1891, por la cual importa libres de derechos en los Estados Unidos, sus azúcares, te, café, cueros, etc., en cambio de determinadas franquicias que concede à diversos productos ameri

canos.

Igual ofrecimiento han hecho los Estados Unidos. á la República del Ecuador en 1892, ó sea un tratado de reciprocidad comercial.

La evolución presenta también otra faz interesante: la protección especial entre países limítrofes, como excepciones de los tratados generales.

El tratado uruguayo-francés, 1892, reserva á la primera nación la facultad de conceder ventajas particulares á los países limítrofes como son el Brasil y la República Argentina, y aún el Paraguay, con el cual Uruguay no limita.

Esa idea está consagrada igualmente en el tratado alemán-uruguayo de 1894 en una forma aún más explícita: «en caso de que las franquicias acordadas á la República Argentina, Brasil y Paraguay fuesen extendidas por el Gobierno uruguayo á una

tercera potencia, Alemania podrá reclamar en igual forma, es decir, gratuitamente si la concesión fuese gratuita y con una compensación equivalente, si fuese condicional.

Llamo muy especialmente la atención á esta redacción dada al tratado uruguayo-alemán de 1894; es de una data reciente, y sus términos no sólo dejan al Uruguay la libertad de un comercio especial con los países vecinos, sino que, para con las otras potencias establece la reciprocidad de franquicias: <<gratuitamente, si la concesión fuese gratuita; con una compensación equivalente, si la concesión fuese condicional».

Al tratar de los proyectos de tratado de comercio chilenos habremos de recordar este pacto comercial.

Debemos conciliar los términos de nuestros tratados en forma tal, que podamos concluir convenios especiales con nuestros vecinos, y convenios con los demas países del mundo, sin cerrarnos la puerta para un tratado de reciprocidad con los Estados Unidos, en una fórmula que sea aceptable para todos.

III

La política comercial de Chile, como la antigua de Europa y Estados Unidos, desde 1817, ha operado una evolución que se encuentra consagrada ya en algunos tratados.

1.o En cuanto á las «convenciones comerciales especiales» para con los países de la América latina, tenemos el precedente del tratado Bello-Hamm, 18 con los Estados Unidos, 1832, que dice á la letra: << Bien entendido que las relaciones y Convenciones que actualmente existen ó pueden celebrar en lo futuro entre la República de Chile y la República de Bolivia, la Federación de Centro América, la República de Colombia, los Estados Unidos de México, la República del Perú, ó las Provincias Unidas del Río de la Plata formarán excepciones á la disposición general del Tratado».

«

Esta disposición fué ampliada en 1833, declarando que «tendrán dichas excepciones toda la latitud << que corresponde al principio que la ha dictado, comprendiendo, por consiguiente, á todas la nuevas naciones dentro del territorio de la Antigua << América española cualquiera que sea la altera<<ción que experimenten es su Constitución, nom« bre y límites. >>

Análoga estipulación contienen el Tratado Suizochileno de 1897 y el Chileno-japonés promulgado en 1907, y fué para poder firmar estos pactos de excepción con los Estados latino-americanos que Chile desahució sus tratados con el Viejo-Continente.

2.o ¿Qué razones tuvo Chile para efectuar ese de

18 «Recopilación de los Tratados y Convenciones» celebrados por Chile, tom. I, pág. 30.

sahucio y estipular los Tratados con Suiza, Japón, Ecuador, Italia etc., etc.?

Los tratados Irarrázaval-Mosquera (Nueva Granada 1844); Borgoño-González Bravo (España 1844), Montt-Cazotte (Francia 1846); Bello-Harris (Gran Bretaña 1854); Benavente-Lamarca (Argentina 1855); Tocornal-Alessandri (Italia 1856); Lastarria-Derote (Bélgica 1858); Novoa-Levenhagen (Alemania 1862); y hasta el Pacto de tregua con Bolivia de 1884 contienen todos la cláusula general de que las partes contratantes gozarían de las ventajas y franquicias comerciales que una ú otra puedan acordar á la nación más favorecida. 19

En estos momentos (1879) se produjo en Europa el cambio de política económica internacional encabezada por Alemania, Francia y España y nuestros Ministros diplomáticos llamaron la atención del Gobierno sobre este particular.

«Superfluo creo repetir aquí las observaciones que he hecho valer en mi correspondencia, decía el Ministro don Guillermo Matta en 1885, en orden á la manifiesta utilidad de desahuciar algunos tratados de comercio de fecha algo antigua y celebrados con países, los cuales, puede decirse, no existen al presente. El considerable desarrollo mercantil al

19. Recopilación de Tratados y Convenciones» celebradas por Chile, págs. 107, 131, 145, 194, 227, 255 del tom. I.; pág. 167 tom. II y pág. 287, tom. III.

canzado por la República en los últimos años reclama, en mi concepto, tratados que se armonicen mejor con nuestra situación actual, que reglen cual corresponde las relaciones comerciales y que no den margen á futuras dificultades. »

<< Me permito reiterar á V. S. la opinión que he expresado de que estimo conveniente celebrar con el Imperio Alemán y con el Reino de Italia nuevos tratados de comercio que reemplacen, con ventajas para ambos contratantes, los ajustados con el Reino de Prusia y de Cerdeña el 24 de septiembre de 1863 y 10 de marzo de 1857, respectivamente, y que están aún en vigor.»

Francia y España acababan de ofrecer sus nuevas tarifas «diferenciales» é invitaron al Gobierno de Chile, en 1892, á celebrar convenios de comercio en orden á este nuevo régimen mercantil.

De aquí nació que el Ministro de Relaciones Exteriores don Isidoro Errázuriz expresara en la página XXXI de su Memoria: «Los tratados vigentes de la República, cree el Gobierno que, si estuvieron plenamente justificados en la época en que fueron subscritos, no corresponden á la evolución operada en el mundo comercial; y en consecuencia, se propone desahuciarlos todos, en conformidad á la facultad que cada cual le confiere y observando los plazos señalados para su fatal expiración». 20

20. Errázuriz (Isidoro) «Memoria de Relaciones Exteriores». 1892

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