La República Argentina y el caso de Venezuela: documentos, juicios y comentarios relacionados con la nota pasada al ministro argentino en Washington

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Coni hermanos, 1903 - 326 páginas
 

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Página xvi - Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y se pesan...
Página xviii - El fallo, entonces, que declara la obligación de pagar la deuda, ya sea dictado por los tribunales del país ó por los de arbitraje internacional, los cuales expresan el anhelo permanente de la justicia como fundamento de las relaciones políticas de los pueblos, constituye un título indiscutible que no puede compararse al derecho incierto de aquel cuyos créditos no son reconocidos y se vé impulsado á apelar á la acción para que ellos le sean satisfechos.
Página xv - ... a que ciertos servicios de la deuda externa del Estado no han sido satisfechos en la oportunidad debida.
Página 6 - Ninguna nación independiente de América debe » abrigar el más mínimo temor de una agresión de parte de »los Estados Unidos. Corresponde que cada una de ellas »mantenga el orden dentro de sus fronteras y cumpla sus » justas obligaciones con los extranjeros. Hecho esto, pueden »descansar en la seguridad de que, fuertes o débiles, nada »tienen que temer de intervenciones externas.
Página 6 - Abogando y adhiriendo en la práctica en las cuestiones que le conciernen, al resorte del arbitraje internacional para el arreglo de las controversias que no pueden ajustarse por el tratamiento ordenado de las negociaciones diplomáticas, el gobierno de los Estados Unidos vería siempre con satisfacción que las cuestiones sobre la justicia de los reclamos de un Estado contra otro que surjan de agravios individuales...
Página 4 - Y es por ese sentimiento de confraternidad continental y por la fuerza que siempre deriva del apoyo moral de todo un pueblo, que me dirijo al señor Ministro, cumpliendo instrucciones del Excelentísimo señor Presidente de la República, para que...
Página xvii - El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y debe ser hecha por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra.
Página xvi - Desde luego se advierte, a este respecto, que el capitalista que suministra su dinero a un Estado extranjero, tiene siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que va a actuar y la mayor o menor probabilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo.
Página xviii - El reconocimiento de la deuda pública, la obligación definida de pagarla, no es, por otra parte, una declaración sin valor porque el cobro no pueda llevarse a la práctica por el camino de la violencia.
Página 170 - El cobro militar de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo, y la ocupación territorial significa la supresión o subordinación de los Gobiernos locales en los países a que se extiende. "Tal situación aparece contrariando visiblemente los principios muchas veces proclamados por las naciones de América, y muy particularmente la doctrina de Monroe...

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