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habia ymbiado de tan lejas tierras á las suyas, con excesivos gastos y grandes trabaxos; y que assí, pues, á esto era venido como vian, les convenia muy mucho é importaba que de su propia mera y libre voluntad, por si y en nombre de sus Pueblos y Repúblicas como principales Capitanes que eran dellas, dar la obediencia y vasallaje al sobre dicho Rey Don Phelipe Nuestro Señor, y quedar por sus subditos y vasallos como lo habian hecho los Reynos de México, Descues, Mechoacan, Tlaxcala, Guatemala y otros, de donde se les seguiria vivir en paz y justicia, y amparados de sus enemigos, y en pulicia racional, y aprovechados en oficios y artes, y en semillas y ganados; á lo qual, todos respondieran mediante las dichas lenguas unanimes y de comun consentimiento y con mucha demostracion de alegría; á lo que notoriamente se vía y entendia que tenian mucho contento con la venida de Su Señoría y de un Acuerdo y deliberacion espontánea de su voluntad, dixieron: que querian ser vasallos del dicho crixtianisimo Rey Nuestro Señor, y como tales, desde luego le daban la obediencia y vasallaje; y el dicho Señor Gobernador les replicó, que mirasen y entendiesen que el dar la obediencia y vasallaje al Rey Nuestro Señor, era sujetarse á su voluntad y á sus mandamientos y leyes, y que sinó los guardasen, serian castigados asperamente como trangresores á los mandamientos de Su Rey y Ser ñor; y que anssí, viesen lo que querian y respon

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dian á esto; á lo qual dixeron, que ya lo entendian y que querian dar la obediencia á Su Magestad, y ser sus vasallos; y que éllos ablaban verdad, y que aquéllo decian sin engaño y sin hablár otra cosa detras; y esto habiendose ablado durante esta platica, algunas veces entre sí mismos, con sus maceguales, á los que les tornó á decir el dicho Señor Gobernador, que él venia en nombre del sobre dicho Rey Nuestro Señor, y que pues le daban la. obediencia y vasallage de su libre voluntad y habian visto que él no les habia hecho mal ninguno ni consentido que sus soldados lo hiciesen, que en señal de que todos eran unos, los españoles y éllos, y vasallos de un Rey, se incasen de rodillas y le diesen la dicha obediencia y vasallaje en nombre de Su Magestad; y á esto tornaron á responder, que así era verdad y lo habian visto y esperimentado; y luego se levantaron y empezaron á incar las rodillas en el suelo delante del dicho Señor Gobernador, el qual á este punto les mandó esperar, y dixo: como la principal capsa que abia movido á su Rey á imbiarle á esta tierra, era la salvacion de sus almas, porque tenian almas juntamente con aquellos cuerpos, las quales no morian aunque los cuerpos muriesen, ante sí, se baptizasen y fuesen buenos crixtianos, se irian al Cielo á gozar con Dios de una vida de grande alegría para siempre jamas; y sino fuesen crixtianos sé irian al infierno á padecer grandés tormentos para siempre; y que aque

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lla ley se la declararia muy mas á larga el Reverendísimo Padre Comisario que estaba presente y sus religiosos, el qual venia en nombre de su Santidad, del único y universal Pastor de la Iglesia y Cabeza délla, el Padre Santo de Roma, imbiado así mismo del sobre dicho Rey Nuestro Señor para el bien de sus almas; y que por tanto les convenia reconocer á su Dios y á su santo Vicario en la tier.ra, en las cosas expirituales y tocantes á su salvacion, y dar la obediencia en su nombre, al sobre dicho Reverendísimo Padre Comisario; y habiendo respondido que ansí lo entendian y que se holgaban de todo aquello que fuese norabuena como lo decian, les replicó el sobre dicho Señor Gobernador," que pues de su voluntad querian dar la obidiencia á Dios y al Rey, que en señal de que era ansí verdad, y de vasallaje y sugecion, se incasen de rodillas y besasen la mano al dicho Comisario en nombre de Dios, y á Su Señoría en nombre de Su Magestad; y luego los dichos capitanes se fueron incando de rodillas y besando la mano uno á uno al dicho Padre Comisario, y dando la obediencia al dicho Señor Gobernador; el qual me mandó se lo diese por testimonio, y advertir como el Gobierno y Repúblicas de estas tierras, á lo que se vía y alcanzaba, era todo behetría y cabeceras libres, no sugetas á algun particular, Monarca ó Señor, las quales de su mera voluntad, como queda dicho, querian por su Rey á Nuestro Rey Don Phelipe

Nuestro Señor y le daban la obidiencia y vasallaje, libremente y no de nadie compelidos; y que ansí como lo vía y era verdad, lo asentasen por testimonio para mayor quietud y consuelo de la Real conciencia. Y para que constase á todos su buen celo é industria en el servicio de Su Magestad, del Rey é yo, sé lo dí, firmado de mi nombre y signado con mi signo; y firmado, así mismo, del dicho Señor Gobernador, y sellado con el sello mayor de su oficio en el dicho pueblo de Santo Domingo á siete dias del mes de Julio de mil y quinientos y noventa y ocho años; siendo testigos, todos los suso nombrados y Antonio Conte de Herrera y Crixtobal de Herrera y Francisco Guillen de Quesada, criados de Su Señoría; é yo el dicho Secretario que déllo doy fé, Don Joan de Oñate; é yo Joan Perez de Donis, escribano de Su Magestad Real y secretario de Gobernacion de estos Reynos y provincias de la Nueva Mexico, fuí presente y fize aqui mi signo en testimonio de verdad Joan Perez de Donis.-Escribano-va textado do decia, el re.-no vala

Este es un treslado bien y fielmente sacado del original que queda en el Archivo de Gobernacion, del instrumento que en él se hace mencion, que parece estar signado y firmado de Joan Perez de Donis Escribano Real y Secretario que fué desta Gobernacion; é yo Joan Gutierrez Bocanegra capitan por el Rey Nuestro Señor, de mandamiento del dicho Señor Gobernador, que aqui firmo de su

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nombre, la saque el dicho treslado, que va cierto y verdadero, y corregido; y fueron testigos á éllo, Joan Gonzalez y Antonio Gutierrez; y en testimonio de verdad lo firmé.-Joan Bocanegra Secretario.

Obediencia y vasallaje á Su Magestad por los indios del Pueblo de San Juan Baptista.

En nombre de la Santísima Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, poderoso, manso y fuerte, que con su poder todo lo sugeta y el Cielo manda é Ynfierno se le arrodilla y le obedece, y con su mansedumbre misericordiosamente nos sufre y espera, y con su fortaleza nos conserva, sustenta y defiende; y á honor y gloria suya y de la Reyna de los angeles María Madre de Dios y Señora Nuestra, Lirio en virginidad, azucena en castidad, huerto cerrado, puerta y fuente sellada en perpetua integridad, y en honrra del Seráfico Señor Sant Francisco, Patriarca de los pobres y Thesorero de la humanidad: séa notorio y manifiesto á todos quantos este presente instrumento de fidelidad y vasallaje vieren é oyeren ó en cualquier manera llegare á su noticia, como el Señor Don Joan de Oñate Gobernador y Capitan General y Adelantado destos Reynos y provincias de la Nueva México, descobridor, pacificador y poblador déllos, por el Rey nuestro Señor; por hacer mayor servicio á Su Magestad y para mayor

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