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plimiento de justicia, para que por todos los remedios é rigores del derecho, les constrinjan, compe lan é apremien, á lo ansi thener é guardar, é complir é pagar, hasta que lo susodicho hayara complido é debido efeto; bien ansi, como si ansi fuese juzgado por sentencia definitiva, de juez competenté, la cual fuese por ellos pedida é consentida, é á su pedimento dada é pasada en cosa juzgada, en razon de lo cual dixeron que rechazaban cualesquier leyes, fueros é derechos, é ordenamientos reales canónicos é ceviles, comunes é municipales, especiales é generalés, é cualesquier libertades é preminencias é exenciones, que por ser caballeros de la horden del Señor Santiago les pueden aprovechar, como en otra cualquier manera que les, non vala enesta razon, en juramento ni fuera dél; é otro si dixeron que renunciaban y renunciaron su propio fuero é juredicion, domecilio, y como dicho es, se sometieron al fuero é Juredicion Real de Sus Magestades, y especialmente, dixeron: que renunciaban é renunciaron la ley é regla del derecho en que diz que general renunciacion de leyes, fecha non vala; é demas désto, para mayor abundamiento é validacion é firmeza de lo susodicho, los dichos Señores Don Antonio de Mendoza Visorey é Adelantado Don Pedro de Alvarado, prometieron é juraron, á Dios é á Santa Maria, é á las palabras de los Sanctos Evangelios, do quier que mas largamente son escritos é por el habito del Señor Santiago que

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en sus pechos tenian, donde pusieron sus manos derechas é hicieron pleito menage como caballeros hijos dalgo, una, dos é tres veces, una dos é tres veces, una dos é tres veces, segund uso é costumbre é fuero de España, en manos de Don Luis de Castillo, caballero hijodalgo de la horden del Señor Santiago, que dél recebió de lo ansi manthener, guardar é complir esta dicha compañia é asiento é con cierto, capitulos é condiciones, enélla contenidos, segund que aqui va espacificado é declarado; é dixeron qué consentian é consintieron que désta escritura y compañia, se saque un treslado, ó dos ó mas, en publica forma para las dichas partes; é signados é abtorizados, de Nos, los dichos escribanos, lo cual otorgaron ante Nos, como dicho es, ques fecho, é pasó en el dicho dia, mes é año susodicho, estando en el dicho pueblo de Tiripitio. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es; el Reverendisimo Señor Don Francisco Marron primer obispo de Guatemala, é el Señor licenciado Alonso Maldonado, é el Veedor Per Armildes Cherino é Gonzalo Lopez, é Hernan Perez de Bocanegra é Antonio de Zárate vecinos de la Ciudad de México y estantes en este dicho pueblo. Don Antonio de Mendoza. El Adelantado Alvarado. Por testigo. Pus lucis Utimalencis. Por testigo, el Licenciado Maldonado; Don Luis de Castilla.

TRADUCCION CASTELLANA DE LA BULA DE ALEJANDRO VI SOBRE LA PARTICION DEL MAR OCÉANO. MAYO 4 DE 1493 (1).

Alejandro, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, á los ilustres carisimos en Cristo, hijo Rey Fernando, é muy amada en Cristo, Hija Ysabel, Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia y de Granada: Salud y bendicion Apostolica. Lo que mas entre todas las obras agrada á la Divina Magestad é nuestro corazon desea, es que la Fée Catholica y Religion Cristhiana, sean exaltadas, mayormente en nuestros tiempos, é que en toda parte sea ampliada é dilatada é se procure la salvacion de las almas, é las barbaras naciones sean deprimidas y reducidas á esa mesma Fée; por lo cual, como quiera que á esta Sacra Silla de San Pedro, por favor de la Divina Clemencia (aunque indignos) hayamos sido llamados, conociendo que Vos que sois Reyes é Principes Catholicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habeis sido, é vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, é que no solamente lo deseais, mas con todo conato, esfuerzo, fervor é diligencia, no perdonando á trabajos, gastos ni peligros, é derramando vuestra propia sangre, lo haceis; é que habeis dedicado desde atrás á ello todo vuestro ánimo y todas vuestras fuerzas, como lo testifica la recuperacion

(1) Política indiana.-Archivo de Indias.

del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino Nombre hicisteis, librandoles de la tiranía sarracénica: dignamente somos movidos (no sin causas) é debemos favorablemente, é de nuestra voluntad concederos aquello mediante lo cual, cada dia, con mas ferviente ánimo, á honra del mesmo Dios é ampliacion del Ymperio cristhiano, podais proseguir este santo y loable proposito, de que Nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos que desde atrás habíades propuesto en vuestro ánimo de buscar é descobrir algunas islas é tierras remotas é incognitas, de otras hasta ahora no halladas, para reducir los moradores é naturales déllas al servicio de Nuestro Redemptor, é que profesen la Fée Catholica; é que por haber estado muy ocupados en la recuperacion del dicho Reino de Granada no pudisteis hasta ahora llevar á deseado fin este vuestro rá santo y loable proposito; é que finalmente, habiendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecución vuestro deseo, proveisteis al dilecto hijo Cripstobal Colon, hombre apto é muy conveniente á tan gran negocio é digno de ser tenido en mucho, con navíos é gente para semejantes cosas, bien apercebidos, no sin grandisimos trabajos, costas é peligros, para que por la mar buscase con diligencia las tales tierras-firmes é islas remotas é incognitas, adonde hasta ahora no se habia navegado; los cuales despues de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda di

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ligencia, navegando por el Mar Océano hallaron ciertas islas remotisimas é tambien tierras firmes que hasta ahora no habian sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en paz, é andan, segun se afirma, desnudas é que no comen carne. E á lo que los dichos vuestros mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes que viven en las susodichas islas é tierras-firmes, creen que hay un Dios Criador en los cielos, é que parecen asaz aptos para recebir la Fée Catholica, é ser enseñados en buenas costumbres; é se tiene esperanza que si fuesen dotrinados se introduciría con facilidad en las dichas tierras é islas el nombre del Salvador é Señor Nuestro Jesucristo. E que el dicho Cripstobal Colon hizo edificar en una de las prencipales de las dichas islas, una torre fuerte, é en guarda délla puso ciertos cristhianos de los que con él habian ido, é para que desde allí buscasen otras islas é tierras-firmes remotas é incognitas; é que en las dichas islas é tierras ya descobiertas se halla oro é cosas aromáticas, é otras muchas de gran precio diversas en genero é calidad; por lo cual teniendo atencion á todo lo susodicho con diligencia, prencipalmente á la exaltacion é dilatacion de la Fée Catholica como conviene á Reyes é Principes Catholicos, é á imitacion de los Reyes vuestros antecesores, de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina Clemencia, sujetar las susodichas islas é tierras-firmes é los habitadores é

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