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pacifico, ni sabemos si tiene bien de comer é no. En Santa fée à tres de Hebrero de mill quinientos sesenta y ocho El Licenciado Sepeda El Licen

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TESTIMONIO DE LA FUNDACION DE LA VILLA DE SAN PEDRO DE HIGUERAS DE HONDURAS, QUE HIZO PEDRO DE ALVARADO ADELANTADO Y GOBERNADOR DE GUATEMALA Y CAPITAN GENERAL Y JUSTICIA MAYOR DE HIGUERAS Y HONDURAS; Y SU REPARTIMIENTO Y EL DE LA VILLA DE GRACIAS A Dios.-AÑO DE 1536 (1).

Este es un traslado bien é fielmente sacado, de un testimonio signado de escribano público segund por el parece, el thenor del qual, es este que se sigue:

En el Nombre de Dios Todopoderoso, é de la Santisima Trinidad, padre, hijo é espiritu Santo, que son tres personas é un solo Dios verdadero; é de la nuestra Señora la Virgen Santa Maria, su preciosa madre amen: Estando en una cavaña grande, que está junta al asiento del pueblo de unos indios que se dizen Tholóma, donde está un árbol que se Ilama de cacao, que es en esta Gobernacion de Higueras y Honduras, veynte é seis dias del mes de Junio, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é treynta é seys años; el muy magnifico señor Don Pedro Alvarado, Adelantado y Gobernador de las provincias de Guatemala y Capitan general é justicia mayor en esta dicha Gobernacion de Higueras y Honduras, por Su

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

Magestad, y en presencia de mi, Gerónimo de San Martin, escribano de Su Magestad é su notario público en su corte é en todos los sus reynos é seño̟rios, digo: que por quanto por servir á Su Magestad, he venido de las provincias de Guatemala á esta dicha Gobernacion á la socorrer, siendo informado de la estrema nescesidad que padesce el Contador Andres de Cerezeda, que la administraba en justicia, en nombre de Su Magestad, con los pocos españoles que en su compañia estaban; é venido, halló la tierra que se despoblaba, y la desmanparaban, y todos los naturales de la tierra alzados y rebelados contra el servicio de Su Magestad, é obediencia, que son obligados a dar como sus vasallos; visto, esto, le conbino hazer, por hazer mayor servicio, rescebir en si, la administracion de justicia de esta Gobernacion, para la remediar, porque Su Magestad no pierda esta tierra; y la ha andado conquistando y pacificando, los naturales de la tierra, como mucha parte dello tiene fecho, especialmente este Rio de Ulua, que hera una de las fuerzas donde los naturales de la tierra estaban fechos, fuertes, lo há todo pacificado, y los indios dél, están en el servicio é obediencia de Su Magestad; y porque, conbiene al servicio de Su Magestad y del bien de la tierra é aumento de sus rentas reales, que haya villa é ciudades en esta dicha Gobernacion, y que se pueblen donde aya disposicion de servicio de Yndios, especialmente en esta parte del puerto de Caballoa, con

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biene hacerse una villa, ansy para lo que ha dicho su señoria, como para que los mercaderes, tratantes, y otras personas que al dicho puerto con sus navios vinieren, hällen aquien vender sus mercaderias, y cosas y con quien contraten, y en éllo aya el buen recaudo que convenga enésta Gobernacion con los -Reynos de España y de las Yslas, como con la dicha Gobernacion de Guatimala y Mar del Sur que tan cerca de aqui está; y para que Su Magestad pueda ser mejor ynformado de las costas de la Mar del Sur, por este camino que tan brebe es para España, há acordado é acuerda de mandar hazer é fundar, como al presente haze é funda, una Villa en este dicho asiento y cavaña, que arriba es dicho, en nombre y para Su Magestad, que mandada que se llame la Villa de Puerto de Caballos, donde manda que pueblen españoles y syrvan los yndios, segun su señoria lo ordenáre y mandáre, que és, que en este dicho asiento de cavaña funda y puebla la dicha Villa de Puerto de Caballos para que en élla haya sus alcaldes y regidores é otros oficiales, y que haya enéllo su traza de solares para cada vecino que en élla vinieren, de ciento é cincuenta pies en ancho, é ciento veinte de largo, y que cada uno aya los solares que en la dicha traza le estuvieren señalados por su señoria y por el que en élla

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vivieren. •E luego Su Señoria mandó hincar y se hincó en

da plaza que señaló para la dicha Villa, un palo

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para picota donde se haga la justicia de la dicha villa; é ansi quedo indicado, mandó que mejor y mas bien puesta, se hága cuando aya disposicion. E luego Su Señoria, dijo: que mandaba y mandó, que de hoy en adelante, b en adelante, hasta tanto que Su Magestad ó Su Señoria, en su real, nombre otra cosa) provea, ninguna ni algunas personas de cualquier estado que sean, de hoy en adelante, solos ni acompañados, por via alguna directa ni indirecta via, que séa no despues, se pasen á vivir délla á otras partes, dejandola sola y despoblada, y le llamen el dicho nombre de la Villa de Puerto de Caballos, so7 pena de muerte y perdimiento de sus bienes para» la Cámara de Su Magestad, en las cuales penas, desde agora, lo contrario haciendolos, condena y há por condenado. eod. 15 pod nog wood th

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Luego Su Señoria, dijo: que para que la Villa sea perfecta en obra y en nombre, ha de tener sus alcaldes é regidores é oficiales, para que rijan é go biernen la dicha Villa y los que á ella vinieren, h dijo: que nombraba y nombró para hasta en fin de Diciembre de este presente año, para alcaldes á Alonso Ortiz é Alvaro de Sandoval; y para regido res, á Gerónimo de San Martin é á Miguel Garcia, de Liñan, é á Hernando de Sayavedra é Antonio de Talavera é á los dichos, alcaldes, para que conoscan usen sus oficios el dicho tiempo en las causas cebiles é criminales, segund é, como puedené deben conforme á las leyes, prématicas, partidas, horde

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