Código civil colombiano expedido por el Congresso de 1873 y adoptado por la Ley 57 de 1887: Con un suplemento de las leyes que lo adicionan y reforman, desde 1887 hasta 1892, inclusiveImprenta nacional, 1895 - 492 páginas |
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... precedentes . Y , por el contrario , todo el que reclama un derecho para cuya exis- tencia se requiera que el desaparecido haya muerto , antes ó después de esa fecha , estará obligado á probarlo ; y sin esa prueba no podrá impe- dir que ...
... precedentes . Y , por el contrario , todo el que reclama un derecho para cuya exis- tencia se requiera que el desaparecido haya muerto , antes ó después de esa fecha , estará obligado á probarlo ; y sin esa prueba no podrá impe- dir que ...
Página 29
... precedentes , ó sin que conste que el respectivo con- trayente puede casarse libremente . Art . 124. El que no habiendo cumplido la edad , se casare sin el consentimiento de un ascendiente , estando obligado á obtenerlo , TITULO 4. ° 29.
... precedentes , ó sin que conste que el respectivo con- trayente puede casarse libremente . Art . 124. El que no habiendo cumplido la edad , se casare sin el consentimiento de un ascendiente , estando obligado á obtenerlo , TITULO 4. ° 29.
Página 38
... precedente matri- monio bajo su patria potestad , ó bajo su tutela ó curaduría , quisiere vol- ver á casarse ... precedente . Art . 175. La viuda que , teniendo hijos de precedente matrimonio que se hallen bajo su tutela ó curaduría ...
... precedente matri- monio bajo su patria potestad , ó bajo su tutela ó curaduría , quisiere vol- ver á casarse ... precedente . Art . 175. La viuda que , teniendo hijos de precedente matrimonio que se hallen bajo su tutela ó curaduría ...
Página 44
... precedente . TITULO 10 De los hijos legítimos concebidos en matrimonio CAPÍTULO 1.o REGLAS GENERALES Art . 213. El hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es hijo legítimo . Art . 214. El hijo que nace después de expirados ...
... precedente . TITULO 10 De los hijos legítimos concebidos en matrimonio CAPÍTULO 1.o REGLAS GENERALES Art . 213. El hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es hijo legítimo . Art . 214. El hijo que nace después de expirados ...
Página 45
... precedente . Art . 223. Ninguna reclamación contra la legitimidad del hijo , ora sea hecha por el marido , ó por otra persona , tendrá valor alguno , si no se interpusiere en tiempo hábil ante el Juez , el cual nombrará curador al hijo ...
... precedente . Art . 223. Ninguna reclamación contra la legitimidad del hijo , ora sea hecha por el marido , ó por otra persona , tendrá valor alguno , si no se interpusiere en tiempo hábil ante el Juez , el cual nombrará curador al hijo ...
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Términos y frases comunes
acción acreedor acto ó contrato actos administración albacea arrendamiento arrendatario artículo precedente asignación asignatario autorización beneficio CAPÍTULO 3.º causa censo ción Código Civil comprador comuneros condición consentimiento constituído constituye contrato de sociedad conyugal cónyuge créditos culpa cuota debe declaración decreto demanda descendientes designadas deuda deudor difunto disposiciones dominio donación dueño efecto enajenación especie estipulado evicción expiración expresamente fiador fianza fiduciario finca herederos hereditarios herencia hijos naturales hipoteca hubiere inciso indemnización indemnización de perjuicios inmueble inscripción instrumentos públicos interesados inventario judicial Juez ó Prefecto legado legal legatario legítima legitimarios legítimos mandante mandatario marido matrimonio muebles mujer necesario Notario novación nulidad obligado obligados solidariamente otorgado padre pago patria potestad perjuicio persona podrán porción posesión precio predio prescripción propiedad pupilo registro reglas respecto responsable restitución revocación salvo servidumbre sociedad sociedad conyugal socio sucesión sujetos tendrá derecho testador testamentarias testamento testigos tículo título tutela ó curaduría tutor ó curador usufructo usufructuario vendedor venta
Pasajes populares
Página 7 - En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social...
Página 15 - Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Página 20 - Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Página 39 - Por el hecho del matrimonio, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el Título De la sociedad conyugal.
Página 15 - El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Página 271 - Los escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.
Página 311 - Terminado el arrendamiento por desahucio o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato. Si llegado el día de la restitución no se renueva expresamente el contrato, tendrá derecho el arrendador para exigirla cuando quiera.
Página 9 - Sólo el Gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones de guerra. Nadie podrá dentro de poblado llevar armas consigo, sin permiso de la autoridad. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, oa sesiones de asambleas o corporaciones públicas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.
Página 7 - En el expresado caso la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, ya para atender a las necesidades de la guerra, ya para destinar a ella sus productos, como pena pecuniaria impuesta a sus dueños conforme a las leyes. La Nación será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.
Página 69 - La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida o la pérdida o extravío del libro o registro, en que debiera encontrarse.