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quieta y pacíficamente, á plazer de todos los vezinos y pobladores destas partes, haziendo justicia, de manera que todos le tienen como á padre; é tiene la tierra tan pacífica, é bien hordenado todo lo que conviene para la sustentación é aumento della, que todos viven muy contentos y alegres en ser governados por él, y damos gracias a Dios en que él se hallase en la tierra para que en tal tienpo nos governase.

Al presente está poblada en las minas desta governación, que se llaman las minas de Gracias á Dios, la villa de Santa María Desperança, en la qual ay hasta setenta vezinos que tienen rrepartimientos de yndios, é los vezinos desta ciudad de León y Granada y de la dicha villa sacan oro en las dichas minas, y cada día se descubren más mynas en las provincias á ella comarcanas questán pacíficas; de todo tenemos por cierto que se saca harta cantidad de oro.

El dicho licenciado Francisco de Castañeda enbió un capitán en un navío con cierta gente á pacificar ciertas yslas (1) que están en esta mar del sur junto á esta governación y á tomar la posesión d'ellas por vra. magestad, las quales, no ostante que no estavan pacíficas, el governador Pedrarias Dávila, en nonbre de vra. magestad, avía rrepartido los yndios dellas á vezinos desta ciudad de León; por tanto, humillmente suplicamos á vra. magestad las mande declarar por desta governación, por ser como son junto á ella é por averse pacificado é tomado la posesión dellas dende esta governación.

Otro si hazemos saver á vra. magestad quel dicho licenciado Francisco de Castañeda favorece mucho las dichas minas de Gracias á Dios é villa que en ellas está poblada, porque en aquellas está el rremedio desta tierra; é viendo que conviene para la sustentación y paz de las dichas minas que se pueble un pueblo en el valle de Hulancho, que es el que á vra. magestad hezimos rrelación que se avía despoblado por guerra que los yndios dieron á los españoles que allí estavan, él en persona va con la más gente á lo poblar, y se partirá de aquí á dos ó tres meses quanto estén buenas las sementeras, porque vayan á tienpo que aya comida en la tierra; lo qual será gran bien para la sustentación destas partes é de las dichas mynas poblarse el dicho pueblo

(1) Son las islas que están dentro del golfo de Fonseca.

y pacificarse aquella tierra, porque el dicho valle está en comarca de las dichas mynas, que avrá de las mynas al valle doze leguas, cerca de donde agora el capitán Rojas, por mandado del dicho alcalde mayor, a descubierto las mynas rricas de que á vra. magestad enbía á hazer rrelación.

Después de muerto el dicho governador Pedrarias Dávila, el dicho licenciado Francisco de Castañeda le a sostenido é sostiene los yndios de rrepartimiento é sus haziendas como de antes se estavan al dicho Pedrarias Dávila, é las favorece mucho, é lo mismo haze á sus criados é amigos; de lo qual toda la gente destas partes está muy contenta de ver que lo haze tan bien con ellos; y crea vra. magestad que lo que contra el dicho licenciado se a scripto a sido pasiones todo.

Este es el estado en que al presente está la tierra, y de todo lo que más sucediere haremos rrelación á vra. magestad; y las cossas y mercedes que conviene á servicio de vra. magestad é á la buena governación y sustentación de los vezinos y pobladores destas partes que vra. magestad mande proveer son las siguientes:

Primeramente que vra. magestad nos haga merced de mandar proveer al dicho licenciado Francisco de Castañeda de los dichos oficios de governador y capitán general é justicia mayor é contador destas provincias, como agora lo tiene, porque conviene al Real servicio de vra. magestad quel dicho licenciado permanezca en los dichos oficios, ansy por ser tan servidor como lo emos conocido ques de vra. magestad, como por la mucha abilidad y suficencia y espiriencia que tiene de las cosas destas partes, é por estar tan bien quisto como está con todos, y por ser ya como es conocido; é de ver mudanças de governador en la tierra emos visto por yspiriencia que a avido alteraciones é movimientos entre los naturales de la tierra é aun algunas pasiones é desabrimientos entre los españoles pobladores destas partes; porque los governadores que nuevamente vienen, toman é quitan yndios á los que los tienen, para sí é para otros, é hazen y causan mudanças en la tierra; y con no conocer la tierra ny las personas ny entenderlas, primero que sepan y entiendan las cosas de la tierra, la an destruydo; y el dicho licenciado Castañeda está ynstuto en

las cosas della; y porque la tierra va en mejoría, deseamos que vra. magestad le dexe en ella para que nos governe; porque tenemos por cierto, con el ayuda de Dios, que a de ser gran rreparo desta tierrra el dicho licenciado, segund lo que vemos; é quando otra cosa convinyere, lo haremos. saver á vra. magestad como nos lo tiene mandado; y al presente, con la buena yndustria del dicho licenciado Francisco de Castañeda, la tierra está encamynada para esta governación se rremediar y sostener, y por esto conviene que permanezca en los dichos oficios; lo qual, en nonbre desta dicha ciudad de León y de los otros pueblos desta governación, umillmente suplicamos á vra. magestad nos haga merced de mandar proveer, porque dello vra. magestad será muy servido.

Otro si suplicamos á vra. magestad que, por quanto nos hizo merced vuestra magestad que no pagasen los vezinos destas ciudades de León y Granada más del diezmo del oro, como está concedido á la ciudad de Panamá, y porque hasta agora se a pagado el quinto, suplicamos á vra. magestad que, avido rrespeto á los grandes gastos que avemos hecho en su Real servicio y á la necesidad en que estamos y está la tierra y á la grande costa con que se saca el oro en esta governación más que en otras, por estar muy lexos las mynas y costar mucho las herramientas, nos conceda la dicha merced, que corra y se entienda dendel primer oro que fundiéremos en la casa Real de la fundición desta ciudad de León, y nos mande enbiar provisiones dello; y cerca destas mercedes vuestra magestad fué servido de enbiar una carta á los concejos destas ciudades, que es su thenor el que se sigue :

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<< El Rey Concejos, justicias é rregidores, cavalleros, escuderos, oficiales é omes buenos de las ciudades de León y la Nueva Granada, que son en la provincia de Nicaragua: vi vra. carta de diez de jullio del pasado y tengos en servicio el cuidado que tuvistes de avisarme desas partes y de lo acaescido en ellas antes que fuese á ellas Pedrarias Dávila, nro. governador desa provincia, é después; é ansí vos encargo que lo hagays sienpre como buenos y leales vasallos y servidores nuestros, porque yo mande lo que conviene á mi servicio, tenyendo por cierto que yo terné memoria de vos mandar hazer las mercedes

que oviere lugar y vuesos servicios merecieren; é ansy e avido por bien lo quel dicho Pedrarias en nuestro nonbre vos a concedido en lo que toca á nos pagar el diezmo del oro, como está concedido á la ciudad de Panamá, y del contratar con los sclavos y suspender las deudas como lo él concedió y por aquel tienpo; y porque en todo lo demás que toca á esa tierra e mandado proveer lo que veréys por los despachos que enbío al dicho Pedrarias con la governación della, en ésta no ay que dezir más de rremitirme á ellos. De Burgos, á veynte é nueve de novienbre de mill é quinientos é veynte y siete años (f.) Yo el Rey = Por mandado de su magestad (f.) Francisco de los Cobos. >>

Otro si suplicamos á vra. magestad que, porque los caciques é yndios de estas partes que están encomendados vengan verdaderamente al conocimiento de nra. santa fee católica é al servicio de vra. magestad, y porque sean mejor tratados y con mucho amor, rrelevándolos de algunos travaxos porque se aumenten é crezcan é no vengan en demynuyción, como an hecho en la Ysla Española y en las otras yslas, á causa del mucho travaxo que les an dado, el qual causó el rremover y quitar los yndios de unas personas en otras, que vra. magestad nos haga merced de nos dar y encomendar los dichos yndios que tenemos en encomienda en nonbre de vra. magestad, perpetuos, porque desta manera cada uno tenyendo por cierto que los tiene por suyos, los tratará como á hijos é se aumentarán y los procura de atraer verdaderamente al conocimiento de nuestra santa fee cathólica; y dello Dios y vuestra magestad serán muy servidos.

Otro si suplicamos á vuestra magestad nos conceda y haga merced que estas ciudades de León y Granada y los otros pueblos desta governación, gozen de todas las mercedes que goza Castilla del Oro dendel día que vuestra magestad lo concedió, y nos mande dar las mismas provisiones para estos Reynos.

Otro si suplicamos á vuestra magestad nos haga merced de mandar dar licencia para que los vezinos desta governación puedan pasar hasta mill negros sclavos, y quel governador, juntamente con los concejos de las ciudades é villas y lugares desta governación, los rrepartan entre

los vezinos, sin que por el tal pasage y merced paguemos á vuestra magestad derechos ningunos.

Otro si suplicamos á vuestra magestad, porque á las vezes que los pueblos se fundan en nonbre de vuestra magestad en estas partes, los hazen é asientan en lugares y sitios que al parecer de presente parecen muy convinyentes, y después suceden de arte que, ansí por ser enfermos como por otras calidades que ocurren, convienen mudarse; que vuestra magestad conceda y otorgue por merced á esta governación que, quando convinyere mudarse los dichos pueblos, lo puedan hazer, vinyendo en ello la mayor parte del pueblo, no mudándose el tal nonbre del tal pueblo, y questo se haga con consentymiento de los cabildos de los tales pueblos que ansy ovieren de mudar.

Otro si suplicamos á vuestra magestad que, por quanto esta tierra está nuevamente començada á poblar é por la distancia de los viages que se hazen de España acá, que son muy largos é dificultosos á causa de no estar diestros en la navegación, é á causa de no tener en esta governación puerto á la mar del norte, los mercaderes y otras personas que á ellas vienen, vienen á muy gran costa; y como no pueden venyr á esta tierra syn pasar por Castilla del Oro é allí pagan á vuestra magestad el derecho del syete y medio por ciento, y no enbargante que allí lo paguen y traen fee dello, házenselo pagar en esta ciudad otra vez, de cuya causa los mercaderes y otras personas que nos traen proveymiento están determynados de no venyr más; que vuestra magestad nos haga merced de mandar volver los derechos que ansy an llevado á los que ovieren pagado en Castilla del Oro ó en otra qualquier parte, é de aquí adelante nos haga merced que no se lleven los derechos del syete y medio por ciento por diez años y que no paguen derechos de la rropa y mercaderías y otras cosas que vinyere consignado para estas partes en el Nonbre de Dios ny en otra parte ninguna.

Otro si suplicamos á vuestra magestad que haga merced á estas ciudades de León y Granada de las penas de la cámara á vuestra magestad pertenecientes para el rreparo de las fortalezas y obras públicas dellas, porque, por no tener salario ny propios é aver mucha necesidad de las fortalezas para la guarda de las dichas ciudades, son muy

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