CÓDIGO DE COMERCIO Y LEY PROCESAL DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS CON NOTAS CRITICAS. EXPLICATIVAS Y DE CONCORDANCIA Contiene Nociones filosóficas é históricas de Derecho Comercial, Exposiciones de Motivos, los Dictámenes legislativos y cinco Apéndices FOR Miguel Antonio de la Lama Catedrático titular de Derecho Procesal, penal y privativo en la Universidad Mayor de Lima. Fiscal del Consejo Supremo de Guerra y Marina. Director General del Registro de la Propiedad Inmueble. LIMA LIBRERÍA É IMPRENTA GIL 1902 PRÓLOGO Mi afán ha sido dar á luz esta obra, con la anticipación suficiente para que el nuevo Código de Comercio pueda ser estudiado antes de que comience á regir, principalmente por los jueces y abogados; pero, promulgado apenas el 15 de Febrero del presente año, publicado en estos últimos días y debiendo comenzar á regir el 1.o de Julio, he tenido necesidad de esforzadas labores y que limitarme, en la parte expositiva, á seleccionar, extractar y coordinar comentarios del Código de Comercio español, de 1885, que hemos adoptado; agregando otros que hice al Código próximo á caducar, y los que se me han presentado á primera vista, Mas, ni aun así habría podido adelantar la impresión, sin las facilidades que, entusiasta, me ha prestado mi muy distinguido é ilustrado amigo el señor doctor Pedro Carlos Olaechea, en su doble caracter de Diputado á Congreso y autor de la ley procesal de quiebras y suspensión de pagos. Su generoso concurso no se ha limitado á esas facilidades, sino que ha puesto al servicio de la obra sus talentos y sus conocimientos especiales en el ramo; redactando la exposi ción de motivos sobre cuenta corriente, letras de cambio, cheques, quiebras y suspensión de pagos. Principia la obra con las Nociones preliminares, filosóficas é históricas, que prepara para el exacto conocimiento del nuevo Código. Sigue, la brillante Exposición de motivos con que el Ministro de Gracia y Justicia de España, señor Alonso Martínez, presentó al Congreso de Diputados el proyecto del Código adoptado, y los dictámenes de las Comisiones. de nuestras Cámaras legislativas. En cuanto á la primera, mi trabajo ha sido solo de adaptación, como lo fué el del Código; sustituyendo los párrafos relativos á los títulos sustituidos sobre prenda merçantil, bancos de crédito territorial, letras de cambio y cheques; y agregando los de martilleros y cuentas corrientes, que no tiene el Código español, y la exposición de la ley procesal de quiebras y suspensión de pagos. Después, el texto del Código depurado con vista del autógrafo, y con pequeñas notas que explican, motivan, impugnan ó concuerdan sus diversos artículos. Por último, cinco apéndices: 1. Comentarios que, por su extensión, no caben en las notas del texto, 2. Ejecutorias del Tribunal Supremo de Madrid, interpretativas de los articulos del Código español de 1829. Este fué adoptado en el Perú el año de 1853, como hemos adoptado hoy el de 1885; y en este se mantienen sin alteración muchas disposiciones de aquel, y otras |