Imágenes de páginas
PDF
EPUB

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Art. 18. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los departamentos en votacion directa, i en la forma que determinare la lei de elecciones.

Art. 19-(Lei de 13 de agosto de 1874.) Se elejirá un Diputado por cada veinte mil almas, i por una fraccion que no baje de doce mil. Tambien se elejirán Diputados suplentes en el número que fije la lei.

Art. 20. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

Art. 21. Para ser elejido Diputado se necesita:

[ocr errors]

1.o Estar en posesion de los derechos de ciudadano elector.

2. Una renta de quinientos pesos, a lo mé.

nos.

Art. 22. Los Diputados son reelejibles indefinidamente..

Art. 23.-(Lei de 13 de agosto de 1874.) No pueden ser elejidos Diputados los siguientes individuos:

Los eclesiásticos regulares;

Los párrocos i vice-párrocos;

Los jueces letrados de primera instancia; Los Intendentes de provincias i Gobernadores de departamentos;

Los chilenos a que se refiere el inciso 3.o del art. 6.o, si no hubieren estado en posesion de su carta de naturalizacion a lo menos cinco años ántes de su eleccion.

Pueden ser elejidos, pero deben optar entre el cargo de Diputado i sus respectivos empleos:

Los empleados con residencia fuera del lugar de las sesiones del Congreso.

Todo Diputado que, desde el momento de su eleccion, acepte empleo retribuido de nom

bramiento esclusivo del Presidente de la República, cesará en su representacion, salvo la escepcion consignada en el artículo 90 de ésta Constitucion.

DE LA CÁMARA DE SENADORES.

Art. 24. (Lei de 13 de agosto de 1874). El Senado se compone de miembros elejidos en votacion directa por provincias, correspondiendo a cada una elėjir un Senador por cada tres Diputados i por una fraccion de dos Diputados.

Se elejirá en la misma forma un Senador suplente por cada provincia para que reemplace a los propietarios que a ella correspon

dan.

Art. 25. (Lei de 13 de agosto de 1874). Tanto los Senadores propietarios como los suplentes, permanecerán en el ejercicio de sus funciones por seis años, pudiendo ser reelejidos indefinidamente

Art. 26. (Lei de 13 de agosto de 1874). Los Senadores propietarios se renovarán cada tres años en la forma siguiente:

Las provincias que elijan un número par de Senadores harán la renovacion por mitad en la eleccion de cada trienio;

Las que elijan un número impar, la harán en el primer trienio, dejando para el trienio siguiente, la del Senador impar que no se renovó en el anterior;

Las que elijan un solo Senador, lo renovarán cada seis años, aplicándose esta misma regla a los Senadores suplentes.

Art. 27. (Lei de 13 de agosto de 1874). Cuando falleciere algun Senador o se imposibilitare, por cualquier motivo, para desempeñar sus funciones, la provincia respectiva elejirá en la

primera renovacion otro que le subrogue por el tiempo que le faltare para llenar su periodo constitucional.

Igual procedimiento se adoptará siempre que un Senador se encuentre en alguno de los casos del artículo 23. (1)

Art. 32. Para ser Senador se necesita; 1: Ciudadanía en ejercicio.

2. Treinta i seis años cumplidos.

3. No haber sido condenado jamas por delito.

4 Una renta de dos mil pesos a lo menos. La condicion esclusiva impuesta a los Diputados en el artículo 23 comprende tambien a los Senadores. (2)

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO, I ESPECIALES DE CADA CÁMARA.

Art. 36. Son atribuciones esclusivas del Congreso:

1. Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública que debe presentar el Gobierno.

2. Aprobar o reprobar la declaracion de guerra a propuesta del Presidente de la República.

3.a Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda, le imposibilitan, o no, para su ejercicio, i en su consecuencia, admitirla desecharla.

4. Declarar, cuando en los casos de los artículos 74 i 78 hubiere lugar a duda, si el impe

(1) Los artículos 28, 29, 30 i 31 fueron suprimidos por la lei de 13 de agosto de 1874.'

(2) Los artículos 33, 34 i 35 fueron suprimidos por la lei de 13 de agosto de 1874. Poun

dimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion.

5. Hacer el escrutinio, i rectificar la eleccion de Presidente de la República conforme a los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 1.73.

6.a (Lei de 24 de octubre de 1874) Dictar leyes escepcionales i de duracion transitoria que no podrá exceder de un año, para restrinjir la -libertad personal i la libertad de imprenta, i para suspender o restrinjir el ejercicio de la libertad de reunion, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservacion del réjimen constitucional o de la paz interior.

Si dichas leyes señalaren penas, su aplicacion se hará siempre por los tribunales establecidos.

Fuera de los casos prescritos en este inciso, ninguna lei podrá dictarse para suspender o restrinjir las libertades o derechos que asegura el artículo 12.

Art. 37. Solo en virtud de una lei se puede: 1. Imponer contribuciores de cualesquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, i determinar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos.

2.○ Fijar anualmente los gastos de la administracion pública.

3. Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pié en tiempo de paz o de guerra.

Las contribuciones se decretan por solo el tiempo de dieziocho meses, i las fuerzas de mar i tierra se fijan solo por igual término.

4. Contraer deudas, reconocer las contraidas hasta el dia, i designar fondos para cubrirlas.

5. Crear nuevas provincias o departamen

tos; arreglar sus límites; habilitar puertos mayores, i establecer aduanas.

6. Fijar el peso, lei, valor, tipo i denominacion de las monedas, i arreglar el sistema -de pesos i medidas.

7. Permitir la introduccion de tropas estranjeras en el territorio de la República, determinando el tiempo de su permanencia en él.

8. Permitir que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i diez leguas a su circunferencia.

9. Permitir la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, señalando el tiempo de su regreso.

10. Crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus dotaciones; dar pensiones, i decretar honores públicos a los grandes servicios.

11. Conceder indultos jenerales, o amnistías. 12. Señalar el lugar en que debe residir la Representacion Nacional i tener sus sesiones el Congreso.

Art. 38. Son atribuciones esclusivas de la Cámara de Diputados:

1.a Calificar las elecciones de sus miembros, conocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, i admitir su dimision, si los motivos en que la fundaren, fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren física o moralmente para el ejercicio de sus funciones. -Para calificar los motivos deben concurrir las tres cuartas partes de los diputados presentes. 2.a Acusar ante el Senado, cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios:

A los Ministros del Despacho i a los Consejeros de Estado en la forma, i por los crímenes señalados en los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, i 107.

« AnteriorContinuar »