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«Se ha recibido en este Ministerio su nota número 145 de 20 del corriente, e instruido el Gobierno de las dudas ocurridas a esa Municipalidad sobre la intelijencia del art. 7.o de la lei de 8 de noviembre de 1854, diré a US. que la mayoría de los dos tercios de los Municipales en ejercicio que se exije para la aprobacion de los acuerdos a que se refiere dicho artículo, no puede entenderse sino respecto de los municipales presentes a la sesion i de ningun modo respecto de todos los miembros que componen ese cuerpo. I como para que haya sesión la lei no exije en ningun caso mas que la mayoría absoluta de los municipales electos, se sigue que para llevarse adelante un acuerdo de esta especie, es necesario la conformidad de votos en las dos terceras partes de los miembros presentes.>>

Dios guarde a US.

JERÓNIMO DE URMENETA.

Al Intendente de Valparaiso.

CERTIFICADO

DE AUTENTICIDAD DE LA CONSTITUCION

Snntiago, agosto 1.o de 1881

En virtud de lo dispuesto en la lei de 28 de diciembre de 1844, hemos revisado la reimpresion de la Constitucion Política del Estado hecha por don Pedro Montt en la obra titulada Constitucion i Leyes Politicas de la República de Chile vijentes en 1881, publicada en Santiago por la Imprenta Gutenberg, 1881.

Confrontando dicha reimpresion con la edicion de la Constitucion Política del Estado, existente en las secretarías de ambas Cámaras, hecha en Santiago por la Imprenta Nacional en 1874, publicada por decreto supremo de 1.o de diciembre del mismo año, inserto en el final de dicha edicion, hemos encontrado que la indicada reimpresion hecha por el señor Montt está conforme con aquella edicion, con estas solas diferencias:

1.a La citada edicion de 1874 contiene despues del art. 168 este epígrafe: Antiguas disposiciones transitorias; i la reimpresion hecha por el señor Montt dice en el mismo lugar simplemente: Disposiciones transitorias.

2.a Bajo dicho epígrafe, la edicion de 1874

contiene únicamente los artículos, que tanto en ella como en la reimpresion hecha por el señor Montt, figuran con los núms. 2.o i 3.o

3.a Bajo el epígrafe de Nuevas disposiciones transitorias, no contiene la edicion de 1874, el art. 3. que figura en la reimpresion hecha por el señor Montt.

La citacion de las leyes de reforma hecha entre paréntesis por el señor Montt, en los artículos reformados, no pertenece a la indicada edicion de 1874.

FEDERICO PUELMA, Secretario del Senado.

GASPAR TORO, Diputado Secretario.

Hemos incluido en esta edicion los arts. 1.o, 4.o, 5., 6.0 i 7. de las disposiciones transitorias, promulgadas en 25 de mayo de 1833, i el art. 3.o de las promulgadas en 24 de octubre de 1874, porque no han sido derogadas por ninguna lei.

INDICE.

CONSTITUCION POLÍTICA.

I

II

Lei interpretativa del art. 5.•
Interpretacion del art. 51

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A-En 1857.-Nota del Presidente
de la República i Contestacion
del Senado

B-En 1878.-Informe de una co-
mision mista i aprobacion de am-
bas cámaras

Lei interpretativa del art. 67

III

IV

Id.

V

VI

id.

del art. 73

Art. 104, inc. 4.0-Recursos de fuer-
za o proteccion-Informe de la Cor-
te Suprema

Art. 104, inc. 7.0-Facultades del jene-
ral en jefe en estado de asamblea.-
Correspondencia de la Corte Supre-
nia i el Gobierno

VII Art. 108-Aplicacion de la Constitu-
cion, las leyes i los decretos supre-
mos en los fallos judiciales
A-En 1867.-Circular de la Corte
Suprema

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B- En 1876.-Correspondencia de
la Corte Suprema i el Gobierno

75

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84

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V

Id. sobre la propiedad o renta para
ser elector

138

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II

Lei de arreglo del réjimen interior
Imposicion de multas por faltas de
policía:

182

248

A.-Leyes que determinan los
funcionarios que pueden impo-
nerlas

B-Reclamacion de la Corte Su

prema en 1870 sobre el cumpli-
miento de esas leyes

248

249

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