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CAPITULO PRIMERO

La tramitación del juicio

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SUMARIO. -I- Objeto principal de estudio del Derecho Procesal Internacional — Principios de solución generales sancionados por el Congreso Jurídico de Montevideo Justificación del principio que sanciona el artículo 1.o del Tratado de Derecho Procesal Internacional sancionado por aquel Congreso - Opiniones de Fœlix, de Asser y de Weiss Soluciones propuestas por el Instituto Internacional de Zurich

cus regit actum.

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La vetusta regla lo

Justa y enérgica condenación pronunciada por el doctor don Manuel Quintana contra principio tan rutinario. II - Cómo se justifica la doctrina adoptada por el artículo 1.° del proyecto de Tratado de Derecho Procesal Internacional · Del emplazamiento cuando es decretado por los Tribunales de un país y debe hacerse efectivo en otro - Distintas reglas á aplicarse, según que el emplazamiento del demandado se verifique con ó sin intervención de las autoridades del país en que el emplazado tiene su domicilio - Justa observación de Fœlix ȧ ese respecto Procedimiento Inglés y Norte-Americano sobre este punto - Los exhortos ó cartas rogatorias son medios de emplazamiento ineludibles en la esfera internacional, siempre que las Naciones diriman los

conflictos de sus leyes por medio de la celebración de Tratados - Soluciones del Congreso de Montevideo en la materia - Requisitos que deben llenarse en el diligenciamiento de exhortos y cartas rogatorias Condiciones de forma y de fondo Regla sancionada por el Instituto Internacional de Zurich en sesión de 10 de Octubre de 1877 - Su critica La oportunidad de la expedición de un exhorto se determina por el Juez exhortante y con arreglo á la ley del lugar del proceso Reglas aplicables al diligenciamiento de los exhortos Justificación de la doctrina que aplica

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las del país en que se pide su ejecución.
la perención de la instancia

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Todo lo que
se relaciona con la tramitación del juicio, tenga ó
no influencia en la decisión del
la ley del país en
nión de Massé
toda ley procesal · Conciliar la garantía plena en la
defensa, con la necesidad de impedir que los litigios
sean interminables. - IV

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Principios dirigentes en

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Leyes que deben regir en caso de prescripción Opiniones de Story - Su crítica La verdadera doctrina-Su justificación por el doctor Quintana en el Congreso de Montevideo.

I

Todo el que inicia un juicio, se propone obtener un fallo favorable à los derechos de que se cree asistido, y ese propósito es común á demandantes y demandados, con la sola diferencia de que los primeros litigan vo

luntaria y espontáneamente, mientras que los segundos se ven obligados à aceptar el litigio que no han tenido interés en iniciar.

Ese fallo, si ha de dictarse con acierto y justicia, reclama jurisdicción y competencia en el magistrado que lo dicte, una previa discusión de los que litigan, y la admisión de las pruebas que puedan hacer valer en apoyo de sus respectivas pretensiones. La forma de esa discusión y de la presentación de las pruebas, la que debe asumir la sentencia, los recursos de que sea susceptible, constituye lo que en el Derecho Procesal se llama la tramitación del juicio, y se reduce todo ello å meras cuestiones de forma, si bien tienen por objeto garantir la eficacia del principio que obliga á los jueces á no condenar á ningún litigante, sin suministrarle los medios de que sea posible la defensa de los derechos que invocan. Concluida la tramitación del juicio, ó mejor dicho de la instancia, porque por regla general una sola sentencia no constituye cosa juzgada, toca al Juez que conoce en el proceso fallarlo de acuerdo con la ley aplicable al caso sub-judice, teniendo en cuenta las defensas y pruebas que hayan presentado los interesados.

Del punto de vista del Derecho Internacional Privado, hay que estudiar y resolver las siguientes cuestiones que se relacionan directamente con las funciones de que están investidos los jueces: Cuál es la ley aplicable á la tramitación del juicio-Cuȧl aquella que debe servir de norma para la apreciación de las pruebas-Cuál la que rige el asunto que forma la materia

del juicio y que pueden constituirlo los tres objetos del derecho: personas, cosas y actos jurídicos.

De esas tres cuestiones, las dos primeras constituyen el objeto principal del Derecho Procesal Internacional: la última forma la materia especial de estudio del Derecho Civil y Mercantil Internacional.

El Congreso Jurídico de Montevideo ha resuelto. las dos primeras cuestiones en el Tratado de Derecho Procesal que ha formulado, y lo ha hecho en los siguientes términos:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.o

Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitan con arreglo á la ley de procedimientos de la Nación en cuyo territorio se pro

mueven.

ARTICULO 2.°

Las pruebas se admitirán y apreciarán según la ley á que esté sujeto el acto juridico materia del proά

ceso.

Se exceptúa el género de pruebas que por su naturaleza no autorice la ley del lugar en que se sigue el juicio.

El artículo 1.° consigna un principio que la ciencia y la

legislación han sancionado con completa uniformidad sin vacilación alguna, y que la crítica jurídica tiene que aceptar como una verdad indiscutible.-La organización de, los Tribunales, su manera de funcionar, el procedimiento que deben seguir en los juicios en que intervienen, son asunto de carácter puramente interno y completamente ajeno á la autonomía de los que litigan, pues que tienen por objeto facilitar la buena administración de justicia.-Las diversas formas que pueda asumir el procedimiento no tienen influencia alguna en la decisión del juicio, sino como consecuencia de la pena en que incurran los litigantes por no haber querido respetarlas, y en su consecuencia no podrán invocar un derecho adquirido que obligue ȧ los Tribunales del país en que se sigue el juicio ȧ aplicar otras leyes que las nacionales.

Asi, dice Fœlix: «La competencia de las autoridades y la forma de proceder ante ellas, se rigen por la ley del país donde se entable la demanda, sea cual fuere la ley bajo cuyo imperio pasaron los hechos de que se deriva.-En efecto, es consecuencia del princípio de la independencia de los Estados, que la organización y la competencia de las autoridades en cada uno de ellos, no dependa de las leyes de otro; del mismo modo, las formalidades que han de observar las partes para introducir y dirigir una acción ante los Tribunales, así como las reglas que han de seguir para formular su fallo, no pueden recibir su sanción sino de la ley del territorio en que actúan; de otra manera esas autoridades dependerán de hecho del Estado cuyas leyes les

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