Boletin de las leyes i de las ordenes i decretos del gobierno

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la Independencia, 1898

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Página 291 - 1.° Se ofrece Chile a remitir Diputados con plenos poderes e instrucciones, usando de los derechos imprescriptibles que le competen como parte integrante de la Monarquía Española, para sancionar en las Cortes la Constitución que éstas han formado, después que las mismas Cortes oigan a sus representantes;
Página 149 - Art. 6.° Si los gobernantes, lo que no es de esperar, diesen un paso contra la voluntad jeneral declarada en la Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crimen de lesa patria, i dichos gobernantes serán responsables de todo acto que directa o indirectamente esponga al pueblo.
Página 216 - Convencido el gobierno de que es un delirio que los hombres particulares disputen sobre materias i objetos sobrenaturales, i no pudiendo ser controvertida la moral que aprueba toda la iglesia romana, por una escepcion de lo determinado en el artículo 1.°, declara: que los escritos relijiosos no pueden publicarse sin previa censura del
Página 294 - del Ejército Nacional pasar el Maule, o entrar en Talca, ni las del Ejército de Chile el rio de Lontué. 14. Si llegare el caso (que no se espera) de no merecer aprobación este tratado, será obligado el señor Jeneral del Ejército de Chile a esperar la contestación de esta noticia, que ha de comunicar
Página 166 - que hará, tomando a su cuidado este instrumento de la instrucción de sus conciudadanos i que debe dar idea de la que poseen. En ese concepto le autoriza para que reconociendo su estado i las mejoras de que es susceptible, ejecute las que estén a sus alcances i proponga las que exijan el influjo
Página 293 - ofrece de buena fe en los artículos anteriores, dará Chile por rehenes tres personas de distinguida clase, o carácter, entre quienes se acepta como la mas recomendable, i por haberse ofrecido espontáneamente en honor de su patria, al Sr. Brigadier D. Bernardo O'Higgins, a
Página 295 - Bernardo O'Higgins, i don Juan Mackenna, Plenipotenciarios nombrados, firmamos dos ejemplares de un mismo tenor para su constancia en las orillas del rio Lircai, a dos leguas de la ciudad de Talca, Cuartel Jeneral del Ejército Nacional, e igual distancia del de Chile, en 3 de Mayo de 1814.—Gavino Gainza.—Bernardo O'Higgins.— Juan Mackenna.
Página 291 - que le competen como parte integrante de la Monarquía Española, para sancionar en las Cortes la Constitución que éstas han formado, después que las mismas Cortes oigan a sus representantes; i se compromete a obedecer lo que entonces se determinase, reconociendo, como ha reconocido, por su Monarca al
Página 207 - brevedad formen i presenten al Gobierno un plan de educación nacional que proponga la instrucción moral i científica que debe darse a todos los chilenos, i la clase de virtudes que especialmente puedan hacer mas feliz este País, i en que el Gobierno debe empeñar sus cuidados para trasformarlos en costumbre,
Página 293 - su arbitrio acamparse en alguna Hacienda en igual o mas distancia de dicha Ciudad; bien entendido que para el inesperado caso de volverse a romper las hostilidades, que será con previa noticia i acuerdo de ambos Ejércitos, no podrá cometer agresiones el Nacional sin haberle dado lugar de restituirse a la posición que tiene en esta fecha.

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