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Yo me guardaré bien de entrar en el por menor de las referidas especies, pues además de que sería enredarme en el lazo armado por Masdeu á sus impugnadores para distraerles la atencion á controversias oscuras, me haria poco favor en dar importancia á semejante clase de objeciones, pues ya se sabe en general que los sucesos ó ejemplos alegados contra los principios canónicos y legislativos, si no se enlazan bien con documentos de tal modo que nos, impongan del motivo de las escepciones, se desprecian como fábulas indignas de un crítico filósofo. Con todo, entre los tres ejemplares del testo de Masdeu, el de Diego Pelaiz se halla apoyado en los testimonios recopilados, y cuya relacion acreedora á nuestro examen, sacada de la Historia Compostelana, es la siguiente: "El Obispo de Santiago Diego Pelaiz, hombre ilustre por sus talentos y su estirpe, pero turbulento y complicado en rebeliones, habiendo incurrido en la indignacion de Alfonso VI, fue aprisionado de su orden en calidad de reo de estado. No obstante, llevando á mal los habitantes, añade la Historia Compostelana, la falta de Obispos, trató el Rey, para calmar los ánimos (*), de que se proveyese la mitra en persona mas digna y recomendable; con cuyo motivo, sabiendo que se habia congregado un Concilio en Usillos presidi

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(*) Ut hanc à se injuriam amoliretur.

do por un legado del Papa, empleó todo su influjo para que Pelaiz renunciase, lo que en efecto consiguió, quedando elegido en su lugar Pedro Cardiniense, el mismo que fue depuesto despues á consecuencia de haber declarado el Papa Urbano II la ilegalidad de la renuncia de Pelaiz por falta de libertad. El espediente continuó con mas empeño en adelante, hasta que por último mandó el Papa que hiciesen nueva eleccion el clero y el pueblo de Santiago, la que verificada el 1.9 de julio de 1100 recayó en el célebre D. Diego Gelmirez, ya citado, y es el mismo que, elevado á Arzobispo por el Papa Calisto II el año de 1120, acordó sabiamente la formacion de los anales compostelanos estraidos de registros auténticos."¿Quién habia de creer que un hecho tan claro y circunstanciado no serviria despues de testimonio irrecusable para acreditar que la disciplina observada en esta parte en la Iglesia goda de la monarquía de Leon era igual á la que hemos antes espuesto documentalmente de la monarquía árabe y la metrópoli tarraconense? ¿Quién tampoco imaginar que un caso tan autorizado, tan ruidoso y tan mañosamente urdido por Rey contra Pelaiz no habia de ser recibido como una antorcha para columbrar la disciplina de aquellos tiempos en orden á la eleccion de los Obispos, ya que no siempre nos instruyen los episcopologios? Todo parece que concurria para haber desengañado á Masdeu si hubiera errado en sus juicios por equivocacion, pues en

el

primer lugar tenemos un poderoso monarca altamente ofendido de un Obispo rebelde en su concepto, al que sin embargo le guarda la mayor consideracion, y no vaca su silla șino en virtud de su renuncia aprobada en un Concilio.

Tenemos además, que aun habiendo mediado tan poderosas causas y los trámites canónicos, todavia fue interpuesta apelacion al Papa, y obedecida la decision de Su Santidad; y últimamente, que sin hacerse ninguna innovacion en el estilo acostumbrado, el clero y el. pueblo de Santiago usaron de su derecho de modo que resulta mas claro que la luz del mediodia, del mismo caso ponderado por Masdeu, que la disciplina antigua de la Iglesia hispana para la eleccion de los Obispos se habia mantenido sin interrupcion en todas las diócesis á cargo del clero y pueblo, á pesar del yugo sarraceno y las vicisitudes de la monarquía de D. Pelayo. Pues sin embargo se le escapó á un autor, al hacer relacion de este suceso, decir segun la frase vulgar: "El Rey D. Alonso depuso al Obispo Diego Pelaiz," y no necesita mas Masdeu, siguiendo su sistema, para asegurar que los Reyes quitaban y hacian Obispos á su arbitrio, porque en sentir de los pseudo-probabilistas, basta que las palabras de un autor puedan ser interpretadas en el sentido natural de los periodos para fundar una opinion; y asi continúa luego muy satisfecho: "Con igual constancia, dice, se mantuvo en

tiempo de la España árabe la antigua disciplina goda, que daba poder absoluto á nuestros Reyes para nombrar los Obispos, y erigir ó mudar las Sillas episcopales y los límites de los obispados segun les pareciesen convenientes."

Ya se ha visto auténticamente demostrado con el Concilio de Córdoba y las actas del de Vich, que de las cinco metropolitanas de España cuatro de ellas nombraban los Obispos por eleccion del clero con el pueblo durante la dominacion árabe. Ya se ha visto con el ejemplo del Concilio, de Usillos y el ruidoso lance con Alfonso VI, que igual práctica se observaba en el reino de Leon; pero no obstante Masdeu, á falta de otras autoridades, da por supuesto, bajo su palabra, que era práctica constante deponer y nombrar Obispos á voluntad de los Reyes; y como segun su sistema favorito sufraga la autoridad de un escritor célebre para fundar una probabilidad, resulta como probable semejante atribucion en los Reyes, atento á que él es autor célebre y ha propagado (aunque no lo ha creido) esta opinion. Conviene observar para graduar bien las anfibologías de Masdeu, que en aquel tiempo los Reyes, Obispos, Grandes, &c., rodando por decirlo asi contínuamente en el campo de batalla, y mancomunados sus intereses, vidas y esperanzas, se reunian donde mejor les deparaban los azares á tratar de la guerra, de la Iglesia y del Estado, conservando cada gerarquía sus derechos, pero tomándose providencias simultáneamente

eclesiásticas, civiles y militares, sin ofenderse unas clases á otras, antes por el contrario prestándose á la vez mútuos servicios. Las juntas regularmente iban precedidas de un ayuno general, pues tanto era entonces el respeto religioso asistian á ellas los reyes y las reinas; y por lo mismo que los monarcas estaban penetrados de un fondo edificante de piedad para la Iglesia, procuraban influir en la buena eleccion de los Obispos, en reparar los templos y llenarlos de sus donativos; á todo lo que la religion les ha quedado muy obligada, y ha correspondido siempre con un amor maternal. Pero inferir de este generoso y caritativo porte de los príncipes que intentaban ejercer asi Ja autoridad de la Iglesia, sería lo mismo que reconocer como legisladores á los Obispos porque solian intervenir en la formacion de leyes en ciertos casos estraordinarios. Este modo de raciocinar violenta torpemente toda la base de la política y filosofía, y malogra las pretensiones de la crítica á que aspira el abate Masdeu, pues si se arreglan las atribuciones de las autoridades por los casos de escepcion, desapareceria el prestigio de los cánones y leyes. La esencia constitutiva de las potestades se ha de estudiar en el ejercicio usual de sus funciones, si deseamos instruirnos de su carácter propio; y tal es el orden que yo he guardado hasta ahora. Durante los siglos que precedieron á la entrada de los moros, quedó manifiesto que la Iglesia hispana, gobernada independientemente.

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