Imágenes de páginas
PDF
EPUB

por sus respectivos cánones en el curso ordinario de sus negocios, recurria en los estraordinarios á la Santa Sede, segun consta (*) de las epístolas de su Coleccion. Estos mismos principios se ven despues ejercitados prácticamente durante el siglo VIII, en el que los Papas, valiéndose de su autoridad, intervinieron y decretaron contra Elipando y Felix, Obispo de Urgel, deponiendo al último de su Silla. En el siglo IX advertimos igualmente este mismo régimen, aunque celebrándose los Concilios, ό por mejor decir juntas nacionales, compuestas de Reyes, Obispos y seglares, se adoptan providencias canónico-legales con armonía y conveniencia de las partes, hasta que finalmente, dilatándose las armas cristianas al reino y conquista de Toledo, llegó la época de que se conociera prácticamente el espíritu de la santa madre Iglesia.

En efecto, el año 1122, en el que el Papa Calisto espidió su bula al Obispo Bernardo, le recomienda espresamente que estienda su solicitud á todas las diócesis ocupadas por moros, de modo que las que hubiesen perdido los metropolitanos propios reconociesen como tal al de Toledo: todo lo que comprueba evidentemente la independencia de la Iglesia, y la firmeza de la nacion en los principios religiosos profesados con esclarecimiento por los Reyes y Próceres de la monarquía, en tales términos,

(*) Núm. 3.o

que escudriñando los cuarenta y tantos tomos de la España Sagrada recogidos por el Maestro Florez, podrán encontrarse documentos de generosidad tal vez mal entendida y de creencias poco acordes con la crítica, pero ninguno de invasion á la autoridad eclesiástica, si no se cuenta en esta clase la ocupacion de algunas alhajas de las iglesias en circunstancias apuradas y calamitosas, que nada tienen que ver con las opiniones que estamos combatiendo. Bien me alegraria, en el momento mismo de estar haciendo mencion de la munificencia de los Reyes para con la Iglesia, contraer á este propósito las gracias concedidas á la Corona en justa correspondencia y á nombre de nuestra santa Madre por los romanos Pontífices, y tanto mas cuanto que, proponiéndome escitar á la concordia de ambas autoridades, parece se encaminarian directamente estos antecedentes al cumplimiento de mis votos y á la decision del punto; pero he reflexionado que si me introdujese de pronto en esta relacion, no se formaria idea exacta de la materia, y la dejaríamos en la misma confusion y ambigüedad que ahora se encuentra, á pesar de tantas y tan ilustres plumas como la han tratado. La razon es, porque los privilegios adjudicados á la Corona por la Santa Sede y los concordatos entablados luego no nacen de una atribucion fija é inalterable de ambas potestades, sino de un concurso estraordinario de circunstancias que reclamaron imperiosamente estas medidas, cuya

1

observancia ha de ir siempre delante para no consignar indistintamente á los Papas y á los Reyes en todos tiempos ciertas funciones que solo ejercen en épocas determinadas. En materia de derecho puede decirse que la razon guarda una especie de orden cronológico semejante al de la historia, sin cuya consideracion no se logrará aplicar con oportunidad la filosofía del pensamiento. Si, por ejemplo, en el curso de los siglos llegara á oscurecerse nuestra historia coetánea tanto como la del siglo XI de la Iglesia de España que estamos estudiando, el escritor que no instruyése á sus lectores del gobierno constitucional y de las causas legítimas que le establecieron y consolidaron, les envolveria en una confusión, pues no alcanzarian la causa por la que en tal época dictaban los Reyes pragmáticas de su propia autoridad, y en otras solo intervenian en la sancion de las leyes. Igualmente las gracias y concordatos entre los Papas y los príncipes han resultado despues de muchas ocurrencias intermedias, para cuya inteligencia hay que tener presente el estado de la España á la entrada de los moros, y el trastorno que ocurrió durante los tres primeros siglos de su dominacion en casi toda la Europa.

En cuanto á España ya se ha advertido que, gobernada su Iglesia por cánones propios nacionales y genuinos, llevó consigo á Asturias su primitiva disciplina; y se ha notado tambien que, ocupadas sus metrópolis, dispersos sus

Obispos y trabajada con una guerra contínua y desastrosa, se vió obligada varias veces á recurrir á los Papas para mantener el gobierno, la unidad de la fe y conservar el orden eclesiástico. Hasta aqui la Iglesia de España no empleaba mas medios que los que habia usado siempre, á saber, gobernarse por sus propios cánones en el curso comun de sus negocios, y recurrir al Papa en algun caso muy crítico, de lo que no se originaba ningun perjuicio á la Iglesia nacional, ni tampoco se daba margen á los Reyes para que solicitasen y consiguiesen gracias de la Santa Sede. Por esta causa, repito, si arrastrado yo del ejemplo que me han legado los célebres autores que han escrito sobre regalías hubiera hecho tránsito desde los siglos bajos á las gracias pontificias que principian á traslucirse en el XI, ó á los concordatos celebrados despues entre los Reyes y la Santa Sede, no se podria entender bien ninguna esplicacion, por no estar preparada la serie de ideas que han de enlazar oportunamente la materia, descubrir la política y justificar la doctrina que liga nuestras conciencias. Pero como aun teniendo en cuenta esta ilustracion nos hallaríamos siempre embarazados si no acompañïásemos á la noticia de España la del estado de Europa, no menos necesaria, me permitirá V. M. me detenga un breve rato en uno y otro empeño; y no temo asegurar á V. M., que asi como sin apartarme de mi principal objeto he conseguido hasta ahora despejar

la cuestion de los sofismas del jacobinismo, de las pretensiones mal aplicadas de la soberanía nacional, de los argumentos de la antigua Iglesia hispana, de la práctica de la llamada árabe, y de la monarquía de Leon propiamente dicha, asi tambien desvaneceré ahora facilmente las impugnaciones que me restan, analizando uno por uno los puntos que han de ser examinados, para que, separados con toda claridad, se conozca de una vez que solo han podido subsistir mientras han estado envueltos en una oscura confusion y apoyados en el despotismo ministerial, y que desde el primer siglo hasta el último ha conservado la Iglesia hispana su libertad é independencia.

CAPÍTULO IV.

Continúan las pruebas de la independencia de la Iglesia desde el siglo XII hasta los concordatos del XVIII. Origen de las regalías eclesiásticas.

[ocr errors]

1. Interceptada la comunicacion de España con Europa desde la entrada de los moros, nos ha sido facil hasta aqui esplicar las relaciones de la Iglesia con los Príncipes, ciñéndonos esclusivamente á nuestra historia nacional; pero Juego que el triunfo de sus armas, estendiendo el horizonte político en proporcion de su

« AnteriorContinuar »