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nombradía y sus victorias, la abrió el trato con las demás naciones, haciéndola partícipe de otros estilos y máximas forenses, necesariamente nos habremos de aprovechar de este conocimiento para aplicar á las regalías los sucesos que irán sobreviniendo. Puntualmente, mientras los españoles habian combatido con los moros sin pensar en otra cosa durante cuatro siglos contínuos, resultó una revolucion estraordinaria en los demás reinos de Europa respecto del derecho público eclesiástico, tan opuesta al peculiar y privativo de la Iglesia hispana, que ofrece contrastes de mucha trascendencia, y muy notables para permitirnos pasarlos en silencio, Bajo este aspecto, tres son las novedades especialísimas con que vamos á tropezar dignas de nuestra atencion; á saber, el diezmo, el patronato, y las falsas decretales.

El diezmo, que figurará en adelante el primero y mas principal papel en las rentas eclesiásticas, es tan ageno de la antigua Iglesia hispana, que ni aun siquiera consta su nombre en el índice copiosísimo de nuestra Coleccion canónica. Esta observacion no debe descuidarse en el ulterior examen, porque Masdeu, constantemente propenso á la lisonja de los poderosos, procura siempre que se le presenta ocasion enumerar el diezmo entre los recursos de la antigua Iglesia hispana (tom. 11, pág. 194, &c.), con el objeto de oscurecer el origen de las regalías y no espantar al despotismo; pero como no alega en apoyo de una asercion tan infun

dada ni aun argumentos de probabilismo teológico, me contentaré con denunciarle á la animadversion de V. M., y proseguiré dando por cierto que en España no se conoció la prestacion decimal durante los diez primeros siglos. Por el contrario, esta práctica se abrió lugar en la mayor parte de Europa desde el Concilio de Macon de 585 con una celeridad casi increible. Sea la que quiera la opinion acerca de este punto, parece que podia contribuir á la aceptacion universal del diezmo el caracter singular que le distingue, de pesar su carga sobre los fieles mas o menos acomodados y dejar libres á los pobres. No hay infeliz que no suelte su moneda al pasar un puente ó un portazgo, aunque vaya sin camisa, siendo asi que millones de jornaleros y menesterosos se hallan perfectamente servidos de ministros eclesiásticos y socorridos en sus enfermedades, frecuentan los sacramentos, oyen la palabra de Dios, y disfrutan de las músicas y magnífico culto de la Iglesia sin costarles un maravedí. Por otra parte, estrechados los ricos en el Evangelio al precepto de la limosna, se desprendian sin dolor de cierta cuota de sus frutos, juzgando satisfacer con ella á la voz de su conciencia. En fin, donde quiera proceda la causa de su aceptacion universal, lo cierto es que el diezmo se propagó desde el siglo VI por el centro de Europa como un rayo, y que en España no suena su nombre en sus antiguos cánones hasta el Concilio de Pamplona en 1023, y no en

1132 como computa el Cardenal Baronio. Véase aqui el primer contraste que anunciaba en un principio, digno de tenerse presente en la materia de regalías. El segundo no es menos notable, y se refiere al patronato en general con estension al derecho de nombrar Abades, Obispos y Arzobispos, en cuya atribucion no guardaba semejanza España en aquel tiempo con las demás naciones de Europa. En la primera ya quedó demostrado victoriosamente disputando contra Masdeu, que continuó sin interrupcion la práctica de elegir sus Obispos á cargo del clero con el pueblo, y pronto veremos despues la distinta costumbre que se observaba en otros reinos.

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Sin embargo, como la cuestion quedó y continuará siempre pendiente por el carácter de nuestros adversarios, y mi principal objeto es enlazar las pruebas al orden cronológico, sin pasar en claro el mas mínimo intervalo para dejar establecida la verdad y no confundir nuestra historia eclesiástica con la de otras naciones, me permitirá V. M. el continuar ventilándola desde el siglo XII en adelante, hasta que depositado el nombramiento de los Obispos y prelados en el poderoso trono de Castilla, se complazca V. M. en ver canónicamente asegurados sus derechos, y el brillante acierto con que lo ejercieron sus augustos progenitores, esclareciendo las sillas episcopales con los santos Tomás de Villanueva, Toribio Arzobispo de Lima, los Cisneros, Tostados, venerable

Palafox, &c., &c., que honrarán siempre la España, y avergonzarán á los declamadores que aparentan olvidarse de estas glorias para hacer desear á los incautos el trastorno de la disciplina. Por fortuna desde el siglo XII no necesitamos implicarnos en tediosas investigaciones semejantes á los casos controvertidos de Masdeu, pues nos conducen á su ilustración testos genuinos de cánones y leyes, que no solamente nos orientarán en sus respectivas épocas, sino que tambien nos servirán de guia 'para resolver dudas de las anteriores mas próximas á los siglos bárbaros, y por lo mismo mas envueltas en tinieblas. A este propósito, el primer monumento con que autorizo. la contínua independencia de la Iglesia se remite al Concilio de Pamplona antes referido, en el que, como consta de su testo (*), los Obispos eran electos á satisfaccion del pueblo y consulta de los Obispos provinciales; y aparece tambien que el método de la eleccion estaba tan radicado en el clero y el pueblo reunidos, que para haber de dictar una escepcion estensiva á ciertos

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(*) ut S. Matris hujus prælibatæ Ecclesiæ Iruniensis futuros Episcopos, Rectores et Gubernatores, de præfato cœnobio cum electione comprovincialium Episcoporum, cum favore omnium seniorum et militum, vigilantissima curá præcipiatur ordine de regulari eligere egregios sponsos, prudentissimos viros, bonæ operationis sedulitate probatissimos, sacerdotalis et pontificalis honore dignissimos: qui cum totius populi præconio asserentis eos idoneos esse, sint ad Episcopalem sublimitatem commodi.....

monges fue precisó una mocion espresa, y asegurarla con un real decreto. Al pasar la vista por un documento tan terminante, no se comprende cómo personas amantes de su reputacion literaria se han arrojado á suscitar dudas sobre una práctica tan inconcusa, apelando á ciertos casos ambíguos de la historia. Enhorabuena que, escudriñando los ejemplos antes transcritos de la Compostelana, pudieran ocur rir escrúpulos á Masdeu sobre una crónica ó un cómputo intrincado; pero cuando, ansioso de investigar las antigüedades preciosas de España,* viniese á dar con aquel Concilio tan auténtico y decisivo, ¿cómo no se le cayó la pluma de la mano? ¿Cómo no. le confrontó con el mencionado y célebre de Córdoba, y, penetrándose de la conformidad de su doctrina, no se desengañó de sus preocupaciones? Le arrastraba el aliciente de la gloria literaria? Pues la ocasion se le presentaba muy propicia entonces, porque aprovechándose de estas noticias pátrias, pudiera haber enmendado la plana á Van - Espen, Cabalario, &c., &c., que, poco versados en nuestros libros y monumentos clásicos, confunden los Reyes de España de aquella época con los demás de Europa; y como si no hubiese mediado la irrupcion espantosa de los moros, su largo y pesado yugo, y la subdivision de tantas monarquías, sientan magistralmente á sus lectores y les señalan como una noticia esquisita, que á consecuencia del canon 6.o del Concilio Toledano doce, celebrado el año 681,

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