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Pues bien, ya que se hace preciso contraer las falsas decretales á las regalías, yo me encargo de probar ahora, que en medio del trastorno lamentable que produjeron en el derecho canónico (del que haré mérito despues), del mal gusto y atraso de las letras, y los perniciosos efectos que originaron á la cristiandad, las falsas decretales no obstante contribuyeron poderosamente en España, por la influencia del supremo poder pontificio, al gobierno interior de nuestra Iglesia y al aumento de las regalías. De la Iglesia, porque á la vuelta de la reconquista de Toledo, tocando el año de 1085, se advierte con admiracion que los Pontífices, sin encontrar obstáculo ninguno, interpusieron su preponderante autoridad para cortar las desavenencias entre los metropolitanos de Toledo, Compostela y Tarragona, logrando por último Calixto II el año de 1122 elevar á primacía la Iglesia de Toledo; y lo que corrobora mas mi propósito es, que la facultó para oir apelaciones de todas las diócesis cuyas metrópolis estuviesen extinguidas, hasta tanto que se restaurasen progresivamente: providencia sábia y oportuna, que á par de justificar la vigilancia de los Sumos Pontífices y la ejemplar obediencia de la Iglesia hispana, comprueba tambien la necesidad de crear legados para su ejecucion, pues de otro modo no competiria canónicamente al metropolitano, de Toledo mezclarse en los negocios de otras diócesis. El aumento de las regalías iba diciendo, porque apenas verá V. M.

comparecer en los gloriosos anales de España por el año de 1230 al inclito San Fernando, dechado de los monarcas, distinguirá tambien el verdadero origen de las regalías eclesiásticas, que andábamos inquiriendo inutilmente y no podíamos descubrir nunca. ¿Cómo habíamos de dar con lo que no existia? V. M. disfruta las tres gracias de Escusado, Cruzada, &c. ¿Cómo encontrarlas cuando faltaba la materia de los diezmos? V. M. presenta para las dignidades, canongías y prebendas de todas las iglesias. Cómo podríamos distinguir el ejercicio real de este derecho cuando no se conocian Cabildos catedrales, cuando no se habia oido el nombre en nuestra nacion de beneficios, prestameras, &c.? Cuando no habia ni siquiera idea de las órdenes de Calatrava, Santiago, Alcántara, ni sonaban en el vocabulario castellano las palabras de maestrazgo, ¿cómo habia de reconocerse á la Corona en posesion de tan pingües territorios?

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5. Los autores de partido, olvidados de estas reflexiones, se empeñaron en viajes literarios, juzgando que los archivos les prestarian materiales para fundar sus opiniones sistemáticas; pero frustradas sus mal concebidas esperanzas, nunca han presentado por frutos de sus fatigas y tareas mas que congeturas, lisonjas y declamaciones. Por mi parte, pareciéndome siempre superfluo tan improbo trabajo, bien penetrado de la independencia de la Iglesia y guiado de las santas Escrituras, he investigado las regalías

en su nacimiento, su infancia y su mayor acrecentacion, y con un medio tan natural se me han venido á las manos: he examinado cuidadosamente el origen de la eleccion, presentacion, confirmacion, beneficios, patronatos, diezmos, y he descubierto de siglo en siglo las inapreciables gracias de que la Iglesia ha colmado á los monarcas de España. No negaré que descaba ardientemente este momento para entregarme al inesplicable gozo de establecer sólidamente todas y cada una de las regalías, y tributarlas mi mayor respeto. Deseábalo, lo uno por la complacencia que me causa ver el Trono Real rodeado de todo el esplendor con que le realza nuestra santa madre Iglesia, en premio y remuneracion de su incomparable celo por estender la Religion católica, y lo otro por exonerarme de cierta confusion que me perseguia en todo el curso de mis razonamientos, considerando el desagradable aspecto con que habian conseguido los enemigos representar el obispa-. do español, como si fueran inconciliables las regalías con la libertad é independencia de la Iglesia. Es doloroso, Señora, para los prelados españoles, prontos todos por principios de educacion y de justicia á sacrificarse en obsequio de la magestad del trono, y que en cumplimiento de su ministerio están siempre rogando á Dios por la felicidad de sus monarcas; es doloroso, repito, que hayan pervertido de tal suerte los revoltosos la moral política, que lograsen persuadir á las personas poco instruidas,

mo,

que cuando los Obispos defienden la independencia eclesiástica, atacan, invaden y deprimen el derecho sagrado de los tronos; y por lo misahora que llega la época clara y distinta del aparecimiento de las regalías en el teatro de la historia nacional, me cabe la mayor satisfaccion en examinar radicalmente este punto, para vindicar al obispado español de las calumnias con que han intentado vulnerarle los revolucionarios, y patentizar á V. M. con una sencilla relacion quiénes son los que en realidad han combatido y deprimen los derechos reales de la Corona de España.

6. Sin embargo, aunque preparados con las noticias precedentes nos introduciríamos con oportunidad en la época de su origen. primitivo, ha sido tal el artificio empleado contra el clero por los revoltosos, que se hace preciso antes de todo esplicar la palabra regalía, y la doble inteligencia con que la acomodan nuestros adversarios en el desarrollo sucesivo de

planes. La regalía, pues, en general, segun el Diccionario de la lengua, es la preeminencia, prerogativa ó escepcion particular y privativa que, en virtud de suprema autoridad y potestad, ejerce cualquier soberano ó estado, como el batir moneda, &c,, &c. Tomando por tipo esta definicion, y dejándola en el lugar que se merece para Diccionario, lo primero que ocurrió á los políticos al analizarla fue el investigar si la palabra regalía es una voz colectiva, de significacion fija y constante, ó mas bien indefinida

y susceptible de mas o menos estension en sus atribuciones; pero como en el primer estremo, tanto respecto al sultan como al rey de los franceses, al emperador de Rusia como al de Inglaterra, asi en el siglo VI como en el XVIII, deberian ser iguales las regalías, se convencieron todos los inteligentes de que la voz regalía equivale descomponiéndola á derecho real, cuya significacion queda vaga si no se espresa á continuacion la clase en que se ejercita el derecho real á que se refiere. Calificada filosóficamente de este modo en su justo valor la palabra regalía, y separada de las abstracciones metafísicas que tanto perjuicio han causado aun á las ciencias naturales, se ventiló despues si los derechos llamados regalías procedian esencialmente del trono, ó mas bien el trono los recibia del Estado; pero como en el primer caso deberia llevar siempre un carácter fijo en cualquier tiempo y en cualquier monarquía, y la historia general nos instruye de todo lo contrario, pasa por opinion unánime entre todos los políticos, que los pueblos bajo una forma ú otra depositaban en sus reyes mas o menos prerogativas, segun los usos, tradiciones ó constituciones que los gobiernan; y es tambien máxima admitida, que para evitar los caprichos de la arbitrariedad en los monarcas y el tumulto no menos temible de los pueblos, deben estar determinados espresa y nominalmente todos y cada uno de los derechos y preeminencias reales, ora sea el gobierno representativo, absoluto, misto

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