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sociedad é institucion humana, valiéndose para el efecto de las palabras disciplina esterna, cabeza del Estado, la Iglesia en el Estado, alta policía, &c., &c.; palabras insidiosas por sí mismas, tan agenas de las regalías del cetro español como la sinceridad y buena fe lo son de los tumultuarios. Pronto las daré lugar cuando las llegue el turno, y me comprometo á ventilarlas con imparcialidad. Pero á propósito de regalías, me guardaré bien de esplicarlas mendigando espresiones de hereges estrangeros, teniendo documentos positivos y contínuos en España, modelo de celo religioso y lealtad á los monarcas, Tomaré las regalías como son en su sentido propio y verdadero, como las entienden las leyes ya citadas, como las han esplicado siempre nuestros códigos y sus comentadores; en una palabra, demandaré al tiempo sus noticias, y las espondré con el norte de la historia.

Los revolucionarios, para defender los estrechos límites á que han reducido las regalías civiles, descartan de la cuenta los diez y ocho siglos precedentes, y apelan al año 12, 20, 37 del que rige. Los Obispos por el contrario, principiando desde Recaredo descienden hasta Isabel II, las anotan de una en una, y las respetan todas como inviolables. Los primeros fijan el periodo en este siglo: los Obispos, sin perder nunca de vista su respeto al solio, guardan actualmente la misma consideracion que en tiempo de Carlos I, cuando las armas de

Castilla, dando la ley á Italia, Francia y Alemania, llevaron el espanto hasta el Danubio; reconocen las mismas preeminencias que cuando, cargado de barras de oro y plata el reinado de Fernando VI, estaban apuntaladas las tesorerías, pero sosteniendo siempre que las regalías eclesiásticas que gozan los emperadores, reyes ó repúblicas, dimanan originalmente de concesiones hechas por la Iglesia. Esta verdad, contrayéndome á España, consta hasta la evidencia de la historia; y no como quiera de una historia literaria reservada á la instruccion de los eruditos, sino de la serie que constituye nuestra misma legislacion, cuyo testimonio sirve de criterio público, y forma lo que se denomina conciencia nacional. Por fortuna el diligente esmero que he observado constantemente en el curso de mi esposicion, con el principal objeto de escusar á V. M. la confusion intolerable que lleva consigo esta materia fatigosa y complicada, me proporciona presentar ahora el curso de las gracias pontificias con toda claridad, apoyado siempre en leyes. La noticia que anticipé de la introduccion de los diezmos en otras naciones de Europa cuando eran incógnitos en España, instruyen previamente á V. M. por qué una renta no mencionada en la historia de aquellas edades principia á figurar tanto desde el siglo XII, en el que la fueron adoptando las provincias ocupadas de cristianos. La reseña que adelanté, despues del poderoso influjo de los Papas, previe

ne igualmente á V. M. el verdadero motivo por el que se aumentan progresivamente las relaciones pontificias. Con estos preliminares, absolutamente necesarios para la ilustracion de los sucesos, verá ahora sin sorpresa V. M. ir saliendo las regalías eclesiásticas de una en otra, principiando con las tercias reales concedidas personalmente al glorioso San Fernando, ampliadas en seguida á Alonso el Sabio, prorogadas por Bonifacio VIII en 1302 á ruego de Fernando IV, y últimamente perpetuadas por Clemente V en 1513: la espedida á D. Pedro I de Aragon por el Papa Urbano II, que estendió despues Calisto III á Enrique IV: las concedidas á D. Juan II sobre Castilla, estendidas luego por Alejandro VI á los Reyes Católicos á las conquistas de Granada, &c., á lo que se agrega la gracia de Cruzada, concedida á don Alonso XI por el Papa Juan XXII, y la mas importante de la adjudicacion de los maestrazgos, hecha á los Reyes Católicos durante su vida por Alejandro VI en 1493, perpetuada á la Corona por el Papa Adriano VI en 1523; y lo que sobre todo merece mas la atencion, el patronato con que galardonó Inocencio VIII á los Reyes Católicos, comprendido el reino de Granada; gracia estendida por Julio II en 1508 á los Reyes D. Fernando y Doña Juana sobre todos los dominios de Indias.

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8. Al hacer relacion de todas y cada una de estas prerogativas y derechos reales, me hubiera sido grato aliviar la molestia de V. M.,

llamando su real atencion hácia las causas memorables que las produjeron, para que enseforeándose por el vasto teatro de las hazañas de sus augustos progenitores, se complaciese ahora en ver á San Fernando, habilitado con el fondo de las tercias reales, caer sobre Baeza, Córdoba, Jaen, Sevilla, &c., caminando toda su vida de victoria en victoria, y sorprendido por la muerte cuando se preparaba para trasladar á Marruecos el campo de batalla: luego á su augusto descendiente D. Alfonso XI, enriquecido con los caudales del diezmo y la Cruzada, dejar vengada en la batalla del Salado la afrenta del nombre español en Guadalete; y en seguida ofrecer á la admiracion de V. M. el campo de los Reyes Católicos á vista de las almenas de Granada, en el que observaria resplandecer el genio de Isabel, abasteciendo con el producto de las regalías eclesiásticas y las suyas propias las numerosas huestes del bloqueo, hasta rendir aquel último baluarte del imperio sarraceno. Pero aunque me clama la necesidad de corroborar todas las pruebas con el brillo de la historia, para desvanecer el equivocado concepto formado generalmente sobre la influencia del poder temporal de los Papas ejercido en España en aquellos tiempos, me apremian tantos y tan diferentes puntos suscitados por los adversarios de la Iglesia, que me es preciso contentarme con estas indicaciones luminosas, confiando á la penetracion de V. M. el suplemento que hubiera podido prome

chos inclitos monarcas? ¿Quién los paises por donde estendieron la luz del Evangelio? Los Papas se han gloriado de publicarlo una y mil veces en sus alocuciones, lo espresan en sus bulas, y han tributado como Vicarios de Jesucristo los mayores elogios á la Corona real de España. Pero por lo mismo que los Obispos se complacen en memorias tan gratas al nombre español, se honran de reconocer tambien en la Santa Sede el origen de las regalías eclesiásticas de España, y de que la influencia temporal de los Pontífices en esta parte ha sido la mas venturosa para nuestra nacion. Se dirá acaso que en otros puntos han producido las falsas decretales graves perjuicios y fatales consecuencias; pero á esa objecion responderé, que no pertenecen en España á las épocas que llevo recorridas, y he tratado separadamente con el particular intento de no complicar cuestiones diferentes, reservando este examen para las sucesivas, en que voy á entrar á continuacion, y nos conducirán insensiblemente á los concordatos.

CAPÍTULO IV.

Sigue la materia.—Patronatos.

1. Las regalías eclesiásticas adquiridas por Fernando é Isabel la Católica en los últimos años del siglo XV, exigen de justicia una acla

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