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vergonzoso que la desviaba de la Santa Sede, en términos que hizo casi naufragar su Iglesia en tiempo de la revolucion, hasta que la Providencia, por un efecto de su infinita misericordia, la salvó milagrosamente con gozo y admiracion de todas las naciones.

Pero contrayéndome ahora rigurosamente á mi propósito, no parece arriesgado asegurar que la Junta Magna y Macanáz, órgano de sus opiniones, se conformaron con una opinion muy aparente, imaginándose que el esplendor brillante de la literatura francesa les autorizaba para suponer que la Iglesia galicana debia ser el modelo de la de España. Yo admiro el siglo de Luis XIV, amo á la Iglesia de Francia, y la profeso una particular predileccion por sus varones eminentes, y porque desde los primeros siglos veo los Obispos españoles y franceses congregados fraternalmente en Toledo, en Narbona, &c., &c., en figura de una Iglesia sola ó de dos gemelos; pero todas estas razones no impiden reconocer la escelencia de la Iglesia hispana en aquella época sobre la de Francia, atendiendo á que la primera, constante en la tradicion que habia recibido de los Apóstoles, conservó su independencia, segun va demostrado, á pesar de las persecuciones del imperio, del furor de los arrianos y el yugo sarraceno, manteniendo una comunicacion nunca interrumpida con la Santa Sede; en vez de que la segunda, olvidada de su antigua delicadeza y libertad levítica, se diria que se avergonzaba de

verse regida por el anillo del Pescador, y ansiaba hacerse nombre en el siglo avasallándose á los reyes. Por esta causa cuando Luis XIV, desavenido con la Santa Sede, congregó la asamblea de 1682, la arrastró en sus planes políticos á su grado, sin encontrar oposicion; y por el contrario, al romper Felipe V con el Papa y declarar sus miras ulteriores, el obispado español, firme en sus principios, los proclamó celosamente; impugnó con mucha ilustracion y libertad evangélica, acompañada de ejemplar respeto, las novedades propaladas por el partido ministerial, segun acreditan los escritos del Cardenal Belluga, Aguirre, &c.; siendo de notar que el dictamen de los prelados coincidia con el del Consejo, pues en pluma del marqués de San Felipe, Don Luis Curiel, uno de sus miembros, á propósito del papel de Macanáz se esplicó en los términos siguientes: "Que aun» que era verdad que habia muchos abusos, >> debia suplicar al Papa que los enmendase, » pero que en la regia potestad no habia juris»diccion para el remedio, si se habia de estar á >> los Cánones y al Concilio Tridentino. Ahora bien, sin dispensar favor ninguno á la Iglesia española, el tiempo ha acreditado que tales son los principios sólidos de que debe partirse para entablar negociaciones eclesiásticas y ajustarlas definitivamente con el Sumo Pontífice; tales tambien los que Luis XIV se vió obligado despues á profesar inspirado de su conciencia; y en fin, tales son los principios que Felipe V,

mejor aconsejado luego, proclamó con universal júbilo de sus pueblos. Esta leccion de la historia es digna de la alta penetracion de V. M. en las presentes circunstancias, para evitar el lazo de ciertos escritores que ponderan hasta las nubes las tentativas de Luis XIV y Felipe V, guardándose bien de enterar á sus lectores de sus esfuerzos infructuosos. ¿En qué vino á parar últimamente el proyecto de la Junta Magna? Ahí está la historia. Reconocido Felipe V, á vista de los desastres y turbulencias de la Francia, producidas con motivo de los apelantes, y del descontento general que reinaba en nuestra nacion á consecuencia de las falsas máximas vertidas por sus cortesanos; despidió de su lado á Orri, Macanáz, &c., &c., y adoptando las de sus celosos consejeros, se restableció inmediatamente el sistema de Chumacero y Pimentel, verdadero norte de su política ilustrada. Acto contínuo se abrieron las relaciones con Roma; medida oportuna y prudente que obtuvo un éxito dichoso, pues en un breve intervalo se ajustó en Madrid un concordato el año de 1717, ampliado despues en 1737, en los que se establecieron, entre otras bases que omito, la correspondiente á los espolios y vacantes, previniendo que las sumas percibidas por el Rey durante la interrumpida comunicacion con Roma quedaran gravadas en la tercera parte á favor de las Iglesias y los pobres; se concedieron los breves de Cruzada, Subsidio, Escusado, Millones, y sobre todo el especial derecho de per

cibir la décima parte de las rentas eclesiásticas de Indias. Si se añade á las gracias mencionadas la espedida por San Pio V á Felipe II sobre las casas mayores diezmeras durante cinco años, prorogadas despues sucesivamente, hasta que por último la perpetuó á la Corona Benedicto XIV en 1757, se verá patentemente que todas y cada una de las regalías eclesiásticas estriban en el mismo fundamento, á saber, las concesiones gratuitas de la Iglesia.

Sin embargo, en medio de tantas adquisiciones con que se enriqueció la Corona y resplandecia el trono, la Iglesia continuaba lamentando el olvido de sus sagrados Cánones y los odiosos abusos procedentes de las falsas decretales; es decir, las pensiones, reservas, coadjutorías, &c., &c., de que he hablado anteriormente. En este estado la Providencia, propicia al voto de los varones timoratos y al clamor de la monarquía, colocó en el solio á Fernando VI, sucesor de Felipe V, en cuyo reinado, el mas pacífico del siglo, hallándose muy difundidas las luces, volvieron á levantar su voz los Obispos y sabios mas esclarecidos en solicitud de un nuevo concordato, proporcionado á las necesidades de la Iglesia y digno de aquella época gloriosa. Jamás en efecto se habia presentado una ocasion tan favorable, ocupando á la sazon la silla pontificia Benedicto XIV, cuyo nombre lleva consigo todos los elogios; y por consiguiente ocurriendo la dicha de un Papa y un Monarca tan justos y amantes de la religion, reno

vadas y avivadas las negociaciones, todo fue obra de un momento, y se concertó el célebre concordato de 1753, con que entró á gobernar V. M., y ha debido servir de norma inviolable en las materias eclesiásticas. Este concordato bien estudiado bastaba por sí solo para desimpresionar á los ilusos, si fuese su interés el celo de la disciplina, habiendo desaparecido por de pronto en su virtud casi todos los gravámenes de la Iglesia hispana, atento á que las provisiones y reservas pontificias quedaron reducidas á cincuenta y dos beneficios, con calidad de haber de ser nombrados eclesiásticos españoles; y es bien sabido que aun estos mismos cincuenta y dos beneficios los provee la Corona en realidad, sin mas diferencia que la de espedir sus propuestas por la via del Despacho de Estado, y venir las gracias de Roma. Pero dejando á parte esta materia, indiferente á lo sustancial del concordato, lo que conviene observar atentamente es la sabiduría con que Benedicto XIV dejó aclaradas todas las cuestiones, y entre ellas la importante de la justicia distributiva, que aseguró contra los atentados de los poderosos, espresando en el primer número "que los Arzo» bispos, Obispos y coladores inferiores deban » continuar en lo venidero en proveer los bene>>ficios que proveian por lo pasado; " y despues la doctrina clásica de los artículos (*) 6.o y 7.o, ver

(*) 6.° Para que en lo venidero proceda todo con el debido sistema, y en cuanto sea posible se mantenga ilesa la autoridad

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