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del ilustre Washington ha entrado en su gremio. ¿Podrá objetarse que la Union americana se resentirá con el tiempo de esta tolerancia? Ni aun siquiera se pueden consolar con

sueño las esperanzas de los novadores, antes por el contrario el célebre Cobbet, uno de los mayores enemigos del gobierno democrático americano, contra el que dirige algunas veces palabras que le hacen poco honor, dice espresamente en una carta, que si la república americana pudiese disponer soberanamente de la Iglesia, estableceria al instante el despotismo inglés, por cuanto, añade, el gobierno de Inglaterra se ha hecho tiránico á causa de haber reunido en una misma cabeza las dos autoridades. Los ministros, prosigue en otra parte, ofreciendo á los electores beneficios que ellos llaman sine cura, y rentas eclesiásticas para sus hijos, sobornan miles de sufragios, y hacen triunfar el partido en que se hallan incorporados. La verdad es que no se necesita profundizar mucho la historia y el ejemplo de otros reinos para persuadirnos de que un gobierno árbitro de nombrar Obispos, canónigos, &c., tiene mas medios de destruir la libertad del pueblo proporcionándose hechuras de su grado, que un monarca privado de recursos tan decisivos en el corazon humano. De modo que en resumidas cuentas, despues de haber examinado bien la materia y tomado en consideracion los argumentos decantados de nuestros adversarios que nos zaherian de serviles, resulta

que la supremacía de la Iglesia, no solo no perjudica sino que favorece mucho á la independencia y libertad de las naciones.

10. La opinion de la incompatibilidad de las dos soberanías ha perdido en consecuencia ya el prestigio entre las personas ilustradas y familiarizadas en los conocimientos políticos, y le acabará de perder enteramente cuando, mas generalizados, se estiendan sus luces á los que, esclavos de la fuerza y víctimas de su ignoran-. cia, continúan aún preocupados. Pero por la misma razon de hallarse, próximo este desenlace tan ansiado de la humanidad, los sofistas, menos pródigos ya en declamaciones y en aquellas frases pomposas con que exageraban la contradiccion de las dos soberanías, se presentan ahora ponderando los derechos de proteccion y tuicion propios del trono respecto de la Iglesia; nuevo disfraz de que se visten para atacar su independencia, y último punto que me falta qué ventilar de este capítulo.

11. El derecho de proteccion hasta estos últimos tiempos siempre le habian entendido los canonistas y jurisconsultos con referencia al especial cuidado que, en virtud de su profesion religiosa, incumbe al Gobierno para defender la Iglesia de sus enemigos, para autorizar con leyes sábias sus establecimientos, adornar ó enriquecer sus templos, y estender la semilla de la fe por los desgraciados pueblos que aún viven sumergidos en las sombras de la muerte. Bajo este título tan glorioso presenta

la história en primer lugar á Constantino el Grande, cuya milagrosa conversion, que tanto ilustra al inmortal Osio, se dió á conocer por edictos eternamente memorables, en los que además de conceder la libertad á los cristianos, mandó devolverles los bienes que les habian usurpado, como igualmente á las iglesias; y en otros casos para el mayor triunfo de la fe facilitó la convocación del Concilio general de Nicea, alojando, el local, proporcionando el transporte á los venerables Padres, y honrando con su imperial presencia aquella asamblea augusta En seguida comparece el segundo protector, el gran Teodosio, gloria de España, si no le diera mas lustre serlo del género humano y de la Iglesia. Este inmortal emperador casi oscurece á Constantino en la dispensa de sus magníficos beneficios á la Religion y aversion á sus enemigos, de cuyos dos testimonios deponen sus famosas leyes. Recaredo, los Alfonsos y Fernandos en España; Clodoveo, Carlo Magno en Francia, y entre otros muchos Alfredo en Inglaterra, gran rey, gran capitán, gran político, que aun los protestantes mismos están llorando todavía, todos esos Reyes y otros muchos, imitadores de Constantino y del gran Teodosio, nos habian dado una alta idea de lo que significa la proteccion real de los monarcas. Pero sin duda procedíamos bajo una grosera equivocacion adoptando tales máximas, pues segun se esplican los sofistas de estos tiempos, el derecho de amparar la Iglesia consiste en ar

rebatar sus bienes y exonerar al clero del cargo de guardarlos, en demoler los templos, extinguir los conventos, atormentar de hambre y miseria á los exclaustrados, martirizar las vírgenes, extinguir las misiones, y abandonar la propagacion de la fe, el blason mas hermoso que glorificaba á la nacion española y adorna ahora á la Francia..... ¡Hombres pérfidos! esto llaman proteccion; por el estilo que los judíos se arrodillaban y decian: Ave, Rex, á Jesucristo cuando insultaban su divina Magestad. ¡Hombres pérfidos! vuelvo á esclamar, ¿cuándo llegará el momento de que cese vuestro imperio? En el ocaso de mis dias aún me lisonjea, Sefiora, este consuelo. Desde la montaña de la posteridad, adonde se estienden mis votos, descubro próxima á nosotros una generacion fuerte y florida, que amaestrada por la esperiencia y enriquecida de conocimientos, se anuncia para exterminar con su influencia la raza infernal de jacobinos. Asi como Moisés desde la montaña de Nebo, poseido de un santo entusiasmo, divisaba la tierra de promision que no habia de pisar, yo diviso tambien en el rapto de mi imaginacion una juventud prometedora y religiosa, yo la veo como un náufrago que tiende sus brazos á un navío lejos de su alcansin esperanza de salvarse, pero envidiando la dicha de los que lleva á bordo. ¡Dichosos los que disfruten tan felices tiempos! Por mi parte, combatiendo sin intermision en favor de la independencia de la Iglesia, procuraré ace

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lerar tan venturosa época, bien convencido de que, quedando á salvo este elemento, la nacion se podrá reparar mas facilmente de los trabajos que la agobian, con tal empero que, caminando de acuerdo ambas autoridades, no dejen de la mano tan gloriosa empresa. Sin embargo, esta medida tan imperiosamente reclamada por el orden y bien general de España; enlazada tambien con la serie y esplanacion de mis ideas, y estrechamente unida á la Corona, no es la que presenta menos dificultades en la práctica, á causa de las falsas ideas con que se esplica la relacion del Estado con la Iglesia; por cuya razon, y para orillarlas en lo sucesivo, me permitirá V. M. ahora ventilar esta materia con mas detenimiento.

CAPÍTULO III.

Relaciones del Estado con la Iglesia católica ·Y las protestantes.

1. Hay un derecho propio y privativo en los monarcas para entablar relaciones entre sí segun su agrado, sin perjuicio de su respectiva independencia, en cuya virtud les pertenece legítimamente acordar pactos y estrechar sus vínculos mas o menos con la Iglesia católica, admitida ó tolerada en sus dominios. De propósito

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