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posicion hay una verdad y un error implícito si no cuidamos de aplicar el analisis para evitar la confusion. Me haré entender. Si los que se esplican de este modo intentan manifestar que los monarcas, en calidad de gefes del Estado, se hallan autorizados para informarse, aprobar ó prohibir las sociedades existentes en ellos, ó capaces de crearse entre sus pueblos, convendré sin vacilar en su doctrina, y les permitiré proclamarla abiertamente. Si añaden que la Religion representa una verdadera sociedad, y que en tal supuesto los príncipes gozan sobre ella las mismas idénticas facultades que en las de otra clase, me guardaré bien de disputarlo, pues procede de una ilacion justa y legítima proporcionada á su transcendencia Ultimamente, si los publicistas, fundándose en sus máximas doctrinales, sostienen que en la cabeza del Estado residen prerogativas especiales para admitir, reformar ó variar la Religion segun contemple oportuno, tampoco me detendré en convenir con su dictamen; pero todas estas concesiones han de entenderse con la espresa condicion de que los políticos las han de deducir de sus códigos ó estatutos constitucionales, guardándose de estenderlas fuera de los límites prescritos, y á mas personas que las que se conformaron con la Constitucion. Ahora bien, observando puntualmente esta regla, hallaremos que el Rey de Inglaterra con el Parlamento ejerce una completa supremacía sobre la Iglesia anglicana; que en virtud de sus atribu

ciones legislativas, á la cabeza de aquel reino le incumbe imponer ayunos, penitencias y aun castigos á los infractores que el Rey ó Reina de Inglaterra que contraiga nupcias con persona católica caerá en el mismo hecho del trono, y que lo mismo sucederia al Rey de Suecia 6 Dinamarca entrando en la comunión romana. En todas estas naciones y otras muchas los soberanos, reconocidos por gefes natos de su religion, no extralimitan sus facultades gobernándolas directamente; y asi, los publicistas protestantes que han escrito tantas obras sobre la potestad legislativa ert materias religiosas, raciocinan perfectamente contrayéndose á sus reinos y á sus comuniones; pero pretender aplicar estos ejemplares á los paises católicos, solo puede caber en la cabeza de un copista alucinado que, embebecido en la lectura de los autores heterodoxos, confunde lo diving con lo humano, los concilios con los parlamentos, y los hijos de la santa Iglesia con los sectarios del mundo. ¿Por cuál regla de filosofía, de legislacion ó de política se imagina un tránsito tan injusto como violento? Ya que se habla tanto de la libertad imprescriptible de los pueblos y dé la fuerza legal de los contratos, fijémonos esclusivamente en su autoridad. Yo pregunto, ¿en qué pais del mundo han reconocido los católicos á sus soberanos como gefes de su Iglesia?

4. Registrando el código de Inglaterra de diferentes épocas, se repasan con escándalo va

rios artículos de confiscaciones, destierros, cárceles y tormentos decretados con crueldad contra los fieles; y aunque no en tanto número ni tan espantosos, se leen tambien en Alemania y en Rusia trozos semejantes; pero en ninguna nacion del globo tropezarémos con mandato de un príncipe secular prescribiendo leyes de gobierno á una Iglesia católica, ó en su caso que haya sido obedecido. En vista de una prueba tan general y tan constante, parece que los oradores de las Cortes deberian haber traslucido un fondo de legalidad en la práctica de la Religion católica, que merecia gran respeto aun cuando no penetrasen bien su fundamento por no haber estudiado su divina índole. No es un misterio por cierto; el fondo de la legalidad consiste en la diferencia entre la Religion católica y las comuniones heréticas: la primera divina, independiente; y las segundas siervas y hechura del hombre, supeditadas al Gobierno. La Iglesia católica, como obra de Dios, está constituida para existir perpétuamente bajo la inspeccion inmediata de los Obispos, unidos á la Santa Sede, regidos por el Espíritu Santo; y asi jamás la dominan las autoridades temporales. Pero cuando los soberanos, obcecados en misas ambiciosas, crearon á su modo las iglesias sujetándolas á las leyes de los códigos, y tuvieron la desgracia de arrastrar la nacion en su apostasía, no cabe duda que ejercen legalmente todas cuantas prerogativas se hubieren reserva. do en las Constituciones. Asi que, los argumen

tos bien contraidos respecto á los príncipes protestantes, gefes natos de sus iglesias, no tienen lugar á propósito de los monarcas que, como V. M., se honran de profesar la Religion católica, apostólica, romana, y de participar la gloria de sus progenitores San Hermenegildo, San Luis y San Fernando.

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5. Admitida, como es justo, la distancia infinita que separa la Religion divina de las humanas, nos iremos poniendo en el punto que corresponde para investigar la verdadera relacion del Estado con nuestra santa madre Iglesia. No obstante, hay que tener además presente otra advertencia si queremos proceder con precaucion, á saber, que asi como los publicistas incrédulos ó protestantes no pueden servir de guia en el examen, asi tampoco nos conducirian á la verdadera inteligencia los canonistas renombrados de dos siglos anteriores, por cuanto divididos sus partidos entre los Papas y príncipes temporales, únicos gefes que ejercian las atribuciones en aquellos tiempos, y escribiendo además en unas épocas en las que casi todos los Estados profesaban la Religion católica, el pensamiento de los autores giraba segun el mayor ó menor recelo que les infundia el abuso de los Papas ó el de los Reyes, ó los motivos de adhesion y gratitud que les animaban. Mas en la actualidad ha variado la cuestion enteramente de resultas de la creacion de las constituciones del Estado, con cuya novedad, habiéndose trasferido el poder legislativo

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de los Reyes á las Cámaras, Cortes, Parlamentos ó Senados, la Iglesia se halla en el caso de entenderse con una clase muy diferente "de gobiernos, y de acomodar sus cánones á estas mudanzas importantes. En Francia, por ejemplo, el espíritu de sus leyes exigia tan necesariamente la circunstancia de católico en sus monarcas, que Enrique IV, despues de sus victorias memorables, se vió precisado á abjurar la heregía para empuñar el cetro, en vez de que ahora se glorian los franceses de haber sido los primeros que han admitido los judíos en sus cámaras. No es regular que alcancen tan alta categoría muchos israelitas, pero con pocos como Roschild bastarian en ciertas épocas para influir poderosamente contra los derechos mas sagrados de la Religion. Como quiera, pudiendo hacer parte ya del poder legislativo los apóstatas, deistas y hereges de todas las comuniones, la Iglesia católica necesita resolver la cuestion de la intervencion de los soberanos en pun tos religiosos con mas reserva que antes, á fin de no trasmitir sus privilegios á todas las patestades civiles indistintamente.

6. Con este objeto, y para desembarazarnos con menos dificultad de la confusion introducida por los escritores políticos ya citados, consideraremos á los gobiernos en sus relaciones con la Iglesia esclusivamente católica, y bajo dos conceptos distintos, á saber, dentro ó fuera de su gremio, pues de otra suerte no acer-. taríamos á establecer ninguna regla fija, ni á

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