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dulzura de sus virtudes, su resignacion y el holocausto de su sangre; despues que los Obispos domesticaron la feroz raza de los godos, estirparon las heregías y los convirtieron á la fe: despues que, constantes en la enseñanza y defensa de la religion, dieron lugar á que el valor incomparable de sus compatriotas arrojase á punta de lanza la morisma, y levantaron tanta multitud de iglesias, tantas catedrales y un culto tan magnífico esclusivamente católico como el de España, venirles ahora intimando que la nacion está constituida para reformar la Iglesia, es un linage de doctrina que no se debe pasar sin sujetarlo á examen, pues los Obispos pueden siempre preguntar á los políticos tan preciados de saber: ¿Qué derechos gozais vosotros que á los Obispos no competan? Sois ¿ españoles? Tambien ellos. ¿Sois libres? Libres son. Sois ciudadanos? Tambien .por cierto los Obispos, y, salvo el valor que os ensalza, pueden defender gloriosamente que si no hubieran sostenido la religion en tiempo de los romanos, los godos y mahometanos, no reinaria la libertad en vuestro suelo como no reina en los paises infestados en el mahometismo. Son, pues, en esta parte todo lo que vosotros, y además se hallan establecidos de Obispos por el Espíritu Santo, y en tal concepto les pertenece el arreglo de la Iglesia. ¿Pueden acaso las Cortes autorizar sus pretensiones en la palabra divina como los Obispos? Y si carecen de este título, ¿de qué les aprovecharian los de otra clase di

ferente? En esta parte no hay la mas mínima diferencia entre los autores, pues todos sientan que cualquiera autoridad subsidiaria ó intermedia deriva su legitimidad de la primitiva que la constituye de consiguiente, estando fundada la Iglesia por Jesucristo, ninguna otra autoridad puede introducirse en su ejercicio, si no se apoya en su divina palabra.

17. Jesucristo dijo á los Apóstoles: "con la >> misma potestad que me envió mi Padre os >> envio á vosotros." Y como si esta declaracion tan categórica no fuera bastante añadió despues: "todo lo que atáreis ó desatáreis en la

tierra, quedará atado ó desatado en el cielo." Véase pues la autoridad de la Iglesia indisputablemente derivada de la primitiva: véase su entronque, por decirlo asi, en línea recta con el fundador. La nacion junta en Cortes ¿se halla en caso igual? A falta de una prueba absolutamente necesaria se apela al derecho de ciudadanos. Pobre recurso! El derecho de ciudadanía no es nuevo en la historia de la religion, y ya se sabia antes de estos tiempos su importancia, pues san Pablo le gozó y usó oportunamente de él cuando le atacaron sus prerogativas; pero en punto al régimen de la Iglesia, jamás alegó sino los derechos del apostolado; y en algun caso que le suscitaron dudas, lo verificó con una fuerza y energía que ha llamado mucho la atencion, pues no solo se da á reconocer como ministro de Dios para juzgar á los hombres, sino que añade que en el dia

del juicio juzgará tambien á los malos ángeles: palabras que, como inspiradas por el Espíritu Santo, no suenan en vano, y están puestas en concepto de los Santos Padres para que los Obispos sostengan con fortaleza su autoridad divina, siempre que los legisladores de la tierra quisieran usurparla á pretesto de su escelsa dignidad.

18. Tampoco es nueva en la Iglesia la magestad de las grandes corporaciones de que blasonan los modernos, pues el príncipe de los apóstoles predicó y sostuvo la doctrina de nuestra Santa Madre, y tambien su independencia, ante el gran Sanhedrin, compuesto de los príncipes del pueblo en calidad de gefes de las tribus, de los escribas y doctores como intérpretes de la Escritura, de los ancianos como jueces,

y

de los Sumos Pontífices, acompañados de la descendencia de la estirpe sacerdotal. Igualmente san Pablo predicó despues al Areópago de Atenas, el consejo mas ilustre que conoció la antigüedad, y ambos bienaventurados apóstoles cumplieron su mision en aquellas memorables asambleas, enseñándolas y doctrinándolas en virtud de su divina autoridad, y procurando dilatar el dominio de la Iglesia y el sagrado reino de la fe. ¿Se quieren ejemplos tomados de las asambleas de los fieles? En Jerusalén se multiplican. Hase dicho por los novadores que la Iglesia carece de autoridad disciplinal para ejercer su gobierno, y yo veo que los Apóstoles en Jerusalén nombran Obispos:

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veo tambien que, estando encargados antes por sí mismos de la distribucion de las limosnas, varian la disciplina encomendando este ministerio á los diáconos; veo que se demarcan en grande sus respectivos campos en los que habian de sembrar la fe y por consiguiente, sin salir de los primeros actos públicos de la Iglesia congregada, encuentro que ejerció al instante la autoridad de nombrar sus Obispos y ministros, disponer de sus bienes, y acomodar la demarcacion al mejor desempeño de sus ministeriales. No hablaré de la adquisicion y uso de las propiedades de que gozó la Iglesia, trayendo á la memoria para comprobarlo el terrible castigo de Ananías y Safira; tampoco de las limosnas enviadas por los Apóstoles de Jerusalén á Antioquía, ni de otros muchos testimonios que abundan en las actas apostólicas, pues con solo las indicaciones antedichas, queda demostrada la independencia de la Iglesia para gobernarse, con estension á las personas, á los bienes y materias de disciplina, que es puntualmente todo lo comprendido en el derecho canónico. - Ahora bien, como los Obispos son los sucesores legítimos de los Apóstoles y depositarios de su autoridad, se infiere concluyentemente, sin salir de la primera época del cristianismo, que no pueden ser despojados del ejercicio de ella por ninguna clase de ciudadanos, ora en particular ó reunidos en las Cortes, á no ser que se pretenda sostener, contra un ejemplo tan irrecusable, que el ciudadano de estos tiem

pos debe disfrutar de mas derechos en punto á religion que los antiguos fieles; pero se cometeria el mas alto grado de imprudencia en traer la disputa á este terreno, pues todos saben que los antiguos fieles, para merecer este glorioso nombre, profesaban la fe públicamente, y muchas veces la sellaban con su sangre; siendo asi que el título de ciudadano, tan honorífico y respetable en la consideracion civil, no está en contradiccion por su naturaleza propia con ninguno de los errores que impiden hasta la comunicacion religiosa con los fieles. Por ejemplo, no lo está con la idolatría: gentiles fueron los ciudadanos romanos; tampoco con la heregía: luteranos y calvinistas son los ciudadanos suizos, protestantes los ingleses, presbiterianos, cuácaros y metodistas los angloamericanos. No es tampoco incompatible con el materialismo, deismo y ateismo, pues ciudadanos fueron los monstruos de la convencion francesa y para que no se recuse esta prueba por intempestiva, citaré la constitucion actual francesa, por la que los judíos gozan la misma distincion.

19. Deseoso de no aventurar ningun juicio suspicaz en una materia tan grave, he examinado atentamente en la constitucion las calidades exijidas á los diputados para ocupar tan importante destino, y no he encontrado que en ninguna de ellas esté comprendida la profesion de Fe católica; he registrado igualmente con la mayor diligencia los debates suscitados en mu

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