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que,

identificada con

paña, sí por cierto, es la la Cátedra de Roma, ofrece una perspectiva singular y luminosa que naturalmente ha de interesar en estremo á los Pontifices, por cuanto prescindiendo de las glorias respectivas y pretensiones nacionales de cada reino, ninguna monarquía se halla en el caso de disputar á la española haber propagado el imperio de la Cruz en todo el continente americano y en Jas islas Filipinas, que están tocando con las iumensas poblaciones de la India. El idioma de Fray Luis de Granada y de Cervantes se habla desde las Californias hasta el Cabo de Hornos; de modo que cuando la poblacion ascienda al grado que calculan los economistas, habrá cuatrocientos millones de habitantes en las Américas que cultiven la lengua de Castilla. Esta circunstancia tan notable, de la que por regla general depende el triunfo de la religion, no puede menos de prestar una importancia en Roma á la Iglesia española, de la que no participan al presente las de otras monarquías; porque la Francia, cuyo idioma ha sustituido en la literatura al italiano y español del siglo XVI, ha perdido sus antiguas colonias en toda la estension de la palabra, pues no se habla en ninguna de ellas el francés como lengua vulgar, que es el elemento indispensable de la predicacion y del ministerio religioso. Esta observacion no obstante no la recuerdo con el objeto de encarecer la gloria de la Iglesia española cediendo al impulso nacional, sino

únicamente con el de probar las estraordinarias causas que concurren para interesar al Soberano Pontífice en un concordato que asegure la permanencia de una hija tan predilecta de la Santa Sede, escogida por Dios para convertir medio universo, y la liberte de los riesgos á que se halla espuesta á no auxiliarla oportunamente con una medida concertada por ambas autoridades.

9.o Probadas como han sido las grandes y recomendables ventajas que resultarian á la Iglesia y á vuestra Real Persona de un solemne concordato, pareceria inútil hacer mencion des. pues de las que redundarian igualmente al Estado, partícipe natural de todas ellas; mas sin embargo, considerando que el sistema representativo comprende una rueda distinta en la máquina de la monarquía que debe entrar aparte, me contraeré ahora separadamente al Gobierno constitucional, con tanto mayor gozo, cuanto que rodeado por todas de pelipartes gros, se halla mucho mas interesado sin exageracion ninguna en el concordato que el Papa y los Obispos. La razon es porque la Iglesia, aunque no se verificase nuevo concordato, como que ha de permanecer eternamente, subsistiria, con escasez y violencia sí, pero siempre subsistiria; en vez de que el Gobierno constitucional, espuesto á todo género de vicisitudes, arriesga y mucho su existencia si, por falta de medidas oportunas y políticas, irrita la constancia de los pueblos, bastante ilustrados ya para saber

que ningun gobierno del mundo goza el fuero de hacerles mudar de comunion, y que siendo ellos la masa colectiva en la que les dicen que reside la soberanía nacional, ellos son tambien los que poseen todos los elementos de fuerza y de derecho con que contener al Gobierno en su deber, y obligarle á conservar la religion divina de sus padres, espresamente garantida en la Constitucion.

10. No me esplicaria, Señora, de este modo si no lo contemplase absolutamente necesario atendida la audacia de los enemigos de la Iglesia, pues á veces se vierten discursos tan acalorados en los papeles públicos, que nos dan á entender sin disimulo que los novadores se hallan persuadidos de que son dueños de volver cismática la España, ó á lo menos arrastrarla en el error de grado ó fuerza; pero acaso no habrán meditado que mientras los pueblos lidiaban en favor de Isabel II, habrán creido suficiente descargar en los Obispos el cuidado de defender la religion para no complicar la causa civil con la sagrada, pero que desvanecido ya este riesgo no es regular que permitan que estando los españoles católicos en comparacion de los apóstatas en razon de mil á uno, dejen introducir cobardemente á un corto número la irreligion y el cisma en la magnánima España, atropellando sus cánones, sus leyes, y la misma Constitucion cuya observancia han jurado. La esperiencia nos lo avisa. Meditando bien la historia del siglo y estudián

dola, no en sus relaciones diplomáticas sino en el espíritu característico nacional, resulta que el sistema representativo ha caido dos veces y caerá trescientas en España, mientras que las providencias constitucionales lleven consigo un vicio de nulidad cual sucede en las pertenecientes á materias eclesiásticas. La Francia ha salido felizmente de este caos, y se ha constituido á satisfaccion de aquel pueblo numeroso por haber subsanado el concordato las nulidades de los decretos revolucionarios; y asi, aunque el consulado de Napoleon se trasformó en imperio, y éste dejó de existir haciendo lugar á la dinastía de los Luises y despues á la rama de Orleans, la Francia nunca ha suscitado la disputa del despojo procedente de la revolucion, por cuanto el concordato lo habia puesto á salvo todo; en vez de que si en España ocurriese la mas ligera contraseña, el Gobierno que se colocara al frente tendria miles de plumas que defendiesen por principios de justicia la nulidad de los decretos referentes á materias eclesiásticas espedidos sin consentimiento de la Iglesia, y las declamaciones que en tal caso repitieran los interesados quejándose de los efectos retroactivos, se oirian con sarcasmo ó irrision, porque realmente los legisladores que no habian temido echar abajo los cánones, las leyes y la posesion no interrumpida de diez y ocho siglos, no debian considerarse acreedores á que se guardase respeto á los atropellos cometidos durante media docena de años de su odiosa dominacion.

11. Estas verdades son amargas, pero no temo decir que examinadas con imparcialidad merecen grande atencion al Gobierno de V. M., porque en el estado que se encuentra España, lo que sobre todo importa á la nacion es revalidar las nulidades cometidas recurriendo á un sábio concordato; es decir, declarada en el concordato la nulidad de los procedimientos legislativos sobre materias eclesiásticas actuados sin consentimiento de los Obispos, se conservaria ileso el principio de la independencia de la Iglesia, y asi los asaltos dados por la revolucion se graduarian de violencias y atentados indignos de servir de testo en adelante, que es lo que los Obispos necesitan para tranquilidad de sus conciencias y seguridad de la religion, y lo que hace falta precisa, segun indiqué antes, al Estado para no arriesgar inutilmente su existencia, puesto que los compradores de bienes nacionales y cuantos se hallan comprometidos en semejantes negociaciones están pendientes de un hilo y de una contingencia en la seguridad de sus personas, en términos que cualquier mudanza dinástica ó pequeña contrarevolucion de las muchas que se repiten continuamente en el reino, desplomaria todo el edificio levantado por las Cortes.

12. Pocos hay, Señora, que se decidan á declarar al trono estas verdades importantes, y menos que tomen á su cargo el combatirlas, porque siendo la posesion de los bienes naciopales el pensamiento secreto de los partidos es

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